I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Organización. (BOE-A-2023-1605)
Ley 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8045
f) Autorizar los compromisos de gastos, pagos y riesgos que le correspondan según
lo dispuesto en el artículo 30, de lo que dará cuenta a la Presidencia y al Consejo Rector.
g) Elevar al Consejo Rector el informe anual de actividades, ordinarias y
extraordinarias, de la Agencia.
h) Ejercer la dirección administrativa y del personal de la Agencia, desempeñando
sobre el personal funcionario adscrito a la Agencia las funciones que ostenten los
titulares de las Consejerías de la Administración del Principado de Asturias con respecto
al personal funcionario y prever las necesidades de personal de la Agencia; proponer al
Consejo Rector la relación de puestos de trabajo y los criterios para la selección de
personal laboral, y contratar al personal laboral.
i) Asistir a las sesiones del Consejo Rector con voz pero sin voto.
j) Proponer a la Presidencia de la entidad el nombramiento y cese de los titulares
responsables de las áreas que organice la Agencia.
k) Cuantas facultades le deleguen el Consejo Rector o la Presidencia.
l) Ejercer las facultades de órgano de contratación, salvo que por razón de la
cuantía corresponda a otro órgano de la Agencia la autorización del gasto.
m) Cualquier otra que le pueda ser atribuida por los Estatutos o normas de
desarrollo o delegadas por otros órganos de la Agencia.
5. En el desarrollo de su cometido, la Dirección Ejecutiva estará asistida por un
comité de dirección integrado por la Secretaría General y los responsables de área de la
entidad.
CAPÍTULO VI
Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 18.
Naturaleza y composición.
1. El Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación es el órgano colegiado
consultivo, de asesoramiento y de participación de la comunidad científica y tecnológica
y de los agentes económicos y sociales en el ámbito de la ciencia, el desarrollo y la
innovación.
2. El Consejo tendrá la siguiente composición:
1.° Ocho, entre expertos de reconocido prestigio nacional e internacional, e
instituciones y personalidades del SACI reconocidas por su labor y contribuciones a la
investigación científica, el desarrollo tecnológico y su aplicación a la innovación
empresarial, en cuya selección habrá de tenerse en cuenta la distribución equilibrada de
todas las grandes áreas de conocimiento. En todo caso, uno de los miembros será un
representante de la Universidad de Oviedo.
2.° Un representante de entre las organizaciones sindicales con representación en
el Consejo Rector, preferentemente con conocimientos en áreas vinculadas al ámbito de
la ciencia, el desarrollo y la innovación.
3.° Un representante de las organizaciones empresariales más representativas del
Principado de Asturias, a propuesta de sus órganos de dirección, preferentemente con
conocimientos en áreas vinculadas al ámbito de la ciencia, el desarrollo y la innovación.
4.° Un representante de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y
Navegación del Principado de Asturias, preferentemente con conocimientos en áreas
vinculadas al ámbito de la ciencia, el desarrollo y la innovación.
cve: BOE-A-2023-1605
Verificable en https://www.boe.es
a) La Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo recaerán en los titulares de la
Presidencia de la Agencia y la Vicepresidencia, respectivamente.
b) Los restantes miembros serán nombrados y cesados por el Consejo Rector, a
propuesta de la Presidencia de la Agencia, conforme a las siguientes reglas:
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8045
f) Autorizar los compromisos de gastos, pagos y riesgos que le correspondan según
lo dispuesto en el artículo 30, de lo que dará cuenta a la Presidencia y al Consejo Rector.
g) Elevar al Consejo Rector el informe anual de actividades, ordinarias y
extraordinarias, de la Agencia.
h) Ejercer la dirección administrativa y del personal de la Agencia, desempeñando
sobre el personal funcionario adscrito a la Agencia las funciones que ostenten los
titulares de las Consejerías de la Administración del Principado de Asturias con respecto
al personal funcionario y prever las necesidades de personal de la Agencia; proponer al
Consejo Rector la relación de puestos de trabajo y los criterios para la selección de
personal laboral, y contratar al personal laboral.
i) Asistir a las sesiones del Consejo Rector con voz pero sin voto.
j) Proponer a la Presidencia de la entidad el nombramiento y cese de los titulares
responsables de las áreas que organice la Agencia.
k) Cuantas facultades le deleguen el Consejo Rector o la Presidencia.
l) Ejercer las facultades de órgano de contratación, salvo que por razón de la
cuantía corresponda a otro órgano de la Agencia la autorización del gasto.
m) Cualquier otra que le pueda ser atribuida por los Estatutos o normas de
desarrollo o delegadas por otros órganos de la Agencia.
5. En el desarrollo de su cometido, la Dirección Ejecutiva estará asistida por un
comité de dirección integrado por la Secretaría General y los responsables de área de la
entidad.
CAPÍTULO VI
Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 18.
Naturaleza y composición.
1. El Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación es el órgano colegiado
consultivo, de asesoramiento y de participación de la comunidad científica y tecnológica
y de los agentes económicos y sociales en el ámbito de la ciencia, el desarrollo y la
innovación.
2. El Consejo tendrá la siguiente composición:
1.° Ocho, entre expertos de reconocido prestigio nacional e internacional, e
instituciones y personalidades del SACI reconocidas por su labor y contribuciones a la
investigación científica, el desarrollo tecnológico y su aplicación a la innovación
empresarial, en cuya selección habrá de tenerse en cuenta la distribución equilibrada de
todas las grandes áreas de conocimiento. En todo caso, uno de los miembros será un
representante de la Universidad de Oviedo.
2.° Un representante de entre las organizaciones sindicales con representación en
el Consejo Rector, preferentemente con conocimientos en áreas vinculadas al ámbito de
la ciencia, el desarrollo y la innovación.
3.° Un representante de las organizaciones empresariales más representativas del
Principado de Asturias, a propuesta de sus órganos de dirección, preferentemente con
conocimientos en áreas vinculadas al ámbito de la ciencia, el desarrollo y la innovación.
4.° Un representante de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y
Navegación del Principado de Asturias, preferentemente con conocimientos en áreas
vinculadas al ámbito de la ciencia, el desarrollo y la innovación.
cve: BOE-A-2023-1605
Verificable en https://www.boe.es
a) La Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo recaerán en los titulares de la
Presidencia de la Agencia y la Vicepresidencia, respectivamente.
b) Los restantes miembros serán nombrados y cesados por el Consejo Rector, a
propuesta de la Presidencia de la Agencia, conforme a las siguientes reglas: