III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-1759)
Orden TED/1379/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo del "Programa de voluntariado de ríos" en el ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8501
2.º Presupuesto desglosado en el que se detallen de forma separada los conceptos
y costes subvencionables, conforme al modelo que se establezca en la correspondiente
convocatoria.
b) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante, así como
poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante/s
de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
c) Copia de los estatutos de la entidad solicitante.
d) En caso de no estar dado de alta en la base de terceros de la CH Cantábrico,
deberá aportarse fichero de acreedores debidamente cumplimentado según el modelo
oficial vigente que se recoja en la correspondiente convocatoria de subvenciones.
e) Certificados vigentes de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones
con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la
Seguridad Social. Este certificado deberá ser presentado de nuevo con la justificación de
la ayuda.
f) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad relativa
a la inexistencia de otras ayudas obtenidas y solicitadas para la misma finalidad. El
órgano competente podrá consultar los sistemas de información para verificar el
cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención. Dicha
comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de
subvención y, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la
denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.
3. De conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, la entidad beneficiaria podrá autorizar al órgano competente para
consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentra al corriente de
sus obligaciones tributarias, así como cualquier otro dato imprescindible y necesario para
la tramitación de la subvención.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no
deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado
Reglamento.
4. Cada beneficiario podrá presentar un máximo de tres solicitudes que serán
valoradas independientemente, pero la cuantía total subvencionable no podrá exceder
de 20.000 euros por beneficiario.
5. La Administración podrá recabar, en cualquier momento, los datos y/o
documentos que resulten necesarios para la gestión y pago de las ayudas.
6. Si la instancia de solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no
se presentase acompañada de la totalidad de la documentación exigida en las presentes
bases, el órgano instructor requerirá al solicitante para que subsane tales defectos en el
plazo máximo improrrogable de diez días, indicándole que de no hacerlo se le tendrá por
desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2019, de 1 de octubre.
7. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación expresa y
formal de las condiciones que se definen en las presentes bases y de las condiciones
contempladas en las ulteriores convocatorias, así como de la cesión que se realice en
favor de otras administraciones públicas de los datos contenidos en la misma y, en su
caso, de los relativos a la subvención concedida a efectos de estadística, evaluación y
seguimiento.
cve: BOE-A-2023-1759
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8501
2.º Presupuesto desglosado en el que se detallen de forma separada los conceptos
y costes subvencionables, conforme al modelo que se establezca en la correspondiente
convocatoria.
b) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante, así como
poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante/s
de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
c) Copia de los estatutos de la entidad solicitante.
d) En caso de no estar dado de alta en la base de terceros de la CH Cantábrico,
deberá aportarse fichero de acreedores debidamente cumplimentado según el modelo
oficial vigente que se recoja en la correspondiente convocatoria de subvenciones.
e) Certificados vigentes de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones
con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la
Seguridad Social. Este certificado deberá ser presentado de nuevo con la justificación de
la ayuda.
f) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad relativa
a la inexistencia de otras ayudas obtenidas y solicitadas para la misma finalidad. El
órgano competente podrá consultar los sistemas de información para verificar el
cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención. Dicha
comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de
subvención y, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la
denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.
3. De conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, la entidad beneficiaria podrá autorizar al órgano competente para
consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentra al corriente de
sus obligaciones tributarias, así como cualquier otro dato imprescindible y necesario para
la tramitación de la subvención.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no
deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado
Reglamento.
4. Cada beneficiario podrá presentar un máximo de tres solicitudes que serán
valoradas independientemente, pero la cuantía total subvencionable no podrá exceder
de 20.000 euros por beneficiario.
5. La Administración podrá recabar, en cualquier momento, los datos y/o
documentos que resulten necesarios para la gestión y pago de las ayudas.
6. Si la instancia de solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no
se presentase acompañada de la totalidad de la documentación exigida en las presentes
bases, el órgano instructor requerirá al solicitante para que subsane tales defectos en el
plazo máximo improrrogable de diez días, indicándole que de no hacerlo se le tendrá por
desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2019, de 1 de octubre.
7. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación expresa y
formal de las condiciones que se definen en las presentes bases y de las condiciones
contempladas en las ulteriores convocatorias, así como de la cesión que se realice en
favor de otras administraciones públicas de los datos contenidos en la misma y, en su
caso, de los relativos a la subvención concedida a efectos de estadística, evaluación y
seguimiento.
cve: BOE-A-2023-1759
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Núm. 17