I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Organización. (BOE-A-2023-1605)
Ley 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8050
TÍTULO VI
Régimen económico, presupuestario, contable y de control
Artículo 29.
1.
Recursos económicos.
La Agencia se financiará con los siguientes recursos:
a) Las aportaciones de la Administración del Principado de Asturias, a través de los
créditos consignados en sus correspondientes presupuestos.
b) Las donaciones, herencias, legados o cualesquiera otras aportaciones
voluntarias de entidades públicas o privadas o de particulares.
c) Las aportaciones, subvenciones o transferencias corrientes y de capital que
procedan de organismos y entidades públicas, privadas y particulares.
d) Los rendimientos de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
e) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del
patrocinio de actividades e instalaciones.
f) Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir.
g) Los créditos que se traspasen conjuntamente con funciones y servicios
procedentes de otras entidades o unidades de la Administración del Principado de
Asturias y que sean encomendados a la Agencia.
h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
2. Los recursos que se deriven del apartado anterior y que no se contemplen
inicialmente en el presupuesto de la Agencia se podrán destinar a financiar incrementos
de gasto por acuerdo del Consejo Rector.
3. Son ingresos de derecho privado los demás que perciba la Agencia por la
prestación de servicios o la realización de actividades que le son propias siempre que no
tengan la naturaleza de tasas o precios públicos con arreglo a la legislación general.
4. Constituyen la tesorería de la Agencia todos los recursos financieros, sean
dinero, valores o créditos que se generen tanto por operaciones presupuestarias como
extrapresupuestarias.
Régimen presupuestario y contable.
1. La Agencia elaborará anualmente un presupuesto de explotación, detallando el
contenido de su cuenta de explotación, y un presupuesto de capital, explicando el origen
y aplicación de sus fondos.
2. El Consejo Rector de la Agencia remitirá, a través de la Consejería a la que esté
adscrita, los presupuestos de explotación y de capital a la Consejería competente en
materia económica y presupuestaria, para su tramitación con arreglo a la normativa
vigente y su integración en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
3. Las variaciones internas que no alteren la cuantía global de sus presupuestos de
explotación y capital serán autorizadas por la Presidencia de la Agencia. Aquellas
variaciones que aumenten la cuantía global de los presupuestos de explotación o de
capital serán autorizadas por el titular de la Consejería competente en materia
económica y presupuestaria. Las variaciones que supongan redistribución interna desde
el presupuesto de capital al presupuesto de explotación deberán ser aprobadas por el
Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
4. La Agencia formará y rendirá sus cuentas de acuerdo con los principios y normas
de contabilidad recogidos en el plan general de contabilidad vigente para la empresa
española y disposiciones que lo desarrollen.
5. El órgano competente para autorizar los compromisos de gastos, pagos y
riesgos de la Agencia será la Dirección Ejecutiva, salvo que, por la Ley de Presupuestos
Generales del Principado de Asturias de cada ejercicio, de manera diferenciada para la
Agencia, se reserve la competencia de cada ejercicio a la Presidencia u otros órganos de
la Agencia.
cve: BOE-A-2023-1605
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8050
TÍTULO VI
Régimen económico, presupuestario, contable y de control
Artículo 29.
1.
Recursos económicos.
La Agencia se financiará con los siguientes recursos:
a) Las aportaciones de la Administración del Principado de Asturias, a través de los
créditos consignados en sus correspondientes presupuestos.
b) Las donaciones, herencias, legados o cualesquiera otras aportaciones
voluntarias de entidades públicas o privadas o de particulares.
c) Las aportaciones, subvenciones o transferencias corrientes y de capital que
procedan de organismos y entidades públicas, privadas y particulares.
d) Los rendimientos de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
e) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del
patrocinio de actividades e instalaciones.
f) Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir.
g) Los créditos que se traspasen conjuntamente con funciones y servicios
procedentes de otras entidades o unidades de la Administración del Principado de
Asturias y que sean encomendados a la Agencia.
h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
2. Los recursos que se deriven del apartado anterior y que no se contemplen
inicialmente en el presupuesto de la Agencia se podrán destinar a financiar incrementos
de gasto por acuerdo del Consejo Rector.
3. Son ingresos de derecho privado los demás que perciba la Agencia por la
prestación de servicios o la realización de actividades que le son propias siempre que no
tengan la naturaleza de tasas o precios públicos con arreglo a la legislación general.
4. Constituyen la tesorería de la Agencia todos los recursos financieros, sean
dinero, valores o créditos que se generen tanto por operaciones presupuestarias como
extrapresupuestarias.
Régimen presupuestario y contable.
1. La Agencia elaborará anualmente un presupuesto de explotación, detallando el
contenido de su cuenta de explotación, y un presupuesto de capital, explicando el origen
y aplicación de sus fondos.
2. El Consejo Rector de la Agencia remitirá, a través de la Consejería a la que esté
adscrita, los presupuestos de explotación y de capital a la Consejería competente en
materia económica y presupuestaria, para su tramitación con arreglo a la normativa
vigente y su integración en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
3. Las variaciones internas que no alteren la cuantía global de sus presupuestos de
explotación y capital serán autorizadas por la Presidencia de la Agencia. Aquellas
variaciones que aumenten la cuantía global de los presupuestos de explotación o de
capital serán autorizadas por el titular de la Consejería competente en materia
económica y presupuestaria. Las variaciones que supongan redistribución interna desde
el presupuesto de capital al presupuesto de explotación deberán ser aprobadas por el
Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
4. La Agencia formará y rendirá sus cuentas de acuerdo con los principios y normas
de contabilidad recogidos en el plan general de contabilidad vigente para la empresa
española y disposiciones que lo desarrollen.
5. El órgano competente para autorizar los compromisos de gastos, pagos y
riesgos de la Agencia será la Dirección Ejecutiva, salvo que, por la Ley de Presupuestos
Generales del Principado de Asturias de cada ejercicio, de manera diferenciada para la
Agencia, se reserve la competencia de cada ejercicio a la Presidencia u otros órganos de
la Agencia.
cve: BOE-A-2023-1605
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Artículo 30.