III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-1759)
Orden TED/1379/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo del "Programa de voluntariado de ríos" en el ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8494
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/1379/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de
lucro para el desarrollo del «Programa de voluntariado de ríos» en el ámbito
competencial de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A.
La Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, reconoce que la acción voluntaria
se ha convertido hoy en día en uno de los instrumentos básicos de actuación de la
sociedad civil y apuesta por un voluntariado abierto, participativo e intergeneracional que
combina, con el necesario equilibrio, las dimensiones de ayuda y participación, sin
renunciar a su aspiración de transformar la sociedad, enfocándose más a la calidad que
a la cantidad.
Las particulares características del voluntariado ambiental requieren de programas
de voluntariado abiertos y flexibles, con capacidad de actuación de manera inmediata y
eficaz, que sean a su vez moldeables en función de las distintas variables y necesidades
ambientales.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
adelante Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollado por los artículos 10 a 15 de su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que los
órganos de la administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el
establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan
Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación,
el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de
financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria.
Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, el artículo 9.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que deberán aprobarse las normas que
establezcan las bases reguladoras de concesión, que teniendo naturaleza de disposición
de carácter general, concretarán a su vez los extremos contenidos en su artículo 17.
El Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Aguas, en su artículo 110 prevé la posibilidad de que el Estado
establezca ayudas para mejorar la calidad de las aguas, correspondiendo a la
Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A, en adelante CH Cantábrico, Organismo
adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, creada por
Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica la Confederación
Hidrográfica del Norte y se divide en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en la
Confederación Hidrográfica del Cantábrico, ejercer en su ámbito territorial las funciones
asignadas a los Organismos de cuenca por dicha Ley.
En este contexto, y para promover esta participación social en la restauración de la
naturaleza, la CH Cantábrico, a través de la Dirección General del Agua, ha incluido
dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico para el período 2022-2024, la realización de un Programa de
Voluntariado de ríos con el fin de implicar a la sociedad en la conservación y
recuperación del medio fluvial a través de actividades de voluntariado.
En dicho Plan, publicado en el portal del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, cuya finalidad es optimizar los recursos, racionalizar los
procedimientos y dotar de transparencia la gestión de subvenciones del Ministerio, se
contempla una línea de ayudas a entidades sin ánimo de lucro bajo la denominación
cve: BOE-A-2023-1759
Verificable en https://www.boe.es
1759
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8494
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/1379/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de
lucro para el desarrollo del «Programa de voluntariado de ríos» en el ámbito
competencial de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A.
La Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, reconoce que la acción voluntaria
se ha convertido hoy en día en uno de los instrumentos básicos de actuación de la
sociedad civil y apuesta por un voluntariado abierto, participativo e intergeneracional que
combina, con el necesario equilibrio, las dimensiones de ayuda y participación, sin
renunciar a su aspiración de transformar la sociedad, enfocándose más a la calidad que
a la cantidad.
Las particulares características del voluntariado ambiental requieren de programas
de voluntariado abiertos y flexibles, con capacidad de actuación de manera inmediata y
eficaz, que sean a su vez moldeables en función de las distintas variables y necesidades
ambientales.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
adelante Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollado por los artículos 10 a 15 de su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que los
órganos de la administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el
establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan
Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación,
el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de
financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria.
Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, el artículo 9.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que deberán aprobarse las normas que
establezcan las bases reguladoras de concesión, que teniendo naturaleza de disposición
de carácter general, concretarán a su vez los extremos contenidos en su artículo 17.
El Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Aguas, en su artículo 110 prevé la posibilidad de que el Estado
establezca ayudas para mejorar la calidad de las aguas, correspondiendo a la
Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A, en adelante CH Cantábrico, Organismo
adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, creada por
Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica la Confederación
Hidrográfica del Norte y se divide en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en la
Confederación Hidrográfica del Cantábrico, ejercer en su ámbito territorial las funciones
asignadas a los Organismos de cuenca por dicha Ley.
En este contexto, y para promover esta participación social en la restauración de la
naturaleza, la CH Cantábrico, a través de la Dirección General del Agua, ha incluido
dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico para el período 2022-2024, la realización de un Programa de
Voluntariado de ríos con el fin de implicar a la sociedad en la conservación y
recuperación del medio fluvial a través de actividades de voluntariado.
En dicho Plan, publicado en el portal del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, cuya finalidad es optimizar los recursos, racionalizar los
procedimientos y dotar de transparencia la gestión de subvenciones del Ministerio, se
contempla una línea de ayudas a entidades sin ánimo de lucro bajo la denominación
cve: BOE-A-2023-1759
Verificable en https://www.boe.es
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