I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Organización. (BOE-A-2023-1605)
Ley 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 8044

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, la
Presidencia tendrá voto de calidad.
5. Salvo disposición en contrario en sus Estatutos, cualquier integrante del Consejo
Rector podrá delegar su derecho a voto en otro integrante del mismo. A los efectos de
establecer el cuórum para la válida constitución del órgano, así como las mayorías para
la adopción de acuerdos, se considerará presente quien haya ejercicio la delegación, y
se otorgará eficacia al voto que el integrante delegado emita, en su caso.
6. En casos de ausencia, vacante o enfermedad y, en general, cuando concurra
alguna causa justificada, los integrantes titulares del órgano colegiado serán sustituidos
por sus suplentes, si los hubiere.
7. A las sesiones del Consejo Rector podrán asistir representantes de entidades
públicas o privadas, así como todas aquellas personas que sean convocadas por la
Presidencia de la Agencia en calidad de expertos que sean considerados necesarios, los
cuales participarán con voz pero sin voto.
8. El cargo de miembro del Consejo Rector no será retribuido.
9. La constitución y funcionamiento del Consejo Rector, en todo lo no regulado en
la presente ley y en la normativa dictada en su desarrollo, se ajustarán a las normas
contenidas en relación con los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
CAPÍTULO V
La Dirección Ejecutiva
Artículo 17.

La Dirección Ejecutiva.

a) Asistir a la Presidencia y al Consejo Rector en la vigilancia del cumplimiento de
la presente ley.
b) Llevar a cabo la dirección y gestión ordinaria de la Agencia, ejerciendo las
competencias inherentes a dicha dirección, así como las que expresamente se atribuyen
en esta ley y en la normativa de desarrollo y las que le sean expresamente delegadas.
c) Cuidar de la ejecución de los acuerdos de la Presidencia y del Consejo Rector, e
informar al Consejo Rector, así como a la Presidencia, de su actuación y de cuantos
asuntos conciernan a la gestión de la Agencia.
d) Representar a la entidad para el ejercicio de toda clase de acciones y recursos,
sin perjuicio de las facultades propias de la Presidencia.
e) Elaborar la propuesta de los objetivos estratégicos y operativos de la Agencia y
los procedimientos, criterios e indicadores para la medición de su cumplimiento y del
grado de eficiencia en la gestión y elevarla para su aprobación. Elaborar la propuesta del
plan de acción anual y dirigir y coordinar las actividades que sean necesarias para el
desarrollo de las funciones de la Agencia.

cve: BOE-A-2023-1605
Verificable en https://www.boe.es

1. El máximo órgano de gestión de la Agencia es la Dirección Ejecutiva.
2. La Dirección Ejecutiva de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e
Innovación Asturiana, órgano unipersonal de la Agencia, será nombrada y separada por
el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta de la Presidencia, previo
informe del Consejo Rector. Para su selección se atenderán a criterios de reconocido
prestigio, experiencia y formación en el ámbito de las políticas y estrategia en materia de
investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación, así como
experiencia en puestos directivos y conocimientos y experiencia en la gestión de
políticas públicas y, en particular, del ámbito de la I+D+i.
3. La Dirección Ejecutiva será sustituida con carácter transitorio, en caso de
vacante, ausencia o enfermedad, por la persona que proponga la Presidencia de la
entidad, siguiendo el mismo procedimiento del apartado anterior.
4. Corresponden a la Dirección Ejecutiva las siguientes funciones: