I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Organización. (BOE-A-2023-1605)
Ley 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8054
desarrollo de las labores que a tal fin se le encomienden, así como de aquellas otras que
acuerde su Patronato.
Disposición adicional sexta.
acciones.
Cesión de derechos políticos derivados de la titularidad de
El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, previa propuesta de la
Consejería con competencias en materia económica y presupuestaria, cederá a la
Agencia el ejercicio de los derechos políticos derivados de la titularidad de las acciones
de la Sociedad de Garantía Recíproca del Principado de Asturias, SGR (Asturgar), así
como de la Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, SA (SRP) y
Sociedad de Promoción Exterior Principado de Asturias, SA (Asturex).
Disposición adicional séptima.
Comisión coordinadora de promoción industrial.
El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias creará una Comisión mixta de
coordinación entre la Consejería con competencias en materia de industria y la
Consejería con competencias en materia investigación, desarrollo tecnológico e
innovación, para la articulación y coordinación de las actividades de financiación
vinculadas a la promoción industrial en el seno de la Agencia, así como para la
elaboración de planes que permitan la ordenación del suelo industrial de la comunidad
autónoma.
Disposición adicional octava.
Lenguaje no sexista.
De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud
del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en la ley
y referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas se entenderán
realizadas tanto en género femenino como en masculino.
Disposición transitoria primera. Garantía de continuidad en la ejecución de la política de
financiación, evaluación y seguimiento de la I+D+i.
Los procedimientos correspondientes a actividades vinculadas a las funciones
desarrolladas por otros órganos, entes u organismos y que han sido atribuidas a la
Agencia continuarán tramitándose por los órganos y unidades que venían
desarrollándose en tanto no se produzca la constitución efectiva de la Agencia y el
traspaso ordenado de los procedimientos que asegure un correcto relevo de funciones y
su continuidad.
Disposición transitoria segunda.
Representantes del Consejo Rector.
En el plazo de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, se
designarán los vocales del Consejo Rector de la Agencia.
Derogación normativa.
1. Queda derogada la Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del
Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, desde el momento de la
constitución efectiva de la Agencia.
2. Queda derogado el Decreto 18/2009, de 4 de marzo, de creación del Consejo
Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación, desde el momento de la constitución
efectiva de la Agencia.
3. Quedan derogadas, a la entrada en vigor de la presente ley, las disposiciones de
igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la norma.
cve: BOE-A-2023-1605
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria única.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8054
desarrollo de las labores que a tal fin se le encomienden, así como de aquellas otras que
acuerde su Patronato.
Disposición adicional sexta.
acciones.
Cesión de derechos políticos derivados de la titularidad de
El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, previa propuesta de la
Consejería con competencias en materia económica y presupuestaria, cederá a la
Agencia el ejercicio de los derechos políticos derivados de la titularidad de las acciones
de la Sociedad de Garantía Recíproca del Principado de Asturias, SGR (Asturgar), así
como de la Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, SA (SRP) y
Sociedad de Promoción Exterior Principado de Asturias, SA (Asturex).
Disposición adicional séptima.
Comisión coordinadora de promoción industrial.
El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias creará una Comisión mixta de
coordinación entre la Consejería con competencias en materia de industria y la
Consejería con competencias en materia investigación, desarrollo tecnológico e
innovación, para la articulación y coordinación de las actividades de financiación
vinculadas a la promoción industrial en el seno de la Agencia, así como para la
elaboración de planes que permitan la ordenación del suelo industrial de la comunidad
autónoma.
Disposición adicional octava.
Lenguaje no sexista.
De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud
del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en la ley
y referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas se entenderán
realizadas tanto en género femenino como en masculino.
Disposición transitoria primera. Garantía de continuidad en la ejecución de la política de
financiación, evaluación y seguimiento de la I+D+i.
Los procedimientos correspondientes a actividades vinculadas a las funciones
desarrolladas por otros órganos, entes u organismos y que han sido atribuidas a la
Agencia continuarán tramitándose por los órganos y unidades que venían
desarrollándose en tanto no se produzca la constitución efectiva de la Agencia y el
traspaso ordenado de los procedimientos que asegure un correcto relevo de funciones y
su continuidad.
Disposición transitoria segunda.
Representantes del Consejo Rector.
En el plazo de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, se
designarán los vocales del Consejo Rector de la Agencia.
Derogación normativa.
1. Queda derogada la Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del
Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, desde el momento de la
constitución efectiva de la Agencia.
2. Queda derogado el Decreto 18/2009, de 4 de marzo, de creación del Consejo
Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación, desde el momento de la constitución
efectiva de la Agencia.
3. Quedan derogadas, a la entrada en vigor de la presente ley, las disposiciones de
igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la norma.
cve: BOE-A-2023-1605
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria única.