I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Organización. (BOE-A-2023-1605)
Ley 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 8052

3. Los actos administrativos y resoluciones dictados por el titular de la Dirección
Ejecutiva podrán ser recurridos en alzada ante la Presidencia, excepto que hubiesen
sido dictados por delegación de esta.
4. La competencia para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los
actos administrativos nulos, declarar la lesividad de los anulables y revocar los de
gravamen o desfavorables corresponderá a la Presidencia de la entidad.
5. Se atribuye a la Presidencia la resolución de las reclamaciones de
responsabilidad patrimonial.
Disposición adicional primera. Condición de la Agencia como medio propio y servicio
técnico de la Administración del Principado de Asturias.
1. La Agencia tendrá la consideración de medio propio personificado y servicio
técnico de la Administración del Principado de Asturias y de las entidades del sector
público autonómico que tengan la condición de poder adjudicador, pudiendo
encomendarle la realización de trabajos y tareas incardinadas en el ámbito de sus
competencias.
2. La Agencia podrá tener la consideración de medio propio personificado y servicio
técnico de las entidades pertenecientes al sector público autonómico que no tengan la
consideración de poder adjudicador y sean dependientes de la Administración del
Principado de Asturias, pudiendo recibir encargos de las mismas siempre que se
cumplan los requisitos que establece el artículo 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014.
3. El carácter de medio propio instrumental y servicio técnico comporta para las
entidades, de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos del sector público, la
obligación de ejecutar los encargos que los poderes adjudicadores que los controlan y
sus medios propios les realicen dentro del ámbito de su objeto social y en los términos
fijados en sus estatutos.
4. En lo no previsto en los apartados anteriores, se estará a los términos previstos
en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
Disposición adicional segunda.

Constitución efectiva, subrogación y reestructuración.

1. La constitución efectiva de la Agencia tendrá lugar con la celebración de la
sesión constitutiva de su Consejo Rector, en el plazo de seis meses desde la entrada en
vigor de esta ley.
2. Desde su constitución efectiva, la Agencia quedará subrogada en todas las
relaciones jurídicas del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (en
adelante, IDEPA).
3. Se adscribirán a la Agencia todos los bienes y derechos que hasta el momento
ostente el IDEPA.
4. A partir de su constitución efectiva, todas las referencias legales y documentales
al IDEPA se entenderán realizadas a la Agencia.
5. Las actuaciones desarrolladas por la Fundación para el Fomento en Asturias de
la Investigación Científica aplicada y la Tecnología (en adelante, Ficyt) derivadas de las
convocatorias de subvenciones de I+D+i para las que haya sido autorizada por la
Consejería de adscripción pasarán a ser desempeñadas por la Agencia, quedando
subrogada en todas las relaciones jurídicas establecidas por la Ficyt con terceros,
incluidas las derivadas de convenios, así como en la titularidad de los derechos,
facultades y obligación de la fundación en relación a las citadas subvenciones.
6. Para la ejecución de las operaciones de subrogación y reorganización prevista
en la presente disposición y con la finalidad de realizar, en el ámbito administrativo,
contable y registral, entre otros, todas las actuaciones que sean legal y materialmente

cve: BOE-A-2023-1605
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Núm. 17