I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Organización. (BOE-A-2023-1605)
Ley 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8047
i) Asesorar y prestar apoyo sobre los asuntos que la Presidencia, la Dirección
Ejecutiva o el Consejo Rector sometan a su consideración o realizar informes a instancia
de dichos órganos.
j) Conocer el informe anual de actividades, ordinarias y extraordinarias, de la
Agencia.
k) Cualquier otra que le sea atribuida por la Presidencia de la Agencia.
TÍTULO III
Organización, gestión y medios
Artículo 21.
Organización.
1. La estructura orgánica y funcional de la Agencia se determinará mediante
resolución de la Consejería de adscripción, a propuesta del Consejo Rector.
2. La Dirección Ejecutiva se estructurará en una Secretaría General y las áreas que
determine el Consejo Rector, a propuesta de la Dirección Ejecutiva. Reglamentariamente
se determinarán sus funciones.
3. Al frente de cada una de las áreas en que se organice la Agencia estará un titular
responsable de área, que será nombrado y cesado por la Presidencia de la entidad,
conforme al procedimiento de provisión que permita la legislación en materia de empleo
público.
La Secretaría General será nombrada por Consejo de Gobierno a propuesta de la
Consejería de adscripción, entre funcionarios del grupo A, subgrupo A1.
Artículo 22. El plan de acción anual e informe general de actividad y los contratos de
gestión plurianual.
1. La Dirección Ejecutiva de la Agencia elaborará y elevará para su aprobación al
Consejo Rector el plan de acción anual y el informe general de actividad.
2. El plan de acción anual se elaborará sobre la base de los recursos disponibles.
3. En el primer trimestre de cada año, el titular de la Dirección Ejecutiva de la
Agencia informará a la Consejería de adscripción acerca de la ejecución y del
cumplimiento de los objetivos fijados en el plan de acción anual durante el anterior
ejercicio.
4. La Consejería de adscripción, a propuesta del Consejo Rector, y previo informe
de las Consejería con competencias en materia económica y presupuestaria y de la
Consejería con competencias en materia de función pública, podrá aprobar contratos de
gestión plurianuales vinculados a programas de actividades específicos, con el objeto
regular la actividad de la Agencia y las relaciones recíprocas entre esta y la
Administración del Principado de Asturias para la financiación de dichos programas de
actividad.
5. Estos documentos se publicarán en el Portal de Transparencia, y la ciudadanía
tendrá acceso a su contenido desde su aprobación.
Control de eficacia y supervisión.
1. La Agencia estará sometida al control de eficacia y supervisión, que tiene por
finalidad comprobar el grado de cumplimiento de sus objetivos, el seguimiento del plan
de acción anual y la adecuada gestión de los recursos públicos asignados.
2. El control de eficacia será ejercido por la Consejería de adscripción y tendrá por
objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad específica de la
Agencia, de acuerdo con lo establecido en el plan de acción anual.
cve: BOE-A-2023-1605
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8047
i) Asesorar y prestar apoyo sobre los asuntos que la Presidencia, la Dirección
Ejecutiva o el Consejo Rector sometan a su consideración o realizar informes a instancia
de dichos órganos.
j) Conocer el informe anual de actividades, ordinarias y extraordinarias, de la
Agencia.
k) Cualquier otra que le sea atribuida por la Presidencia de la Agencia.
TÍTULO III
Organización, gestión y medios
Artículo 21.
Organización.
1. La estructura orgánica y funcional de la Agencia se determinará mediante
resolución de la Consejería de adscripción, a propuesta del Consejo Rector.
2. La Dirección Ejecutiva se estructurará en una Secretaría General y las áreas que
determine el Consejo Rector, a propuesta de la Dirección Ejecutiva. Reglamentariamente
se determinarán sus funciones.
3. Al frente de cada una de las áreas en que se organice la Agencia estará un titular
responsable de área, que será nombrado y cesado por la Presidencia de la entidad,
conforme al procedimiento de provisión que permita la legislación en materia de empleo
público.
La Secretaría General será nombrada por Consejo de Gobierno a propuesta de la
Consejería de adscripción, entre funcionarios del grupo A, subgrupo A1.
Artículo 22. El plan de acción anual e informe general de actividad y los contratos de
gestión plurianual.
1. La Dirección Ejecutiva de la Agencia elaborará y elevará para su aprobación al
Consejo Rector el plan de acción anual y el informe general de actividad.
2. El plan de acción anual se elaborará sobre la base de los recursos disponibles.
3. En el primer trimestre de cada año, el titular de la Dirección Ejecutiva de la
Agencia informará a la Consejería de adscripción acerca de la ejecución y del
cumplimiento de los objetivos fijados en el plan de acción anual durante el anterior
ejercicio.
4. La Consejería de adscripción, a propuesta del Consejo Rector, y previo informe
de las Consejería con competencias en materia económica y presupuestaria y de la
Consejería con competencias en materia de función pública, podrá aprobar contratos de
gestión plurianuales vinculados a programas de actividades específicos, con el objeto
regular la actividad de la Agencia y las relaciones recíprocas entre esta y la
Administración del Principado de Asturias para la financiación de dichos programas de
actividad.
5. Estos documentos se publicarán en el Portal de Transparencia, y la ciudadanía
tendrá acceso a su contenido desde su aprobación.
Control de eficacia y supervisión.
1. La Agencia estará sometida al control de eficacia y supervisión, que tiene por
finalidad comprobar el grado de cumplimiento de sus objetivos, el seguimiento del plan
de acción anual y la adecuada gestión de los recursos públicos asignados.
2. El control de eficacia será ejercido por la Consejería de adscripción y tendrá por
objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad específica de la
Agencia, de acuerdo con lo establecido en el plan de acción anual.
cve: BOE-A-2023-1605
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Artículo 23.