III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-1759)
Orden TED/1379/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo del "Programa de voluntariado de ríos" en el ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8509

La negativa del beneficiario a permitir las citadas verificaciones podrá dar lugar a la
revocación de la ayuda concedida y, en su caso, al reintegro de las cantidades
percibidas.
Artículo 15. Abono de la subvención.
La subvención se hará efectiva en un solo pago, mediante transferencia bancaria a la
cuenta designada por el beneficiario, y previa justificación del cumplimiento de la
finalidad para la que fue solicitada y concedida, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 16.

Revocación y reintegro de la subvención.

1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro, total o
parcial de las cantidades percibidas, además de la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro. Procederá la revocación total de la subvención,
cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación en su totalidad.
b) Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieran servido de base para
la concesión u obtener la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para
ello, así como el incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos con
carácter general en la resolución de concesión.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
e) Cuando concurran cualesquiera otros supuestos previstos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las presentes bases o en la correspondiente
resolución de concesión.
f) Negativa del beneficiario a que se realicen las comprobaciones y/o inspecciones
que se consideren oportunas.
2. Procederá la revocación parcial, con minoración proporcional de la subvención
concedida, en los siguientes casos:

3. En los supuestos establecidos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, relativos a la invalidez de la resolución de concesión procederá la devolución
de las cantidades percibidas.
4. En caso de devolución voluntaria del anticipo recibido, entendiendo por
devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo
requerimiento del órgano concedente, el beneficiario deberá remitir de forma fehaciente
un talón bancario a la CH Cantábrico o el ingreso en cuenta de la CH Cantábrico. La CH
Cantábrico calculará los intereses de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y hasta el momento en que se produjo la devolución
efectiva por parte del beneficiario.

cve: BOE-A-2023-1759
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a) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud, de la
realización del gasto financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la
disminución o reintegro parcial de la ayuda asignada, en el porcentaje correspondiente a
la inversión no efectuada o no justificada más los intereses de demora que
correspondan.
b) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable,
supondrá la devolución de las cantidades desviadas.
c) El incumplimiento de la obligación de publicidad por parte del beneficiario,
supondrá el reintegro del 25 por ciento de las cantidades percibidas.
d) El incumplimiento de la exigencia de solicitar tres ofertas a los proveedores,
supondrá el reintegro del 25 por ciento de las cantidades percibidas.