I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Organización. (BOE-A-2023-1605)
Ley 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8042
CAPÍTULO III
La Vicepresidencia
Artículo 12.
La Vicepresidencia.
1. La Vicepresidencia de la Agencia le corresponde al representante de la
Consejería con competencias en materia de política industrial.
2. Corresponde a la Vicepresidencia las funciones de sustitución de la Presidencia
en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, sin perjuicio de otras
delegadas por la Presidencia.
CAPÍTULO IV
El Consejo Rector
Artículo 13.
El Consejo Rector.
El Consejo Rector es el órgano de gobierno colegiado de la Agencia.
Artículo 14.
Miembros.
1. El Consejo Rector estará constituido por el titular de la Presidencia de la
Agencia, que lo será del Consejo Rector, y catorce vocales miembros que serán
nombrados y cesados mediante acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de
Asturias, a propuesta del titular de la Consejería en materia de investigación, desarrollo
tecnológico e innovación:
2. La secretaría del Consejo Rector recaerá en el titular de la Secretaría General.
Asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. La Dirección Ejecutiva acudirá a las
reuniones en la forma prevista en el artículo 17.4. i).
3. La duración máxima del mandato de las vocalías elegidas por designación será
de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, pudiendo proponer titulares y
suplentes, así como efectuar sustituciones de los designados a lo largo del mandato.
4. Los miembros del Consejo Rector continuarán en el ejercicio de funciones hasta
la toma de posesión de los nuevos miembros que hayan de sustituirlos.
cve: BOE-A-2023-1605
Verificable en https://www.boe.es
a) Un representante de la Consejería con competencias en materia económica y
presupuestaria, con rango al menos de Dirección General.
b) Un representante de la Consejería con competencias en materia de política
industrial, con rango al menos de Dirección General.
c) Un representante de la Consejería competente en materia de sanidad, con rango
al menos de Dirección General.
d) Un representante de la Consejería con competencias en materia de medio rural,
con rango al menos de Dirección General.
e) El titular de la Dirección General con competencias en materia de investigación,
desarrollo tecnológico e innovación.
f) El titular de la Dirección General con competencias en materia de universidad.
g) Dos representantes de entre el resto de Consejerías, con rango al menos de
Dirección General.
h) Dos representantes designados por las organizaciones sindicales más
representativas de la Comunidad Autónoma y un representante designado por una
organización sindical que ostente la condición más representativa en el ámbito de las
Administraciones públicas a nivel autonómico.
i) Dos representantes designados por la Federación Asturiana de Empresarios.
j) Un representante designado por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación del Principado de Asturias.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8042
CAPÍTULO III
La Vicepresidencia
Artículo 12.
La Vicepresidencia.
1. La Vicepresidencia de la Agencia le corresponde al representante de la
Consejería con competencias en materia de política industrial.
2. Corresponde a la Vicepresidencia las funciones de sustitución de la Presidencia
en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, sin perjuicio de otras
delegadas por la Presidencia.
CAPÍTULO IV
El Consejo Rector
Artículo 13.
El Consejo Rector.
El Consejo Rector es el órgano de gobierno colegiado de la Agencia.
Artículo 14.
Miembros.
1. El Consejo Rector estará constituido por el titular de la Presidencia de la
Agencia, que lo será del Consejo Rector, y catorce vocales miembros que serán
nombrados y cesados mediante acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de
Asturias, a propuesta del titular de la Consejería en materia de investigación, desarrollo
tecnológico e innovación:
2. La secretaría del Consejo Rector recaerá en el titular de la Secretaría General.
Asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. La Dirección Ejecutiva acudirá a las
reuniones en la forma prevista en el artículo 17.4. i).
3. La duración máxima del mandato de las vocalías elegidas por designación será
de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, pudiendo proponer titulares y
suplentes, así como efectuar sustituciones de los designados a lo largo del mandato.
4. Los miembros del Consejo Rector continuarán en el ejercicio de funciones hasta
la toma de posesión de los nuevos miembros que hayan de sustituirlos.
cve: BOE-A-2023-1605
Verificable en https://www.boe.es
a) Un representante de la Consejería con competencias en materia económica y
presupuestaria, con rango al menos de Dirección General.
b) Un representante de la Consejería con competencias en materia de política
industrial, con rango al menos de Dirección General.
c) Un representante de la Consejería competente en materia de sanidad, con rango
al menos de Dirección General.
d) Un representante de la Consejería con competencias en materia de medio rural,
con rango al menos de Dirección General.
e) El titular de la Dirección General con competencias en materia de investigación,
desarrollo tecnológico e innovación.
f) El titular de la Dirección General con competencias en materia de universidad.
g) Dos representantes de entre el resto de Consejerías, con rango al menos de
Dirección General.
h) Dos representantes designados por las organizaciones sindicales más
representativas de la Comunidad Autónoma y un representante designado por una
organización sindical que ostente la condición más representativa en el ámbito de las
Administraciones públicas a nivel autonómico.
i) Dos representantes designados por la Federación Asturiana de Empresarios.
j) Un representante designado por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación del Principado de Asturias.