III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-1759)
Orden TED/1379/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo del "Programa de voluntariado de ríos" en el ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8503
2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las
solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo
con los criterios de valoración incluidos en el cuadro anterior. En caso de que la
valoración de dos o más solicitudes de ayuda hubiese recibido la misma puntuación, la
prelación de éstas se establecerá atendiendo al orden de registro de presentación de las
solicitudes, de manera que las solicitudes anteriores primarán sobre las posteriores. En
el informe que se elabore para su estudio por la Comisión de Evaluación, deberá figurar
el desglose motivado de la puntuación propuesta a cada proyecto, en aplicación de los
citados criterios.
3. En cada convocatoria se podrá establecer una puntuación mínima por debajo de
la cual se podrá realizar al órgano competente una propuesta de desestimación con
relación a las solicitudes de ayuda que no la alcancen.
4. El presupuesto que figure en la solicitud presentada tendrá carácter vinculante,
siendo motivo de revocación parcial de la subvención concedida la realización de gastos
relativos a la actuación subvencionada por un importe total subvencionable inferior al
presupuestado en la solicitud.
Artículo 11.
Órganos que intervienen en el procedimiento.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las
subvenciones es la persona titular de la Presidencia de la CH Cantábrico.
2. El órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones que se
convoquen al amparo de las presentes bases reguladoras será la persona titular de la
Jefatura de Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico.
3. Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas se crea un órgano,
denominado Comisión de Valoración, que tiene naturaleza de órgano colegiado, y en lo
no dispuesto en esta orden se estará a lo regulado en los artículos 15 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: La persona titular de la Comisaría de Aguas de la CH del Cantábrico, o
persona que lo sustituya.
Vocales: La persona titular de la Secretaría General de la CH Cantábrico o persona
que lo sustituya; La persona titular del Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico, o
persona que lo sustituya; La persona titular del Área Económica y Jurídica de la
Secretaría General o persona que lo sustituya.
Secretario: una persona funcionaria de la Comisaría de Aguas, que actuará con voz
pero sin voto.
Serán funciones de la Comisión de Valoración las siguientes:
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y en general cuando concurra
alguna causa justificada, los miembros titulares de la Comisión de Valoración serán
sustituidos por sus suplentes conforme a lo establecido en el artículo 19 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en los términos de la Resolución de la Presidencia de la
CH del Cantábrico de fecha 5 de febrero de 2021, por la que se determina el Régimen de
Suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad en el ámbito del Organismo.
cve: BOE-A-2023-1759
Verificable en https://www.boe.es
a) Fijar sus criterios de actuación y aclarar cuantas dudas se susciten acerca de la
interpretación de las presentes bases.
b) Estudiar y valorar las solicitudes admitidas a trámite.
c) Elaborar un informe con una lista ordenada de mayor a menor prioridad con los
beneficiarios, de acuerdo con los criterios de valoración, proponiendo lista de
concesiones y denegaciones.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8503
2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las
solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo
con los criterios de valoración incluidos en el cuadro anterior. En caso de que la
valoración de dos o más solicitudes de ayuda hubiese recibido la misma puntuación, la
prelación de éstas se establecerá atendiendo al orden de registro de presentación de las
solicitudes, de manera que las solicitudes anteriores primarán sobre las posteriores. En
el informe que se elabore para su estudio por la Comisión de Evaluación, deberá figurar
el desglose motivado de la puntuación propuesta a cada proyecto, en aplicación de los
citados criterios.
3. En cada convocatoria se podrá establecer una puntuación mínima por debajo de
la cual se podrá realizar al órgano competente una propuesta de desestimación con
relación a las solicitudes de ayuda que no la alcancen.
4. El presupuesto que figure en la solicitud presentada tendrá carácter vinculante,
siendo motivo de revocación parcial de la subvención concedida la realización de gastos
relativos a la actuación subvencionada por un importe total subvencionable inferior al
presupuestado en la solicitud.
Artículo 11.
Órganos que intervienen en el procedimiento.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las
subvenciones es la persona titular de la Presidencia de la CH Cantábrico.
2. El órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones que se
convoquen al amparo de las presentes bases reguladoras será la persona titular de la
Jefatura de Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico.
3. Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas se crea un órgano,
denominado Comisión de Valoración, que tiene naturaleza de órgano colegiado, y en lo
no dispuesto en esta orden se estará a lo regulado en los artículos 15 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: La persona titular de la Comisaría de Aguas de la CH del Cantábrico, o
persona que lo sustituya.
Vocales: La persona titular de la Secretaría General de la CH Cantábrico o persona
que lo sustituya; La persona titular del Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico, o
persona que lo sustituya; La persona titular del Área Económica y Jurídica de la
Secretaría General o persona que lo sustituya.
Secretario: una persona funcionaria de la Comisaría de Aguas, que actuará con voz
pero sin voto.
Serán funciones de la Comisión de Valoración las siguientes:
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y en general cuando concurra
alguna causa justificada, los miembros titulares de la Comisión de Valoración serán
sustituidos por sus suplentes conforme a lo establecido en el artículo 19 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en los términos de la Resolución de la Presidencia de la
CH del Cantábrico de fecha 5 de febrero de 2021, por la que se determina el Régimen de
Suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad en el ámbito del Organismo.
cve: BOE-A-2023-1759
Verificable en https://www.boe.es
a) Fijar sus criterios de actuación y aclarar cuantas dudas se susciten acerca de la
interpretación de las presentes bases.
b) Estudiar y valorar las solicitudes admitidas a trámite.
c) Elaborar un informe con una lista ordenada de mayor a menor prioridad con los
beneficiarios, de acuerdo con los criterios de valoración, proponiendo lista de
concesiones y denegaciones.