I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Organización. (BOE-A-2023-1605)
Ley 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 8038

transferencia de conocimiento, buscar la colaboración entre agentes públicos y privados,
entre financiación pública y privada, para converger con los niveles de inversión medios
de I+D+i en la Unión Europea.
9.° Diseñar y pilotar todas las estrategias de apoyo a los hubs de innovación.
c)

Fomento de la cultura emprendedora, el emprendimiento y la innovación:

1.° Fomentar la implantación empresarial en la región, la mejora de la gestión y de
las estructuras empresariales, especialmente de pequeñas y medianas empresas, con
prioridad de las alineadas con las áreas de la Estrategia de Especialización Inteligente
del Principado de Asturias, estimulando su adaptación a la evolución tecnológica y a las
exigencias del mercado, así como impulsar instrumentos y programas que fomenten la
especialización, el aumento en el número de empresas innovadoras, el escalado a
programas de financiación nacionales e internacionales y la cooperación y la captación
de capitales e inversiones productivas nacionales y extranjeros.
2.° Orientar las acciones hacia la mejora de la competitividad empresarial y el
incremento de la productividad de empresas y de los servicios públicos, mediante la
innovación y el uso del conocimiento científico generado, fomentando proyectos de
investigación, desarrollo tecnológico e innovación, impulsando la capacidad y el diseño y
promoviendo la prestación de servicios a empresas y el desarrollo de proyectos
especialmente basados en el conocimiento con el fin de identificar nuevas actividades de
alto valor añadido que extiendan la base productiva existente.
3.° Proporcionar información y asesoramiento sobre ayudas a la inversión que
ofrezcan las distintas Administraciones y la Unión Europea, así como acerca de asuntos
comunitarios de interés empresarial y/o dirigidos a la investigación, al desarrollo
tecnológico e innovación.
4.° Promover medidas específicas de apoyo a la pequeña y mediana empresa, así
como a las sociedades cooperativas y sociedades laborales.
3. La Agencia podrá desarrollar cualesquiera otras que le sean atribuidas y guarden
relación con sus fines.
4. La realización de actividades y prestación de los servicios vinculadas a las
funciones enumeradas en el apartado 2 letra a) números 6.º), 8.º) y 10.º) podrán ser
objeto de contraprestación, así como las que procedan del apartado 3.
5. La Agencia podrá ejercitar sus funciones por sí misma o en colaboración con:
a) Otros órganos de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos
y entes dependientes, con competencias o con funciones coincidentes con la Agencia,
en particular con competencias relativas a políticas de investigación e innovación
científica sectoriales de los ámbitos agroalimentario, sanitario y sociosanitario, cultural,
medioambiental, educativo y de las tecnologías de información y comunicación.
b) Otras Administraciones e instituciones públicas o con funciones de similar
naturaleza, organizaciones asociativas privadas sin ánimo de lucro y empresas y
fundaciones del sector público o privado. En el caso de entidades privadas, se tendrá
que acreditar el interés general que lo justifica.

Artículo 7.

Facultades.

La Agencia en el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines
tendrá las siguientes facultades:
a) Ejercer la potestad subvencionadora con todas las facultades de concesión,
reintegro y sancionadoras.

cve: BOE-A-2023-1605
Verificable en https://www.boe.es

6. La ejecución de las funciones de la Agencia se concretará mediante un plan de
acción anual y, en su caso, de un contrato de gestión plurianual.