I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Organización. (BOE-A-2023-1605)
Ley 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 8036

procedan conforme a lo previsto en las disposiciones reguladoras del patrimonio del
Principado de Asturias, ingresando en la Tesorería General el remanente líquido
resultante si lo hubiere.
Artículo 6.

Fines y funciones.

1. La Agencia tiene como fin el desarrollo económico equilibrado del Principado de
Asturias, así como la transformación y diversificación del tejido productivo asturiano a
través del fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como
la inversión productiva.
La Agencia tiene como fin ser el instrumento ágil, transparente y garantista para una
política científica integrada que equilibre la financiación entre investigación e innovación,
planteando acciones conjuntas que promuevan la transferencia del conocimiento al tejido
productivo, en especial a la industria regional, y su aplicación a una Estrategia de
Especialización Inteligente del Principado de Asturias que busque un modelo de
crecimiento sostenible, resiliente, competitivo, digital e inclusivo.
2. La Agencia realizará las siguientes funciones:

1.° Diseñar, coordinar y evaluar las estrategias y planes para fortalecer la
competitividad, impulsando la colaboración y la cooperación de todos los agentes del
Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante, SACI) en
concurrencia con el resto de departamentos y organismos de la Administración del
Principado de Asturias, orientando cuando sea preciso su acción hacia misiones
específicas.
2.° Diseñar, coordinar y evaluar el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, y la
Estrategia de Especialización Inteligente del Principado de Asturias a través de procesos
participativos, orientados a resultados.
3.° Reordenar, racionalizar, monitorizar y evaluar el SACI aprovechando sus
fortalezas e identificando las dificultades en la definición del itinerario de la investigación
y la innovación asturianas. A efectos de esta ley, se entenderá por agente del SACI los
definidos en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación o en la normativa autonómica
que configure el SACI.
4.° Promover la aceleración de proyectos estratégicos, así como las iniciativas
públicas y privadas de creación, ampliación y modernización de empresas en los
distintos sectores de la actividad económica regional, que favorezcan el desarrollo e
impulsen la generación de empleo y que la Administración del Principado de Asturias
considere básicos.
5.° Facilitar y contribuir a la financiación de proyectos empresariales mediante la
concesión de subvenciones.
6.° Promover, directa e indirectamente, infraestructuras industriales, equipamientos
y servicios colectivos para las empresas regionales, participando en la elaboración de
planes de la Comunidad Autónoma, así como en los instrumentos de ordenación del
territorio y urbanísticos que permitan al Principado de Asturias dotarse de un modelo
territorial de ordenación del suelo industrial que favorezca su competitividad y la creación
de tejido económico e industrial.
7.° Fomentar el desarrollo de la relación científica y tecnológica del sector
productivo y servicios conexos, con la Universidad de Oviedo y demás centros de
investigación, estimulando y contribuyendo al desarrollo de institutos y parques
tecnológicos regionales, en el marco de los planes de investigación, desarrollo
tecnológico e innovación.
8.° Promover, apoyar y participar en estudios de mercado y actividades destinados
a mejorar la promoción empresarial, así como la realización de estudios de prospectiva

cve: BOE-A-2023-1605
Verificable en https://www.boe.es

a) En relación con el fomento, transformación, diversificación e internacionalización
de la economía: