I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Organización. (BOE-A-2023-1605)
Ley 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8035
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto de la ley.
El objeto de la presente ley es la creación y regulación de la Agencia de Ciencia,
Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana (en adelante, Agencia) como
instrumento ejecutor, de referencia y cohesión de las políticas públicas que impulse la
Administración del Principado de Asturias a favor del desarrollo económico y las políticas
clave para el progreso que se sitúan en el ámbito de la investigación, el desarrollo
tecnológico y la innovación.
Artículo 2.
Naturaleza y régimen jurídico.
1. La Agencia se configura como una entidad pública del Principado de Asturias,
dotada de personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propio, autonomía
funcional y de gestión, plena capacidad jurídica y de obrar y de duración indefinida,
facultada para ejercer potestades administrativas.
2. La Agencia se regirá por el derecho privado, excepto en la formación de la
voluntad de sus órganos y en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga
atribuidas, sus estatutos y normativa de desarrollo, sin perjuicio de lo dispuesto en la
normativa de régimen económico y presupuestario de la Administración del Principado
de Asturias; supletoriamente se regirá por las normas aplicables a las entidades de
derecho público vinculadas o dependientes de la Administración del Principado de
Asturias que resulten de aplicación.
Artículo 3.
Adscripción y sede.
1. La Agencia se adscribe a la Consejería con competencias en materia de
investigación, desarrollo tecnológico e innovación, a la que como órgano de adscripción
corresponde realizar la dirección estratégica, la evaluación y control de objetivos sobre
sus actuaciones.
2. La Agencia tiene su sede institucional en el Parque Tecnológico del Principado
de Asturias, en el concejo de Llanera, pudiendo tener centros o unidades adscritos en el
resto del territorio del Principado de Asturias, el territorio nacional y también en el
exterior.
Modificación y refundición.
1. La modificación o refundición con otros organismos públicos deberá realizarse
por ley cuando para la entidad suponga la alteración de sus fines generales, de su
naturaleza o de las peculiaridades relativas a los recursos económicos, régimen de
personal, de contratación, patrimonial, fiscal, así como aquellas que supongan
modificación del régimen jurídico establecido en la presente ley, y cualesquiera otras que
exijan normas con rango de ley.
2. Las modificaciones o refundiciones con otros organismos públicos no
comprendidas en el apartado anterior se llevarán a cabo por decreto acordado por el
Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta de la Consejería de
adscripción.
Artículo 5.
Extinción y liquidación.
La ley que acuerde, en su caso, la extinción de la Agencia establecerá el destino del
personal de la entidad pública, dentro de la Administración del Principado de Asturias,
determinando la integración en su patrimonio de los bienes y derechos que, en su caso,
resulten sobrantes de la liquidación de la entidad, para su afectación a los servicios que
cve: BOE-A-2023-1605
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8035
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto de la ley.
El objeto de la presente ley es la creación y regulación de la Agencia de Ciencia,
Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana (en adelante, Agencia) como
instrumento ejecutor, de referencia y cohesión de las políticas públicas que impulse la
Administración del Principado de Asturias a favor del desarrollo económico y las políticas
clave para el progreso que se sitúan en el ámbito de la investigación, el desarrollo
tecnológico y la innovación.
Artículo 2.
Naturaleza y régimen jurídico.
1. La Agencia se configura como una entidad pública del Principado de Asturias,
dotada de personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propio, autonomía
funcional y de gestión, plena capacidad jurídica y de obrar y de duración indefinida,
facultada para ejercer potestades administrativas.
2. La Agencia se regirá por el derecho privado, excepto en la formación de la
voluntad de sus órganos y en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga
atribuidas, sus estatutos y normativa de desarrollo, sin perjuicio de lo dispuesto en la
normativa de régimen económico y presupuestario de la Administración del Principado
de Asturias; supletoriamente se regirá por las normas aplicables a las entidades de
derecho público vinculadas o dependientes de la Administración del Principado de
Asturias que resulten de aplicación.
Artículo 3.
Adscripción y sede.
1. La Agencia se adscribe a la Consejería con competencias en materia de
investigación, desarrollo tecnológico e innovación, a la que como órgano de adscripción
corresponde realizar la dirección estratégica, la evaluación y control de objetivos sobre
sus actuaciones.
2. La Agencia tiene su sede institucional en el Parque Tecnológico del Principado
de Asturias, en el concejo de Llanera, pudiendo tener centros o unidades adscritos en el
resto del territorio del Principado de Asturias, el territorio nacional y también en el
exterior.
Modificación y refundición.
1. La modificación o refundición con otros organismos públicos deberá realizarse
por ley cuando para la entidad suponga la alteración de sus fines generales, de su
naturaleza o de las peculiaridades relativas a los recursos económicos, régimen de
personal, de contratación, patrimonial, fiscal, así como aquellas que supongan
modificación del régimen jurídico establecido en la presente ley, y cualesquiera otras que
exijan normas con rango de ley.
2. Las modificaciones o refundiciones con otros organismos públicos no
comprendidas en el apartado anterior se llevarán a cabo por decreto acordado por el
Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta de la Consejería de
adscripción.
Artículo 5.
Extinción y liquidación.
La ley que acuerde, en su caso, la extinción de la Agencia establecerá el destino del
personal de la entidad pública, dentro de la Administración del Principado de Asturias,
determinando la integración en su patrimonio de los bienes y derechos que, en su caso,
resulten sobrantes de la liquidación de la entidad, para su afectación a los servicios que
cve: BOE-A-2023-1605
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Artículo 4.