III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-1759)
Orden TED/1379/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo del "Programa de voluntariado de ríos" en el ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8505

12. Se considerarán circunstancias modificativas de las condiciones establecidas
las siguientes:
a) La prolongación del plazo para realizar la actividad.
b) La realización de modificaciones internas en
presupuestados.

los

costes

inicialmente

Transcurrido el plazo establecido para realizar la actividad sin haberse presentado
justificación ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para
que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la
justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o
parcial de la subvención, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La Realización de modificaciones internas en los costes inicialmente presupuestados
podrá ser modificada siempre que las modificaciones de los diversos capítulos no
superen el 30 por ciento en los capítulos incrementados y que, en su conjunto, no
incrementen la cuantía subvencionable total aprobada. Excepcionalmente, este
porcentaje podrá ser superior siempre que esté adecuadamente justificado y la
modificación permita la consecución del objeto previsto de la inversión. En aquellos
supuestos en que las modificaciones de los diversos capítulos no superen el 10 por
ciento en los capítulos incrementados y que, en su conjunto, no incrementen la inversión
subvencionable total aprobada, no será necesaria la autorización del órgano concedente.
Los beneficiarios deberán recogerlo en sus certificados de cumplimiento de condiciones.
En todo caso, deberán respetarse las normas establecidas para la determinación de la
cuantía subvencionable. En el resto de supuestos, las solicitudes deberán ser
expresamente autorizadas por el órgano concedente de las ayudas.
Cualquier otra modificación de condiciones, o de la titularidad de los beneficiarios o
modificaciones que consistan en la ampliación de la actividad objeto de la ayuda, o
cambio de ubicación del proyecto deberá ser autorizada por la persona titular de la
presidencia de la CH Cantábrico previa solicitud del interesado. En ningún caso, como
consecuencia de modificaciones aprobadas se podrá autorizar una ayuda superior a la
inicialmente aprobada.
Las modificaciones previstas en este artículo se podrán autorizar siempre que no
dañen derechos de terceros y se presenten antes de que concluya el plazo para la
realización de la actividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El plazo máximo para autorizar la modificación de las condiciones será de dos meses
desde la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por
silencio administrativo la solicitud de modificación de la ayuda.
Artículo 13.

Obligaciones de los beneficiarios.

1. Actuar en los términos del artículo 6.c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, en el
ámbito del voluntariado ambiental.
2. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, cumpliendo las
condiciones que se establecen en las presentes bases.
3. Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión de la subvención.
4. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de
comprobación y control.

cve: BOE-A-2023-1759
Verificable en https://www.boe.es

Los beneficiarios de las presentes ayudas estarán obligados a: