III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-1759)
Orden TED/1379/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo del "Programa de voluntariado de ríos" en el ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8499
c) Gastos de alquiler de salas.
d) Gastos de desplazamientos para acciones de voluntariado ambiental. El importe
máximo por kilometraje para desplazamientos con vehículo particular es el establecido
en la Orden EHA/3770/2005, de 2 de diciembre y en la Resolución de 2 de diciembre
de 2005 de la Secretaría General de Hacienda y Presupuestos, 0,19 euros/Km.
e) Gastos en material fungible y material consumible de informática para las
actuaciones formativas y otras campañas de sensibilización o voluntariado ambiental.
f) Gastos de gestión y administración que estén en relación directa con la actividad
subvencionada y sean indispensables para la preparación o ejecución de la misma. En
todo caso estos gastos no podrán superar el 10% de la actividad subvencionada, con un
límite máximo de 2.000 euros por proyecto, debiendo justificarse los gastos imputados
con los criterios detallados en el artículo 14.
2.
No serán gastos subvencionables los siguientes:
a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) y, en general, cualquier impuesto
satisfecho por el beneficiario.
b) Gastos de personal propio de la entidad beneficiaria no contratado
específicamente para el desarrollo de la actividad subvencionada y aquellos que no se
ajusten a lo establecido en el apartado 1.1 f) del presente artículo.
c) Gastos financieros.
d) Gastos de adquisición de material inventariable, instalaciones, obra civil, ni los
de reparación, construcción, reforma, equipamientos y otros cualesquiera que
constituyan inversiones reales o de carácter permanente.
e) Gastos generales como material de oficina, teléfono, mantenimiento de la página
web, fax, agua y luz, así como de alquileres no contratados específicamente para el
desarrollo de la actividad subvencionada.
f) Los que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la
subvención, así como los no imputables directamente a los procedimientos objeto de
subvención.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los bienes y servicios subvencionables
podrá ser superior al valor de mercado.
Artículo 6.
Cuantía máxima de las subvenciones.
1. La cuantía máxima de la subvención será del 100% de los gastos
subvencionables (excluido el IVA), hasta un máximo de 20.000 euros por beneficiario.
A efectos del cálculo del importe subvencionable, no será subvencionable ningún tipo
de impuesto, carga o gravamen.
2. El texto de la convocatoria señalará la posibilidad de que la entidad beneficiaria
pueda solicitar un anticipo de la ayuda, y el porcentaje del mismo.
3. El importe de la subvención en ningún caso podrá superar el coste de la
actividad a desarrollar por el beneficiario.
Los proyectos subvencionables serán incompatibles con la obtención concurrente de
subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o
personas públicas o privadas, nacionales o internacionales que tengan por destino la
misma finalidad.
Artículo 8.
Procedimiento de concesión de las subvenciones.
El procedimiento para la concesión de subvenciones será en régimen de
concurrencia competitiva, comparando las solicitudes presentadas, de acuerdo con los
criterios de valoración definidos en las presentes bases reguladoras, y se iniciará de
cve: BOE-A-2023-1759
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8499
c) Gastos de alquiler de salas.
d) Gastos de desplazamientos para acciones de voluntariado ambiental. El importe
máximo por kilometraje para desplazamientos con vehículo particular es el establecido
en la Orden EHA/3770/2005, de 2 de diciembre y en la Resolución de 2 de diciembre
de 2005 de la Secretaría General de Hacienda y Presupuestos, 0,19 euros/Km.
e) Gastos en material fungible y material consumible de informática para las
actuaciones formativas y otras campañas de sensibilización o voluntariado ambiental.
f) Gastos de gestión y administración que estén en relación directa con la actividad
subvencionada y sean indispensables para la preparación o ejecución de la misma. En
todo caso estos gastos no podrán superar el 10% de la actividad subvencionada, con un
límite máximo de 2.000 euros por proyecto, debiendo justificarse los gastos imputados
con los criterios detallados en el artículo 14.
2.
No serán gastos subvencionables los siguientes:
a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) y, en general, cualquier impuesto
satisfecho por el beneficiario.
b) Gastos de personal propio de la entidad beneficiaria no contratado
específicamente para el desarrollo de la actividad subvencionada y aquellos que no se
ajusten a lo establecido en el apartado 1.1 f) del presente artículo.
c) Gastos financieros.
d) Gastos de adquisición de material inventariable, instalaciones, obra civil, ni los
de reparación, construcción, reforma, equipamientos y otros cualesquiera que
constituyan inversiones reales o de carácter permanente.
e) Gastos generales como material de oficina, teléfono, mantenimiento de la página
web, fax, agua y luz, así como de alquileres no contratados específicamente para el
desarrollo de la actividad subvencionada.
f) Los que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la
subvención, así como los no imputables directamente a los procedimientos objeto de
subvención.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los bienes y servicios subvencionables
podrá ser superior al valor de mercado.
Artículo 6.
Cuantía máxima de las subvenciones.
1. La cuantía máxima de la subvención será del 100% de los gastos
subvencionables (excluido el IVA), hasta un máximo de 20.000 euros por beneficiario.
A efectos del cálculo del importe subvencionable, no será subvencionable ningún tipo
de impuesto, carga o gravamen.
2. El texto de la convocatoria señalará la posibilidad de que la entidad beneficiaria
pueda solicitar un anticipo de la ayuda, y el porcentaje del mismo.
3. El importe de la subvención en ningún caso podrá superar el coste de la
actividad a desarrollar por el beneficiario.
Los proyectos subvencionables serán incompatibles con la obtención concurrente de
subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o
personas públicas o privadas, nacionales o internacionales que tengan por destino la
misma finalidad.
Artículo 8.
Procedimiento de concesión de las subvenciones.
El procedimiento para la concesión de subvenciones será en régimen de
concurrencia competitiva, comparando las solicitudes presentadas, de acuerdo con los
criterios de valoración definidos en las presentes bases reguladoras, y se iniciará de
cve: BOE-A-2023-1759
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.