III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-1759)
Orden TED/1379/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo del "Programa de voluntariado de ríos" en el ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8500
oficio mediante resolución de la Presidencia de la CH Cantábrico, cuyo extracto se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado» por conducto de la Base de Datos Nacional
de Subvenciones tal como establece el artículo 17.3 b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Las subvenciones se adjudicarán respetando los límites fijados en las
presentes bases y dentro del crédito disponible.
La resolución por la que se establece la convocatoria determinará, al menos, los
siguientes aspectos:
a) Cuantías máxima por convocatoria y, en su caso, por tipo de actuación.
b) Formulario de solicitud y documentación que debe acompañarla.
El contenido íntegro de las convocatorias podrá consultarse en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS), dependiente de la Intervención General de la
Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y en la sede electrónica de la CH Cantábrico.
Artículo 9.
Solicitudes: forma, documentación y plazos.
1. Las solicitudes se presentarán telemáticamente por los medios indicados en los
artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y se formalizarán mediante instancia conforme
al modelo que se recoja en la correspondiente convocatoria, disponible en la sede
electrónica de la CH Cantábrico. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la
Presidencia de la CH Cantábrico, debidamente firmada, declarando la persona solicitante
los siguientes:
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día
siguiente al que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» la correspondiente
convocatoria.
2. El formulario normalizado de solicitud deberá acompañarse de la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en estas bases, así como de lo relativo a los
criterios de valoración recogidos en el artículo 10. A estos efectos, y sin perjuicio de
cualquier otra documentación cuya presentación pudiera exigirse en la convocatoria,
dicha solicitud deberá acompañarse, al menos, de la siguiente documentación:
a)
Documentación técnica que incluirá:
1.º Memoria en la que se incluya una descripción de las actuaciones concretas a
realizar, que habrá de tener el contenido mínimo que se establezca en la
correspondiente convocatoria.
cve: BOE-A-2023-1759
Verificable en https://www.boe.es
a) Que son ciertos y completos todos los datos de la solicitud, así como toda la
documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de
acuerdo con el artículo 392 del Código Penal).
b) Que se compromete a cumplir las condiciones que se especifican en la
normativa aplicable, la cual conoce en su integridad.
c) Que no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de
beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
d) Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social.
e) Que no es deudor de la Hacienda Pública por deudas vencidas, liquidadas y
exigibles.
f) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con
anterioridad por cualquier administración pública.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8500
oficio mediante resolución de la Presidencia de la CH Cantábrico, cuyo extracto se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado» por conducto de la Base de Datos Nacional
de Subvenciones tal como establece el artículo 17.3 b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Las subvenciones se adjudicarán respetando los límites fijados en las
presentes bases y dentro del crédito disponible.
La resolución por la que se establece la convocatoria determinará, al menos, los
siguientes aspectos:
a) Cuantías máxima por convocatoria y, en su caso, por tipo de actuación.
b) Formulario de solicitud y documentación que debe acompañarla.
El contenido íntegro de las convocatorias podrá consultarse en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS), dependiente de la Intervención General de la
Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y en la sede electrónica de la CH Cantábrico.
Artículo 9.
Solicitudes: forma, documentación y plazos.
1. Las solicitudes se presentarán telemáticamente por los medios indicados en los
artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y se formalizarán mediante instancia conforme
al modelo que se recoja en la correspondiente convocatoria, disponible en la sede
electrónica de la CH Cantábrico. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la
Presidencia de la CH Cantábrico, debidamente firmada, declarando la persona solicitante
los siguientes:
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día
siguiente al que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» la correspondiente
convocatoria.
2. El formulario normalizado de solicitud deberá acompañarse de la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en estas bases, así como de lo relativo a los
criterios de valoración recogidos en el artículo 10. A estos efectos, y sin perjuicio de
cualquier otra documentación cuya presentación pudiera exigirse en la convocatoria,
dicha solicitud deberá acompañarse, al menos, de la siguiente documentación:
a)
Documentación técnica que incluirá:
1.º Memoria en la que se incluya una descripción de las actuaciones concretas a
realizar, que habrá de tener el contenido mínimo que se establezca en la
correspondiente convocatoria.
cve: BOE-A-2023-1759
Verificable en https://www.boe.es
a) Que son ciertos y completos todos los datos de la solicitud, así como toda la
documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de
acuerdo con el artículo 392 del Código Penal).
b) Que se compromete a cumplir las condiciones que se especifican en la
normativa aplicable, la cual conoce en su integridad.
c) Que no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de
beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
d) Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social.
e) Que no es deudor de la Hacienda Pública por deudas vencidas, liquidadas y
exigibles.
f) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con
anterioridad por cualquier administración pública.