III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-1759)
Orden TED/1379/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo del "Programa de voluntariado de ríos" en el ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023
Artículo 12.

Sec. III. Pág. 8504

Procedimiento de adjudicación.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por el órgano
instructor se realizará una revisión de las solicitudes presentadas y de la documentación
que las acompaña. En caso de que se compruebe la existencia de algún defecto tanto en
la instancia como en la documentación se actuará de la forma prevista en el apartado 6
del artículo 9.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución.
Los solicitantes, de conformidad con el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, con anterioridad a la concesión, deberán hallarse al corriente de sus
obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
3. Tras el cumplimiento, en su caso, del trámite de subsanación, el órgano
instructor dará traslado a la Comisión de Valoración, de todas las solicitudes admitidas a
trámite.
4. Una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios de valoración de
aplicación, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que motivadamente se
concrete el resultado de la evaluación efectuada, informe del que dará traslado al órgano
instructor.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Valoración, formulará propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.
6. La concesión o denegación de la subvención se realizará mediante resolución
motivada de la persona titular de la Presidencia de la CH Cantábrico que pondrá fin a la
vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante el Presidente de la CH Cantábrico o recurso contencioso-administrativo ante el
Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Los plazos de interposición de ambos recursos
serán, respectivamente, de UN MES y DOS MESES a contar desde el día siguiente de la
notificación de la resolución, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo
establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
8. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a
las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la
solicitud de subvención.
9. Sin perjuicio de una posible notificación individual, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 45.1 b) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Resolución
de concesión o denegación de la ayuda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado»
con lo que se considerarán notificadas las personas interesadas.
Asimismo, se publicarán en el Portal de la Transparencia de la Administración
General del Estado las subvenciones concedidas, con indicación de beneficiarios,
importe, objetivo o finalidad.
10. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8
de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la
publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
11. Toda alteración de las condiciones objetivas y subjetivas tenidas en cuenta para
la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones
o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas, entes o personas públicas o
privadas, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución
de concesión, conforme a lo previsto en los Títulos II, IV y V de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.

cve: BOE-A-2023-1759
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 17