I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Organización. (BOE-A-2023-1605)
Ley 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 8039

b) Realizar la gestión económica y presupuestaria y el control económico‑financiero
de los instrumentos y actuaciones que le corresponden.
c) Celebrar por sí misma convenios con Administraciones públicas, otras entidades
nacionales, autonómicas y europeas, públicas o privadas, especialmente con aquellas
que por razón de sus actividades puedan coadyuvar a mejorar su gestión.
d) Participar en la cogobernanza de planes y programas de otras Administraciones
públicas.
e) Realizar toda clase de actividades económicas y financieras, sin más
limitaciones que las impuestas por esta ley y por las disposiciones que le sean de
aplicación, pudiendo celebrar todo tipo de contratos y, dentro del límite máximo fijado en
las leyes presupuestarias, contraer préstamos.
f) Promover, en los términos previstos en la presente ley, la creación de sociedades
mercantiles y entidades sin ánimo de lucro o participar en sociedades constituidas.
g) Realizar y contratar estudios y asesoramiento sobre la promoción,
diversificación, competitividad e internacionalización de la economía en el Principado de
Asturias, así como de prospectiva en materia de la I+D+i.
h) Implementar instrumentos que se vayan adaptando a la evolución de la cultura
científica e innovadora, cuya movilización de recursos y resultados vaya más allá de
meros instrumentos financieros.
i) Participar en la creación y crecimiento de nuevos agentes del SACI, incluyendo la
promoción de procesos de fusión, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y finalidad
específica.
j) Participar en la construcción de nuevas infraestructuras de investigación,
tecnología, innovación o digitalización.
k) Obtener subvenciones, préstamos, garantías de la Administración del Principado
de Asturias y de otras entidades e instituciones públicas y privadas, locales,
autonómicas, nacionales o comunitarias.
l) Participar en programas e iniciativas de la Unión Europea.
Creación y participación en otras entidades.

1. La Agencia podrá promover, a iniciativa del Consejo Rector, la creación de
sociedades mercantiles u otras entidades que permitan la realización de sus fines, y
participar, a estos efectos, en sociedades, organismos o cualesquiera otras entidades
admitidas en derecho, conforme al procedimiento que se señala en los apartados
siguientes.
2. Los organismos autónomos, entidades de derecho público y empresas públicas
cuya creación se promueva en relación con los fines de la Agencia, serán creados por
acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta del Consejo
Rector de la Agencia, con las limitaciones que establezcan las disposiciones
presupuestarias que sean de aplicación y previa autorización por ley del Principado de
Asturias.
3. Las sociedades mercantiles operativas actuarán bajo la forma jurídica de
sociedades anónimas.
4. La Agencia participará, como mínimo, en el cincuenta y uno por ciento de su
capital social. El resto del capital podrá ser cubierto por instituciones y entidades públicas
y entidades financieras u otras de carácter privado.
5. La Agencia ejercerá, en las sociedades creadas conforme a lo dispuesto en este
artículo, los derechos políticos privados derivados de la propiedad de las acciones, entre
ellos, la designación de representantes en los órganos de administración y dirección,
dando cuenta al Consejo de Gobierno, y la formulación, en los órganos correspondientes
de las empresas, de los objetivos y estrategias acordes con la política económica del
Principado de Asturias. En el ejercicio de los derechos políticos, se tenderá al
establecimiento de la necesaria coordinación entre empresas del grupo para optimizar su
eficiencia global.

cve: BOE-A-2023-1605
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Artículo 8.