I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Organización. (BOE-A-2023-1605)
Ley 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8053
precisas para culminar de manera efectiva y ordenada las operaciones necesarias, se
formará un grupo de trabajo de las Consejerías, organismos y entes afectados por
dichas operaciones.
7. La realización de todas aquellas acciones preparatorias para la constitución
efectiva de la Agencia podrán comenzar a realizarse a partir del día siguiente al de la
entrada en vigor de esta ley.
Disposición adicional tercera.
Consignación de créditos.
1. Desde la constitución efectiva de la Agencia, todos los créditos consignados en
los presupuestos generales del Principado de Asturias a favor del IDEPA, se entenderán
realizados a la Agencia.
2. Los créditos consignados en los presupuestos generales del Principado de
Asturias para la Ficyt respecto de los fines en los que la Agencia se subrogue conforme
a lo dispuesto en el apartado quinto de la disposición adicional segunda, se entenderán
realizados a la Agencia.
Incorporación y adscripción de personal.
1. El personal laboral del IDEPA se integrará como personal laboral del Principado
de Asturias en la Agencia, que se subrogará en las obligaciones derivadas de los
contratos suscritos con respecto a todos los derechos.
2. Quedarán adscritos a la Agencia, en el momento de su constitución efectiva, las
unidades y puestos de trabajo que determine la Consejería con competencias en materia
de función pública. La adscripción se efectuará a los órganos de la estructura orgánica
de la Agencia previstos en su estatuto de organización. Estas áreas, unidades y puestos
de trabajo continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos
presupuestarios hasta que se apruebe la plantilla o la relación de puestos de trabajo
correspondiente a la Agencia adaptada a su estructura. Podrá quedar incorporado a la
Agencia personal funcionario interino o laboral temporal de la Administración del
Principado de Asturias en tanto se mantenga la causa que dio origen a su
nombramiento.
3. El personal funcionario o laboral de la Administración del Principado de Asturias
que se incorpore a la Agencia conservará la situación de servicio activo en su cuerpo,
escala o especialidad de origen a todos los efectos, respetándose el grupo del cuerpo o
escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes al grado personal
que tuvieran reconocido.
4. En los procesos de selección, adscripción y/o contratación del personal laboral
que se lleven a cabo, en su caso, en ejecución de esta ley, se habrán de respetar, en
todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso exigidos en el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
5. Podrá adquirirse la condición de empleado público mediante la superación de las
correspondientes pruebas selectivas, convocadas al efecto por la Administración del
Principado de Asturias, en los términos y de acuerdo con los principios contenidos en el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, previa
incorporación en la oferta de empleo público que el Consejo de Gobierno del Principado
de Asturias apruebe al efecto.
6. De la ejecución de las actuaciones autorizadas en esta ley no podrá derivarse
incremento alguno de la masa salarial.
Disposición adicional quinta.
Colaboración Ficyt.
La Ficyt, como agente del sistema público asturiano de ciencia, tecnología e
innovación, quedará adscrita a la Administración del Principado de Asturias a través de
la Agencia y colaborará con el cumplimento de los fines de la Agencia mediante el
cve: BOE-A-2023-1605
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional cuarta.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8053
precisas para culminar de manera efectiva y ordenada las operaciones necesarias, se
formará un grupo de trabajo de las Consejerías, organismos y entes afectados por
dichas operaciones.
7. La realización de todas aquellas acciones preparatorias para la constitución
efectiva de la Agencia podrán comenzar a realizarse a partir del día siguiente al de la
entrada en vigor de esta ley.
Disposición adicional tercera.
Consignación de créditos.
1. Desde la constitución efectiva de la Agencia, todos los créditos consignados en
los presupuestos generales del Principado de Asturias a favor del IDEPA, se entenderán
realizados a la Agencia.
2. Los créditos consignados en los presupuestos generales del Principado de
Asturias para la Ficyt respecto de los fines en los que la Agencia se subrogue conforme
a lo dispuesto en el apartado quinto de la disposición adicional segunda, se entenderán
realizados a la Agencia.
Incorporación y adscripción de personal.
1. El personal laboral del IDEPA se integrará como personal laboral del Principado
de Asturias en la Agencia, que se subrogará en las obligaciones derivadas de los
contratos suscritos con respecto a todos los derechos.
2. Quedarán adscritos a la Agencia, en el momento de su constitución efectiva, las
unidades y puestos de trabajo que determine la Consejería con competencias en materia
de función pública. La adscripción se efectuará a los órganos de la estructura orgánica
de la Agencia previstos en su estatuto de organización. Estas áreas, unidades y puestos
de trabajo continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos
presupuestarios hasta que se apruebe la plantilla o la relación de puestos de trabajo
correspondiente a la Agencia adaptada a su estructura. Podrá quedar incorporado a la
Agencia personal funcionario interino o laboral temporal de la Administración del
Principado de Asturias en tanto se mantenga la causa que dio origen a su
nombramiento.
3. El personal funcionario o laboral de la Administración del Principado de Asturias
que se incorpore a la Agencia conservará la situación de servicio activo en su cuerpo,
escala o especialidad de origen a todos los efectos, respetándose el grupo del cuerpo o
escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes al grado personal
que tuvieran reconocido.
4. En los procesos de selección, adscripción y/o contratación del personal laboral
que se lleven a cabo, en su caso, en ejecución de esta ley, se habrán de respetar, en
todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso exigidos en el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
5. Podrá adquirirse la condición de empleado público mediante la superación de las
correspondientes pruebas selectivas, convocadas al efecto por la Administración del
Principado de Asturias, en los términos y de acuerdo con los principios contenidos en el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, previa
incorporación en la oferta de empleo público que el Consejo de Gobierno del Principado
de Asturias apruebe al efecto.
6. De la ejecución de las actuaciones autorizadas en esta ley no podrá derivarse
incremento alguno de la masa salarial.
Disposición adicional quinta.
Colaboración Ficyt.
La Ficyt, como agente del sistema público asturiano de ciencia, tecnología e
innovación, quedará adscrita a la Administración del Principado de Asturias a través de
la Agencia y colaborará con el cumplimento de los fines de la Agencia mediante el
cve: BOE-A-2023-1605
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional cuarta.