I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Organización. (BOE-A-2023-1605)
Ley 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8040
6. En todo caso, y a través de la Intervención General del Principado de Asturias,
en la forma prevista en la legislación presupuestaria, se realizará el control financiero de
las sociedades operativas, sin perjuicio de la posible instrumentación de otros controles
externos, parlamentarios o derivados de la competencia de la Sindicatura de Cuentas.
7. A las sociedades creadas conforme a lo dispuesto en este artículo les será de
aplicación el régimen presupuestario previsto para las sociedades mercantiles en la
normativa vigente.
8. A la Agencia se podrán adscribir todas aquellas otras entidades públicas, los
centros, institutos, unidades o servicios, pertenecientes a la Administración del
Principado de Asturias, cuya finalidad guarde relación con sus fines, en los términos y de
conformidad con lo establecido en sus normas de creación y sus estatutos.
Artículo 9.
Principios de actuación.
En el desarrollo de sus funciones la Agencia observará los siguientes principios:
cve: BOE-A-2023-1605
Verificable en https://www.boe.es
a) Autonomía, entendida como la capacidad de la Agencia de gestionar, en los
términos previstos en sus Estatutos, los medios puestos a disposición para alcanzar los
objetivos comprometidos.
b) Independencia técnica, basada en la capacitación, especialización y
profesionalización y responsabilidad individual del personal al servicio de la Agencia, que
deberá observar los valores de competencia, ética profesional y responsabilidad pública
que le son de aplicación.
c) Objetividad en la evaluación en todas sus actuaciones.
d) Eficacia y evaluación del cumplimiento de los objetivos institucionales.
e) Eficiencia en la utilización y asignación de los recursos públicos y evaluación
continuada de la calidad de los procesos de gestión y de los procedimientos de
actuación, que se efectuará atendiendo a los criterios de legalidad, celeridad,
simplificación y accesibilidad electrónica y sin perjuicio del rigor necesario.
f) Responsabilidad en la gestión pública.
g) Transparencia en la actuación administrativa y garantía de los derechos de los
ciudadanos, cumplimiento de las obligaciones del buen gobierno por parte de los
responsables públicos de la Agencia, así como la rendición de cuenta y compromisos
para presentar la información precisa y completa sobre todos los resultados y
procedimientos utilizados.
h) Cooperación interinstitucional, entendido como el principio que busque sinergias
en colaboración con otras Administraciones, agentes, e instituciones, públicas o
privadas, nacionales e internacionales, para el fomento del conocimiento en todos sus
ámbitos.
i) Colaboración y lealtad institucional con las Administraciones y poderes públicos.
j) Igualdad de género, promoviendo la perspectiva de género y una composición
equilibrada de mujeres y hombres en su órganos, consejos y actividades, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres; la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la
igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, y la
disposición adicional decimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8040
6. En todo caso, y a través de la Intervención General del Principado de Asturias,
en la forma prevista en la legislación presupuestaria, se realizará el control financiero de
las sociedades operativas, sin perjuicio de la posible instrumentación de otros controles
externos, parlamentarios o derivados de la competencia de la Sindicatura de Cuentas.
7. A las sociedades creadas conforme a lo dispuesto en este artículo les será de
aplicación el régimen presupuestario previsto para las sociedades mercantiles en la
normativa vigente.
8. A la Agencia se podrán adscribir todas aquellas otras entidades públicas, los
centros, institutos, unidades o servicios, pertenecientes a la Administración del
Principado de Asturias, cuya finalidad guarde relación con sus fines, en los términos y de
conformidad con lo establecido en sus normas de creación y sus estatutos.
Artículo 9.
Principios de actuación.
En el desarrollo de sus funciones la Agencia observará los siguientes principios:
cve: BOE-A-2023-1605
Verificable en https://www.boe.es
a) Autonomía, entendida como la capacidad de la Agencia de gestionar, en los
términos previstos en sus Estatutos, los medios puestos a disposición para alcanzar los
objetivos comprometidos.
b) Independencia técnica, basada en la capacitación, especialización y
profesionalización y responsabilidad individual del personal al servicio de la Agencia, que
deberá observar los valores de competencia, ética profesional y responsabilidad pública
que le son de aplicación.
c) Objetividad en la evaluación en todas sus actuaciones.
d) Eficacia y evaluación del cumplimiento de los objetivos institucionales.
e) Eficiencia en la utilización y asignación de los recursos públicos y evaluación
continuada de la calidad de los procesos de gestión y de los procedimientos de
actuación, que se efectuará atendiendo a los criterios de legalidad, celeridad,
simplificación y accesibilidad electrónica y sin perjuicio del rigor necesario.
f) Responsabilidad en la gestión pública.
g) Transparencia en la actuación administrativa y garantía de los derechos de los
ciudadanos, cumplimiento de las obligaciones del buen gobierno por parte de los
responsables públicos de la Agencia, así como la rendición de cuenta y compromisos
para presentar la información precisa y completa sobre todos los resultados y
procedimientos utilizados.
h) Cooperación interinstitucional, entendido como el principio que busque sinergias
en colaboración con otras Administraciones, agentes, e instituciones, públicas o
privadas, nacionales e internacionales, para el fomento del conocimiento en todos sus
ámbitos.
i) Colaboración y lealtad institucional con las Administraciones y poderes públicos.
j) Igualdad de género, promoviendo la perspectiva de género y una composición
equilibrada de mujeres y hombres en su órganos, consejos y actividades, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres; la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la
igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, y la
disposición adicional decimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.