I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Organización. (BOE-A-2023-1605)
Ley 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8046
5.° Un representante a propuesta de la Federación Asturiana de Concejos,
preferentemente con conocimientos en áreas vinculadas al ámbito de la ciencia, el
desarrollo y la innovación.
c) Actuará como titular de la Secretaría del Consejo quien desempeñe dicha
función en el Consejo Rector.
d) El nombramiento de estos miembros tendrá una duración de cuatro años,
pudiendo ser reelegidos para sucesivos periodos.
Artículo 19. Funcionamiento.
Sin perjuicio de lo establecido en los Estatutos de la Agencia, regirán las siguientes
normas de funcionamiento:
a) El Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación se reunirá con
carácter ordinario, al menos, dos veces al año, y con carácter extraordinario cuando así
lo disponga la Presidencia del mismo, la Vicepresidencia por delegación de esta o a
petición de la tercera parte de sus miembros.
b) El Consejo quedará válidamente constituido cuando a la sesión convocada, en
tiempo y forma, asistan al menos la mitad de sus miembros, requiriéndose siempre la
presencia de los titulares de la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes los
sustituyan en sus funciones.
c) Los vocales de Consejo Rector podrán asistir a las sesiones del Consejo
Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación, con voz pero sin voto.
d) Para el desarrollo de sus funciones, los miembros del Consejo podrán organizar
ponencias especiales para la elaboración de dictámenes, informes, propuestas y tareas
de evaluación. A solicitud de la Presidencia, podrán incorporarse miembros temporales
para recabar el asesoramiento de especialistas que el Consejo considere oportuno.
e) Los miembros del Consejo y demás personal asistente al mismo están obligados
a guardar sigilo sobre las materias objeto de asesoramiento e informe hasta que tenga
lugar su divulgación oficial.
f) El funcionamiento del Consejo no conlleva incremento en el gasto público. Las
personas que lo compongan y/o participen en él no tendrán derecho a indemnización ni
remuneración alguna. Su funcionamiento será atendido con los medios personales,
técnicos y presupuestarios ordinarios asignados a la Agencia.
Artículo 20.
Funciones.
a) Dar soporte estratégico a la dirección de la política desarrollada por la Agencia
en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación.
b) Potenciar mecanismos de monitorización y seguimiento de las actividades y
resultados de la política, así como de la actividad de los agentes.
c) Realizar recomendaciones sobre los principios, metodologías, prácticas de
evaluación científica y técnica por los que se regirá la Agencia, incorporando estándares
internacionales.
d) Dinamizar mecanismos de vigilancia y prospectiva sobre nuevos enfoques
estratégicos.
e) Recomendar y proponer actuaciones relacionadas con la ciencia, la tecnología y
la innovación a los distintos agentes sociales.
f) Comunicar, difundir y acercar a la sociedad aquellos aspectos que considere
relevantes en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la innovación.
g) Asesorar sobre el plan de acción anual y, en su caso, del contrato de gestión
plurianual, así como sobre las actividades de fomento y promoción de la Agencia.
h) Asesorar a la Presidencia de la Agencia, al Consejo Rector y a la Dirección
Ejecutiva sobre el seguimiento, resultados e impacto de las actuaciones de la Agencia.
cve: BOE-A-2023-1605
Verificable en https://www.boe.es
El Consejo tendrá encomendadas las siguientes funciones:
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8046
5.° Un representante a propuesta de la Federación Asturiana de Concejos,
preferentemente con conocimientos en áreas vinculadas al ámbito de la ciencia, el
desarrollo y la innovación.
c) Actuará como titular de la Secretaría del Consejo quien desempeñe dicha
función en el Consejo Rector.
d) El nombramiento de estos miembros tendrá una duración de cuatro años,
pudiendo ser reelegidos para sucesivos periodos.
Artículo 19. Funcionamiento.
Sin perjuicio de lo establecido en los Estatutos de la Agencia, regirán las siguientes
normas de funcionamiento:
a) El Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación se reunirá con
carácter ordinario, al menos, dos veces al año, y con carácter extraordinario cuando así
lo disponga la Presidencia del mismo, la Vicepresidencia por delegación de esta o a
petición de la tercera parte de sus miembros.
b) El Consejo quedará válidamente constituido cuando a la sesión convocada, en
tiempo y forma, asistan al menos la mitad de sus miembros, requiriéndose siempre la
presencia de los titulares de la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes los
sustituyan en sus funciones.
c) Los vocales de Consejo Rector podrán asistir a las sesiones del Consejo
Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación, con voz pero sin voto.
d) Para el desarrollo de sus funciones, los miembros del Consejo podrán organizar
ponencias especiales para la elaboración de dictámenes, informes, propuestas y tareas
de evaluación. A solicitud de la Presidencia, podrán incorporarse miembros temporales
para recabar el asesoramiento de especialistas que el Consejo considere oportuno.
e) Los miembros del Consejo y demás personal asistente al mismo están obligados
a guardar sigilo sobre las materias objeto de asesoramiento e informe hasta que tenga
lugar su divulgación oficial.
f) El funcionamiento del Consejo no conlleva incremento en el gasto público. Las
personas que lo compongan y/o participen en él no tendrán derecho a indemnización ni
remuneración alguna. Su funcionamiento será atendido con los medios personales,
técnicos y presupuestarios ordinarios asignados a la Agencia.
Artículo 20.
Funciones.
a) Dar soporte estratégico a la dirección de la política desarrollada por la Agencia
en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación.
b) Potenciar mecanismos de monitorización y seguimiento de las actividades y
resultados de la política, así como de la actividad de los agentes.
c) Realizar recomendaciones sobre los principios, metodologías, prácticas de
evaluación científica y técnica por los que se regirá la Agencia, incorporando estándares
internacionales.
d) Dinamizar mecanismos de vigilancia y prospectiva sobre nuevos enfoques
estratégicos.
e) Recomendar y proponer actuaciones relacionadas con la ciencia, la tecnología y
la innovación a los distintos agentes sociales.
f) Comunicar, difundir y acercar a la sociedad aquellos aspectos que considere
relevantes en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la innovación.
g) Asesorar sobre el plan de acción anual y, en su caso, del contrato de gestión
plurianual, así como sobre las actividades de fomento y promoción de la Agencia.
h) Asesorar a la Presidencia de la Agencia, al Consejo Rector y a la Dirección
Ejecutiva sobre el seguimiento, resultados e impacto de las actuaciones de la Agencia.
cve: BOE-A-2023-1605
Verificable en https://www.boe.es
El Consejo tendrá encomendadas las siguientes funciones: