I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Organización. (BOE-A-2023-1605)
Ley 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 8049

5. El titular de la Dirección Ejecutiva tendrá la consideración de alto cargo en los
términos de la legislación vigente.
6. La Agencia podrá también adscribir temporalmente, a tiempo completo o parcial,
personal colaborador científico-técnico, según lo previsto en el artículo 19 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
7. La relación de puestos de trabajo de la Agencia determinará los elementos
básicos de los mismos en el ámbito de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, y la legislación de la Administración del Principado de Asturias en
materia de empleo público. Dicha relación será pública y, en todo caso, los puestos de
nueva creación se integrarán en la oferta de empleo público de la Administración del
Principado de Asturias o en los sistemas de provisión de puestos de trabajo.
8. Las propuestas de aprobación y modificación de la relación de puestos de
trabajo de la Agencia serán acordadas por el Consejo Rector, a propuesta de la
Dirección Ejecutiva. La aprobación de la relación de puestos de trabajo corresponderá al
Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, previo informe de la Consejería
competente en materia de función pública.
9. El personal investigador distinguido se regirá por lo establecido respecto a él en
el artículo 28.
Artículo 27.

Incompatibilidades.

1. La Dirección Ejecutiva estará sometida al régimen de incompatibilidades y
declaración de intereses, actividades y bienes establecidos para los altos cargos de la
Administración del Principado de Asturias.
2. El personal al servicio de la Agencia estará sujeto al régimen de
incompatibilidades establecido en la legislación en materia de incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO II
Régimen especial en materia de contratación de personal investigador

1. La Agencia realizará la contratación bajo la modalidad de personal investigador
distinguido, del personal investigador cuya selección derive de programas específicos de
atracción y retención de talento que tomen como criterios base para la selección la
excelencia y el liderazgo científico, correspondiéndole la titularidad de los contratos. La
relación laboral del personal investigador será exclusivamente con la Agencia, que se
hará cargo de sus retribuciones, pactadas en el contrato de trabajo, y de las cotizaciones
sociales, de las compensaciones y complementos retributivos. La organización del
trabajo del personal investigador distinguido será facultad exclusiva de la Dirección
Ejecutiva de la Agencia.
2. Teniendo en cuenta las características de excelencia y singularidad del personal
investigador distinguido, la Agencia aplicará los criterios de flexibilidad necesarios para el
establecimiento de las condiciones de trabajo, previo informe de la Consejería
competente en materia de función pública y sin perjuicio del cumplimiento de la
legislación básica.
3. La Agencia, en el ejercicio de su autonomía, con el centro de adscripción del
personal investigador contratado, coordinará la estrategia de protección de los resultados
de la investigación, la titularidad y derechos de propiedad intelectual e industrial sobre
dichos resultados, su explotación y la política de su difusión y publicación.

cve: BOE-A-2023-1605
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 28.
Régimen especial para la contratación de personal investigador
distinguido.