I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Organización. (BOE-A-2023-1605)
Ley 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8051
6. La Agencia, con carácter general, podrá adquirir compromisos de gasto que
hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, con los límites
y previsiones establecidos en el Texto Refundido del Régimen Económico y
Presupuestario, aprobado por Decreto legislativo del Principado de Asturias 2/1998,
de 25 de junio (TRREPPA), o normativa que lo sustituya. Estos límites no serán de
aplicación a los compromisos derivados de la celebración de convenios o acuerdos con
cualquiera de los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación, en cuyo caso prevalecerán los términos del propio
convenio o acuerdo.
7. Sin perjuicio de las previsiones que, con carácter general, puedan establecerse
en la normativa presupuestaria para las entidades públicas, la aprobación de
compromisos económicos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en el
que se autoricen corresponderá a los mismos órganos previstos en el apartado quinto de
este artículo, hasta las cuantías y, en su caso, con las autorizaciones que para cada uno
de dichos órganos se establezca.
8. La Agencia no podrá adquirir compromisos de gasto que superen la cuantía del
presupuesto y el nivel de endeudamiento autorizado, sin perjuicio de lo previsto en la
presente ley.
9. En lo no dispuesto en este artículo se estará a lo dispuesto en el TRREPPA o
normativa que lo sustituya.
Artículo 31.
Control financiero.
1. El control financiero corresponderá a la Intervención General del Principado de
Asturias, realizándose bajo las modalidades de control financiero permanente y de
auditoría pública, en las condiciones y en los términos que determine la Intervención
General, atendiendo a lo establecido en el TRREPPA y demás normativa de aplicación.
2. La Agencia queda sometida a la obligación de rendir cuentas de sus respectivas
operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, y por conducto de la Intervención
General del Principado de Asturias, a la Sindicatura de Cuentas.
Artículo 32.
Control parlamentario.
1. Dentro del primer semestre de cada año, el Consejo Rector aprobará un informe
sobre la ejecución del presupuesto del ejercicio anterior, la memoria de actividades y la
situación de las empresas en las que participe. Este informe será remitido a la Junta
General del Principado de Asturias dentro del mismo período.
2. Antes de que finalice el segundo semestre de cada año, se remitirá a la Junta
General el plan de actividades previsto para el siguiente ejercicio, con el fin de que, en
plazo no superior a un mes a partir de la recepción del plan, sustancie el procedimiento
parlamentario que, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara, proceda. Sustanciado
el procedimiento parlamentario o, en todo caso, transcurrido el plazo de un mes sin que
el trámite parlamentario se haya despachado, el plan podrá ser aplicado.
TÍTULO VII
Artículo 33.
Actuación administrativa.
1. Para el ejercicio de las potestades administrativas de la Agencia, sus órganos
podrán dictar actos y resoluciones administrativas.
2. Los actos y resoluciones dictados por la Presidencia y el Consejo Rector ponen
fin a la vía administrativa.
cve: BOE-A-2023-1605
Verificable en https://www.boe.es
Resoluciones y actos administrativos
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8051
6. La Agencia, con carácter general, podrá adquirir compromisos de gasto que
hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, con los límites
y previsiones establecidos en el Texto Refundido del Régimen Económico y
Presupuestario, aprobado por Decreto legislativo del Principado de Asturias 2/1998,
de 25 de junio (TRREPPA), o normativa que lo sustituya. Estos límites no serán de
aplicación a los compromisos derivados de la celebración de convenios o acuerdos con
cualquiera de los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación, en cuyo caso prevalecerán los términos del propio
convenio o acuerdo.
7. Sin perjuicio de las previsiones que, con carácter general, puedan establecerse
en la normativa presupuestaria para las entidades públicas, la aprobación de
compromisos económicos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en el
que se autoricen corresponderá a los mismos órganos previstos en el apartado quinto de
este artículo, hasta las cuantías y, en su caso, con las autorizaciones que para cada uno
de dichos órganos se establezca.
8. La Agencia no podrá adquirir compromisos de gasto que superen la cuantía del
presupuesto y el nivel de endeudamiento autorizado, sin perjuicio de lo previsto en la
presente ley.
9. En lo no dispuesto en este artículo se estará a lo dispuesto en el TRREPPA o
normativa que lo sustituya.
Artículo 31.
Control financiero.
1. El control financiero corresponderá a la Intervención General del Principado de
Asturias, realizándose bajo las modalidades de control financiero permanente y de
auditoría pública, en las condiciones y en los términos que determine la Intervención
General, atendiendo a lo establecido en el TRREPPA y demás normativa de aplicación.
2. La Agencia queda sometida a la obligación de rendir cuentas de sus respectivas
operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, y por conducto de la Intervención
General del Principado de Asturias, a la Sindicatura de Cuentas.
Artículo 32.
Control parlamentario.
1. Dentro del primer semestre de cada año, el Consejo Rector aprobará un informe
sobre la ejecución del presupuesto del ejercicio anterior, la memoria de actividades y la
situación de las empresas en las que participe. Este informe será remitido a la Junta
General del Principado de Asturias dentro del mismo período.
2. Antes de que finalice el segundo semestre de cada año, se remitirá a la Junta
General el plan de actividades previsto para el siguiente ejercicio, con el fin de que, en
plazo no superior a un mes a partir de la recepción del plan, sustancie el procedimiento
parlamentario que, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara, proceda. Sustanciado
el procedimiento parlamentario o, en todo caso, transcurrido el plazo de un mes sin que
el trámite parlamentario se haya despachado, el plan podrá ser aplicado.
TÍTULO VII
Artículo 33.
Actuación administrativa.
1. Para el ejercicio de las potestades administrativas de la Agencia, sus órganos
podrán dictar actos y resoluciones administrativas.
2. Los actos y resoluciones dictados por la Presidencia y el Consejo Rector ponen
fin a la vía administrativa.
cve: BOE-A-2023-1605
Verificable en https://www.boe.es
Resoluciones y actos administrativos