I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Organización. (BOE-A-2023-1605)
Ley 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023
Disposición final primera.

Sec. I. Pág. 8055

Modificación y adaptación de estructuras.

1. El titular de la Consejería con competencias en materia de investigación,
desarrollo tecnológico e innovación someterá al Consejo de Gobierno del Principado de
Asturias, en el plazo máximo de dos meses desde la constitución efectiva de la Agencia,
la modificación por la que adapte la estructura orgánica básica de su departamento,
realizando las precisiones y reajustes oportunos para evitar duplicidades y asumir los
fines previstos en esta ley.
2. El resto de Consejerías, organismos y entes de la Administración del Principado
de Asturias que vieran sus fines afectados por las previsiones de esta ley revisarán su
normativa y adaptarán sus estructuras, impulsando las oportunas modificaciones para
evitar cualquier duplicidad con los fines y funciones atribuidos a la Agencia.
Disposición final segunda.

Estatutos.

La Agencia elaborará, en el plazo máximo de seis meses, a partir de la constitución
efectiva, sus Estatutos de Organización y Funcionamiento, que serán remitidos al
Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para su aprobación.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 5/1999,
de 29 de marzo, por la que se crea el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo
Agroalimentario del Principado de Asturias.
La Ley del Principado de Asturias 5/1999, de 29 de marzo, por la que se crea el
Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de
Asturias, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado uno del artículo 3 en lo que se refiere a la Consejería
de adscripción, quedando redactado como sigue:
«1. Se crea el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo
Agroalimentario del Principado de Asturias como entidad pública del Principado de
Asturias adscrito a la Consejería con competencias en materia de investigación,
desarrollo tecnológico e innovación.»
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2019,
de 29 de marzo, de Salud.
La Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, se modifica en
los siguientes términos.
Se modifica el artículo 23, que queda redactado como sigue:

«Artículo 23.

Actuaciones de docencia, formación, investigación e innovación.

1. El Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias colaborará en la
docencia pregraduada de Ciencias de la Salud y desarrollará las actuaciones
correspondientes a la formación sanitaria especializada ya la formación continuada.
2. Todos los centros, servicios y unidades del Sistema Sanitario Público del
Principado de Asturias deben favorecer y desarrollar actividades de investigación
e innovación en el ámbito de las Ciencias de la Salud. La investigación sanitaria
ha de contribuir a la promoción y mejora de la salud de la población del Principado
de Asturias, principalmente en las áreas de intervención priorizadas en el Plan de
Salud y el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.
3. La Consejería competente en materia de sanidad, en colaboración con el
departamento competente en materia de universidad y para el ámbito de sus
competencias, supervisará los procedimientos a que han de ajustarse las
actividades de docencia e investigación, garantizando el respeto a los derechos de

cve: BOE-A-2023-1605
Verificable en https://www.boe.es

Uno.