III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-1759)
Orden TED/1379/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo del "Programa de voluntariado de ríos" en el ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8506
5. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano
concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida al respecto.
6. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como dicha
obtención sea conocida, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos.
7. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de
las ayudas, así como previamente al cobro de las mismas, que se encuentran al
corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
8. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad
subvencionada mediante la inclusión de la imagen institucional de la CH Cantábrico en
toda la información o publicidad de dicha actividad, difundiéndola de forma adecuada y
situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible,
así como en cualquier material que se genere en las actuaciones objeto de subvención.
En todo caso, el uso de la imagen institucional deberá adecuarse a lo previsto en el
artículo 31 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a lo
dispuesto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la
producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control. Estas actuaciones de comprobación y control no se limitarán a
las que pueda realizar el órgano concedente si no que la obligación de conservación de
los documentos originales se mantiene en tanto que la actuación pueda ser objeto de
comprobación por la Intervención General de la Administración del Estado y por el
Tribunal de Cuentas.
10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados
en las presentes bases reguladoras.
11. Cumplir, en su caso, las obligaciones previstas en la normativa vigente en
materia de transparencia; siendo de aplicación en caso contrario el régimen sancionador
previsto en la misma.
12. Realizar la tramitación a través de medios electrónicos, en todas sus fases, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
13. Abstenerse de recurrir a las empresas de trabajo temporal, a la figura del
trabajador autónomo dependiente y al contrato de arrendamiento de servicios para la
contratación de personal.
Artículo 14. Plazo y forma de justificación.
1. Los beneficiarios de subvención deberán presentar los documentos acreditativos
de la efectiva realización del gasto subvencionado en el plazo que señale la
convocatoria, así como facilitar las comprobaciones oportunas encaminadas a garantizar
la correcta realización de la actuación subvencionada.
2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se
documentará mediante cuenta justificativa del gasto.
El contenido de la cuenta justificativa de estas ayudas vendrá formada por la
siguiente documentación:
a) Memoria técnica de ejecución del mismo, que deberá incluir, como mínimo, un
resumen ejecutivo, la descripción de las acciones realizadas para dar cumplimiento a las
cve: BOE-A-2023-1759
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8506
5. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano
concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida al respecto.
6. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como dicha
obtención sea conocida, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos.
7. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de
las ayudas, así como previamente al cobro de las mismas, que se encuentran al
corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
8. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad
subvencionada mediante la inclusión de la imagen institucional de la CH Cantábrico en
toda la información o publicidad de dicha actividad, difundiéndola de forma adecuada y
situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible,
así como en cualquier material que se genere en las actuaciones objeto de subvención.
En todo caso, el uso de la imagen institucional deberá adecuarse a lo previsto en el
artículo 31 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a lo
dispuesto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la
producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control. Estas actuaciones de comprobación y control no se limitarán a
las que pueda realizar el órgano concedente si no que la obligación de conservación de
los documentos originales se mantiene en tanto que la actuación pueda ser objeto de
comprobación por la Intervención General de la Administración del Estado y por el
Tribunal de Cuentas.
10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados
en las presentes bases reguladoras.
11. Cumplir, en su caso, las obligaciones previstas en la normativa vigente en
materia de transparencia; siendo de aplicación en caso contrario el régimen sancionador
previsto en la misma.
12. Realizar la tramitación a través de medios electrónicos, en todas sus fases, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
13. Abstenerse de recurrir a las empresas de trabajo temporal, a la figura del
trabajador autónomo dependiente y al contrato de arrendamiento de servicios para la
contratación de personal.
Artículo 14. Plazo y forma de justificación.
1. Los beneficiarios de subvención deberán presentar los documentos acreditativos
de la efectiva realización del gasto subvencionado en el plazo que señale la
convocatoria, así como facilitar las comprobaciones oportunas encaminadas a garantizar
la correcta realización de la actuación subvencionada.
2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se
documentará mediante cuenta justificativa del gasto.
El contenido de la cuenta justificativa de estas ayudas vendrá formada por la
siguiente documentación:
a) Memoria técnica de ejecución del mismo, que deberá incluir, como mínimo, un
resumen ejecutivo, la descripción de las acciones realizadas para dar cumplimiento a las
cve: BOE-A-2023-1759
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Núm. 17