III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-1759)
Orden TED/1379/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo del "Programa de voluntariado de ríos" en el ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8495
de «Subvenciones para el desarrollo del "Programa de voluntariado de ríos" en el ámbito
competencial de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, por entidades sin ánimo
de lucro».
El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras de la concesión de
subvenciones correspondientes al Programa de voluntariado de ríos, que van a contribuir
a la implicación de los agentes sociales y a la participación de la sociedad en la
conservación y mejora del estado ecológico de los ríos, en el ámbito competencial de la
CH Cantábrico.
Teniendo en cuenta la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, de la que
constituye suficiente expresión la STC 13/1992, la gestión centralizada, admitida en
casos especiales y bajo determinadas circunstancias por el citado Tribunal, se perfila en
este caso, y en los términos de la STC 178/2011, de 8 de noviembre, como el medio más
apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus
potenciales destinatarios en todo el ámbito territorial de la CH Cantábrico, mediante el
establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales
en este supuesto en el que la ayuda no se encuentra compartimentada, sino que se
extiende al conjunto de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Occidental y
Oriental, gestionadas por el Organismo. Por otra parte, es un medio necesario para
evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades
presupuestarias destinadas a esta actividad, encontrándose esta modalidad de gestión
avalada por el hecho de que las actuaciones de voluntariado, cuya realización pretende
esta orden afectan al conjunto o, en todo caso, a una parte sustancial del ámbito
competencial de la CH Cantábrico, por lo que únicamente tienen sentido si se mantiene
su carácter supraterritorial.
Las presentes bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para el
desarrollo del «Programa de voluntariado de ríos», en el ámbito competencial de la CH
Cantábrico, por entidades sin ánimo de lucro, se ajustan de conformidad con el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Respetan los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la regulación contenida
en estas bases responde a la ejecución de la medida prevista en la Ley 22/2021, de 28
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Estas
subvenciones tienen como finalidad contribuir a la promoción del voluntariado en la
conservación y mejora del estado ecológico de los ríos en las Demarcaciones
Hidrográficas del Cantábrico Occidental y de la parte española de la Demarcación
Hidrográfica del Cantábrico Oriental, gestionadas por este Organismo, siendo este el
instrumento más adecuado para su consecución.
Se ajustan al principio de proporcionalidad, dado que se establece la regulación
imprescindible para posibilitar el desarrollo de actividades de voluntariado ambiental en
ríos no existiendo otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios y
que puedan alcanzar la satisfacción de los objetivos perseguidos.
En relación con el principio de seguridad jurídica, las bases se integran de modo
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se acomodan a lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y demás normativa de aplicación, conformando un
marco normativo estable, predecible, integrado, claro y cierto, que facilita la actuación y
toma de decisiones de los potenciales beneficiarios de la subvención.
Se ajustan al principio de transparencia, pues se han definido en las bases
reguladoras con claridad los objetivos que se pretenden alcanzar. Asimismo, se han
sometido a la publicidad pertinente, con el fin de garantizar la participación de todos los
potenciales destinatarios de la norma, en cumplimiento de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno.
Por último, y en lo que se refiere al principio de eficiencia, estas bases reguladoras
evitan cargas administrativas innecesarias y racionalizan la solicitud que deben presentar
los potenciales beneficiarios a través del formulario que se acompañará a cada
cve: BOE-A-2023-1759
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8495
de «Subvenciones para el desarrollo del "Programa de voluntariado de ríos" en el ámbito
competencial de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, por entidades sin ánimo
de lucro».
El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras de la concesión de
subvenciones correspondientes al Programa de voluntariado de ríos, que van a contribuir
a la implicación de los agentes sociales y a la participación de la sociedad en la
conservación y mejora del estado ecológico de los ríos, en el ámbito competencial de la
CH Cantábrico.
Teniendo en cuenta la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, de la que
constituye suficiente expresión la STC 13/1992, la gestión centralizada, admitida en
casos especiales y bajo determinadas circunstancias por el citado Tribunal, se perfila en
este caso, y en los términos de la STC 178/2011, de 8 de noviembre, como el medio más
apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus
potenciales destinatarios en todo el ámbito territorial de la CH Cantábrico, mediante el
establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales
en este supuesto en el que la ayuda no se encuentra compartimentada, sino que se
extiende al conjunto de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Occidental y
Oriental, gestionadas por el Organismo. Por otra parte, es un medio necesario para
evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades
presupuestarias destinadas a esta actividad, encontrándose esta modalidad de gestión
avalada por el hecho de que las actuaciones de voluntariado, cuya realización pretende
esta orden afectan al conjunto o, en todo caso, a una parte sustancial del ámbito
competencial de la CH Cantábrico, por lo que únicamente tienen sentido si se mantiene
su carácter supraterritorial.
Las presentes bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para el
desarrollo del «Programa de voluntariado de ríos», en el ámbito competencial de la CH
Cantábrico, por entidades sin ánimo de lucro, se ajustan de conformidad con el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Respetan los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la regulación contenida
en estas bases responde a la ejecución de la medida prevista en la Ley 22/2021, de 28
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Estas
subvenciones tienen como finalidad contribuir a la promoción del voluntariado en la
conservación y mejora del estado ecológico de los ríos en las Demarcaciones
Hidrográficas del Cantábrico Occidental y de la parte española de la Demarcación
Hidrográfica del Cantábrico Oriental, gestionadas por este Organismo, siendo este el
instrumento más adecuado para su consecución.
Se ajustan al principio de proporcionalidad, dado que se establece la regulación
imprescindible para posibilitar el desarrollo de actividades de voluntariado ambiental en
ríos no existiendo otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios y
que puedan alcanzar la satisfacción de los objetivos perseguidos.
En relación con el principio de seguridad jurídica, las bases se integran de modo
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se acomodan a lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y demás normativa de aplicación, conformando un
marco normativo estable, predecible, integrado, claro y cierto, que facilita la actuación y
toma de decisiones de los potenciales beneficiarios de la subvención.
Se ajustan al principio de transparencia, pues se han definido en las bases
reguladoras con claridad los objetivos que se pretenden alcanzar. Asimismo, se han
sometido a la publicidad pertinente, con el fin de garantizar la participación de todos los
potenciales destinatarios de la norma, en cumplimiento de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno.
Por último, y en lo que se refiere al principio de eficiencia, estas bases reguladoras
evitan cargas administrativas innecesarias y racionalizan la solicitud que deben presentar
los potenciales beneficiarios a través del formulario que se acompañará a cada
cve: BOE-A-2023-1759
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17