I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Organización. (BOE-A-2023-1605)
Ley 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8041
TÍTULO II
Organización y funcionamiento
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 10.
Órganos de la Agencia.
1. Son órganos de gobierno de la Agencia la Presidencia, la Vicepresidencia y el
Consejo Rector. Los Estatutos de la Agencia pueden prever otros órganos de gobierno
con atribuciones distintas y, en todo caso, subordinadas a las del Consejo Rector.
2. El órgano de gestión de la Agencia es la Dirección Ejecutiva.
3. El Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación es el órgano
consultivo y de participación institucional.
CAPÍTULO II
La Presidencia
Artículo 11.
La Presidencia.
a) Ostentar la máxima representación institucional y legal de la Agencia, así como
interponer los recursos y reclamaciones que procedan en interés de la entidad, sin
perjuicio de las delegaciones que puedan establecerse.
b) Presidir su Consejo Rector y velar por el cumplimiento de su objeto, fines y
funciones.
c) Ordenar las convocatorias del Consejo Rector, fijar el orden del día de las
reuniones, presidirlas, dirigir sus deliberaciones y dirimir con su voto los empates, a los
efectos de adoptar acuerdos, en el seno del Consejo Rector.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.
e) Proponer al Consejo Rector las líneas generales de actuación de la Agencia y el
plan de acción anual, y presentar al Consejo Rector la memoria anual de actividades de
la Agencia.
f) Suscribir convenios de colaboración, memorándums de entendimiento, acuerdos
de ejecución o instrumentos jurídicos de cualquier otra naturaleza que puedan generar
compromisos y obligaciones para la Agencia, sin perjuicio de las delegaciones que, en
su caso, se establezcan.
g) Autorizar, en los supuestos previstos en el artículo 30, a propuesta de la
Dirección ejecutiva, los compromisos de gastos, los pagos o riesgos.
h) Autorizar la contratación en los términos del artículo 24.
i) Nombrar y cesar a los representantes de la Agencia, y sus suplentes, en las
sociedades y organismos en que esta participe.
j) Ejercer las demás facultades y funciones que le atribuyan esta ley, sus Estatutos
y normativa de desarrollo, el Consejo Rector y las disposiciones vigentes.
3. La Presidencia podrá delegar en la Vicepresidencia las funciones señaladas en
las letras a), b), c), d), f) g), h) y j) y en la Dirección Ejecutiva las señaladas en las a), d),
f) y j) de acuerdo con las normas que regulan la delegación de competencias entre
órganos, dando cuenta al Consejo Rector.
cve: BOE-A-2023-1605
Verificable en https://www.boe.es
1. La Presidencia de la Agencia le corresponde al titular de la Consejería con
competencia en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
2. Son funciones de la Presidencia:
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8041
TÍTULO II
Organización y funcionamiento
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 10.
Órganos de la Agencia.
1. Son órganos de gobierno de la Agencia la Presidencia, la Vicepresidencia y el
Consejo Rector. Los Estatutos de la Agencia pueden prever otros órganos de gobierno
con atribuciones distintas y, en todo caso, subordinadas a las del Consejo Rector.
2. El órgano de gestión de la Agencia es la Dirección Ejecutiva.
3. El Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación es el órgano
consultivo y de participación institucional.
CAPÍTULO II
La Presidencia
Artículo 11.
La Presidencia.
a) Ostentar la máxima representación institucional y legal de la Agencia, así como
interponer los recursos y reclamaciones que procedan en interés de la entidad, sin
perjuicio de las delegaciones que puedan establecerse.
b) Presidir su Consejo Rector y velar por el cumplimiento de su objeto, fines y
funciones.
c) Ordenar las convocatorias del Consejo Rector, fijar el orden del día de las
reuniones, presidirlas, dirigir sus deliberaciones y dirimir con su voto los empates, a los
efectos de adoptar acuerdos, en el seno del Consejo Rector.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.
e) Proponer al Consejo Rector las líneas generales de actuación de la Agencia y el
plan de acción anual, y presentar al Consejo Rector la memoria anual de actividades de
la Agencia.
f) Suscribir convenios de colaboración, memorándums de entendimiento, acuerdos
de ejecución o instrumentos jurídicos de cualquier otra naturaleza que puedan generar
compromisos y obligaciones para la Agencia, sin perjuicio de las delegaciones que, en
su caso, se establezcan.
g) Autorizar, en los supuestos previstos en el artículo 30, a propuesta de la
Dirección ejecutiva, los compromisos de gastos, los pagos o riesgos.
h) Autorizar la contratación en los términos del artículo 24.
i) Nombrar y cesar a los representantes de la Agencia, y sus suplentes, en las
sociedades y organismos en que esta participe.
j) Ejercer las demás facultades y funciones que le atribuyan esta ley, sus Estatutos
y normativa de desarrollo, el Consejo Rector y las disposiciones vigentes.
3. La Presidencia podrá delegar en la Vicepresidencia las funciones señaladas en
las letras a), b), c), d), f) g), h) y j) y en la Dirección Ejecutiva las señaladas en las a), d),
f) y j) de acuerdo con las normas que regulan la delegación de competencias entre
órganos, dando cuenta al Consejo Rector.
cve: BOE-A-2023-1605
Verificable en https://www.boe.es
1. La Presidencia de la Agencia le corresponde al titular de la Consejería con
competencia en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
2. Son funciones de la Presidencia: