I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Organización. (BOE-A-2023-1605)
Ley 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023
Artículo 15.
1.

Sec. I. Pág. 8043

Funciones.

Son funciones del Consejo Rector:

a) El seguimiento, la supervisión y el control superior de la actuación de la Agencia.
b) Aprobar las líneas de actuación de la Agencia que le sean elevadas por la
Presidencia.
c) Aprobar los planes de acción anuales, así como los criterios e indicadores para
la medición de su cumplimiento y del grado de eficiencia.
d) Aprobar los presupuestos de explotación y capital de la entidad, elevándolos a la
Consejería de adscripción para su tramitación conforme al procedimiento dispuesto en el
artículo 30.
e) Elaborar los Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Agencia, así
como sus modificaciones, y someterlos, a través de la Consejería de adscripción, a la
aprobación del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
f) El control de la gestión del titular de la Dirección Ejecutiva y la exigencia a esta
de las responsabilidades que procedan.
g) La aprobación del informe anual de actividades ordinarias y extraordinarias al
que se refiere el artículo 17.4 g) y de cuantos extraordinarios se consideren necesarios
sobre la gestión, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias
observadas.
h) Promover la creación o participación en sociedades u otras entidades cuyo
objeto esté relacionado con los objetivos de la entidad, así como acordar la propuesta de
cese en la participación de las mismas o de su extinción.
i) Aprobar las cuentas y estados financieros de la Agencia.
j) Acordar la solicitud de préstamos con los requisitos, fines y límites que se
establezcan.
k) Aprobar los precios privados a percibir como contraprestación por los servicios
prestados por la Agencia.
l) Aprobar el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, previsto
en el artículo 25.
m) Proponer a la Consejería de adscripción la aprobación de la estructura
organizativa de la Agencia o su modificación, determinando las áreas en que la Agencia
haya de organizarse a propuesta de la Dirección Ejecutiva, la masa salarial y la plantilla
de la Agencia, así como elevar la propuesta de la oferta anual de empleo de la Agencia
para su integración en la oferta de empleo público de la Administración del Principado de
Asturias.
n) Aprobar el marco general de delegación de competencias de la Agencia.
ñ) Cualesquiera otras funciones no asignadas a los restantes órganos de la
Agencia y que le puedan corresponder legal o reglamentariamente.
2. El Consejo Rector podrá delegar en la Presidencia de la Agencia o en la
Dirección Ejecutiva las funciones señaladas en las letras k) y m).
Funcionamiento.

1. El Consejo Rector se reunirá, previa convocatoria de su Presidencia, a iniciativa
de esta o a petición de como mínimo un tercio de las vocalías, tantas veces como sea
necesario para el buen funcionamiento de la Agencia y, al menos, una vez cada dos
meses.
2. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión la
Presidencia y la Secretaría o, en su caso, quienes los sustituyan, y se encuentren
presentes, al menos, la mitad de sus componentes.
3. El Consejo Rector podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar
acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En todo caso, esta
previsión será desarrollada por las correspondientes normas estatutarias.

cve: BOE-A-2023-1605
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Artículo 16.