I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Organización. (BOE-A-2023-1605)
Ley 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8048
TÍTULO IV
Contratación y régimen patrimonial
Artículo 24.
Contratación.
1. El régimen de contratación de la Agencia será el establecido en la legislación
aplicable a los contratos celebrados por el sector público.
2. Actuará como órgano de contratación el titular de la Dirección Ejecutiva,
precisando la aprobación de la Presidencia o del Consejo de Gobierno, cuando, por
razón de la cuantía, corresponda a estos autorizar el gasto.
Artículo 25.
Régimen patrimonial.
1. La Agencia tendrá su propio patrimonio, así como los bienes y derechos que le
sean adscritos o cuyo uso le sea cedido por la Administración o entidad pública o
privada.
2. Dicho patrimonio estará sometido al derecho privado, y su administración y
conservación corresponden a los órganos de gobierno. Los bienes y derechos que la
Administración del Principado de Asturias adscriba a la entidad conservarán su
calificación jurídica originaria y podrán ser utilizados para el cumplimiento de los fines
para los que fueron adscritos. La Agencia ejercerá cuantos derechos y prerrogativas
relativas al dominio público se encuentren legalmente establecidos en cuanto a su
conservación, administración y defensa.
3. En caso de disolución de la entidad, los bienes y los activos remanentes, tras el
pago de las obligaciones pendientes, se incorporarán al patrimonio del Principado de
Asturias en los términos establecidos en el artículo 5.
4. La Agencia formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos,
tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible, en la forma
establecida en la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio.
El inventario se revisará anualmente con referencia a 31 de diciembre y se someterá a la
aprobación del Consejo Rector.
TÍTULO V
Régimen de personal
CAPÍTULO I
Disposiciones de carácter general
Régimen de personal.
1. La Agencia contará, para el desarrollo de sus funciones, con personal laboral y
funcionario en los términos que prevé la legislación de función pública y se regirá, con
carácter general, por las normas de derecho administrativo o laboral que le sean de
aplicación.
2. Al personal de la Agencia se le aplicarán las mismas condiciones que al personal
funcionario y laboral de la Administración del Principado de Asturias, en los términos de
la legislación vigente.
3. La selección del personal laboral se realizará conforme a la normativa laboral
que resulte de aplicación y con respeto a los principios de publicidad, concurrencia,
mérito, capacidad e igualdad.
4. Los representantes del personal participarán en la determinación de las
condiciones de trabajo de los empleados públicos de la Agencia, en los términos que
establezca la legislación vigente.
cve: BOE-A-2023-1605
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8048
TÍTULO IV
Contratación y régimen patrimonial
Artículo 24.
Contratación.
1. El régimen de contratación de la Agencia será el establecido en la legislación
aplicable a los contratos celebrados por el sector público.
2. Actuará como órgano de contratación el titular de la Dirección Ejecutiva,
precisando la aprobación de la Presidencia o del Consejo de Gobierno, cuando, por
razón de la cuantía, corresponda a estos autorizar el gasto.
Artículo 25.
Régimen patrimonial.
1. La Agencia tendrá su propio patrimonio, así como los bienes y derechos que le
sean adscritos o cuyo uso le sea cedido por la Administración o entidad pública o
privada.
2. Dicho patrimonio estará sometido al derecho privado, y su administración y
conservación corresponden a los órganos de gobierno. Los bienes y derechos que la
Administración del Principado de Asturias adscriba a la entidad conservarán su
calificación jurídica originaria y podrán ser utilizados para el cumplimiento de los fines
para los que fueron adscritos. La Agencia ejercerá cuantos derechos y prerrogativas
relativas al dominio público se encuentren legalmente establecidos en cuanto a su
conservación, administración y defensa.
3. En caso de disolución de la entidad, los bienes y los activos remanentes, tras el
pago de las obligaciones pendientes, se incorporarán al patrimonio del Principado de
Asturias en los términos establecidos en el artículo 5.
4. La Agencia formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos,
tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible, en la forma
establecida en la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio.
El inventario se revisará anualmente con referencia a 31 de diciembre y se someterá a la
aprobación del Consejo Rector.
TÍTULO V
Régimen de personal
CAPÍTULO I
Disposiciones de carácter general
Régimen de personal.
1. La Agencia contará, para el desarrollo de sus funciones, con personal laboral y
funcionario en los términos que prevé la legislación de función pública y se regirá, con
carácter general, por las normas de derecho administrativo o laboral que le sean de
aplicación.
2. Al personal de la Agencia se le aplicarán las mismas condiciones que al personal
funcionario y laboral de la Administración del Principado de Asturias, en los términos de
la legislación vigente.
3. La selección del personal laboral se realizará conforme a la normativa laboral
que resulte de aplicación y con respeto a los principios de publicidad, concurrencia,
mérito, capacidad e igualdad.
4. Los representantes del personal participarán en la determinación de las
condiciones de trabajo de los empleados públicos de la Agencia, en los términos que
establezca la legislación vigente.
cve: BOE-A-2023-1605
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.