III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-1759)
Orden TED/1379/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo del "Programa de voluntariado de ríos" en el ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8496

convocatoria, en el que se recogerán todos los datos necesarios para la valoración de
las actuaciones, adjuntándose única y exclusivamente la documentación necesaria para
avalar los datos allí expuestos, optimizándose la gestión de los recursos públicos al
agilizar y facilitar la tramitación de estas subvenciones.
La competencia para aprobar las presentes bases reguladoras corresponde en el
caso de los organismos públicos vinculados a la Administración General del Estado,
como son las Confederaciones Hidrográficas, a la persona titular del departamento
ministerial, a través orden ministerial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, conforme al procedimiento previsto en el
artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, sometiendo el proyecto a los tramites
de consulta previa y audiencia pública, previo informe preceptivo de la Abogacía del
Estado y de la Intervención Delegada correspondientes, debiendo ser publicadas en el
«Boletín Oficial del Estado».
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1.

Objeto y finalidad.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de las subvenciones
correspondientes al «Programa de voluntariado de ríos» en el ámbito competencial de la
CH Cantábrico.
Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con
los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, eficacia y eficiencia.
Serán subvencionables los programas y actuaciones presentados por las entidades
de carácter privado sin ánimo de lucro, siempre que desarrollen proyectos de acción
voluntaria y que se realicen en el ámbito territorial y competencial de la CH Cantábrico.
2. Estas líneas de ayuda tienen por finalidad contribuir a la promoción del
voluntariado en la conservación y mejora del estado ecológico de los ríos en las
demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental y Oriental gestionadas por este
Organismo.
Artículo 2.

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades de voluntariado que
cumplan los siguientes requisitos:

Artículo 3. Previsión de créditos presupuestarios.
Los créditos presupuestarios disponibles serán los consignados en los presupuestos
de gastos de los ejercicios 2022-2024, aplicación presupuestaria 23.102.452A,
concepto 480 «Programa de voluntariado en ríos», del presupuesto de gastos del
Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Cantábrico, para financiar las
subvenciones de las distintas líneas de ayuda y se fijarán en las correspondientes
convocatorias.

cve: BOE-A-2023-1759
Verificable en https://www.boe.es

a) Los establecidos en el artículo 13 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de
Voluntariado.
b) Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo
de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad
jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se
encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención y cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 13 de la citada ley.
c) No podrán ser beneficiarias de la subvención las entidades en las que concurra
alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.