I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Organización. (BOE-A-2023-1605)
Ley 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8034
de investigadores españoles o extranjeros que gocen de una reputación internacional
consolidada basada en la excelencia de sus contribuciones en el ámbito científico y/o
técnico. En este sentido, los programas específicos de retorno de talento que tomen
como criterios base para la selección la excelencia y el liderazgo científico, como es el
caso del Programa Margarita Salas, se adaptarán al nuevo régimen establecido en la
presente ley.
20. Por último, de la parte final de la ley debe ser especialmente resaltada la
disposición adicional segunda, por la que se establecen las medidas de subrogación,
reestructuración y reorganización para la constitución efectiva de la Agencia, medidas
que se establecen teniendo en cuenta la similitud de objeto, fines y funciones, y que es
necesario acometer para evitar duplicidades y como medida garantista, de
racionalización y de contención del gasto público. Dichas medidas no implican en ningún
caso la renuncia a ninguna de las competencias y funciones vinculadas al ámbito de la
investigación, desarrollo tecnológico e innovación, sino que con esta operación se
produce una reorganización competencial concentrando en un mismo organismo
funciones complementarias, lo que permitirá una mayor eficacia y eficiencia en la gestión
de las políticas de I+D+i. Por medio de las disposiciones finales tercera y cuarta se
modifican apartados de la ley del Principado de Asturias 5/1999, de 29 de marzo, por la
que se crea el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del
Principado de Asturias, y de la ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de
Salud, con el fin de incorporar medidas de reorganización y coordinación y establecer
de manera centralizada, más eficaz y eficiente la dirección estratégica de las políticas de
I+D+i, incluyendo en ese nuevo modelo de gobernanza ámbitos como el agroalimentario
o el de la investigación biosanitaria.
IV
21. La presente ley se ajusta a los principios de buena regulación normativa,
conforme a los cuales deben actuar todas las administraciones. En particular, se cumple
el principio de necesidad, la norma se justifica en razones de interés general y de
eficacia, dado que será el instrumento clave para la transformación económica
autonómica de la mano de la Estrategia de Especialización Inteligente del Principado de
Asturias, y también para hacer frente a los principales retos de nuestra región, tanto los
ya existentes –transición energética, reto demográfico y paro juvenil– como en la
transformación económica hacia un modelo económico más sostenible, digital y resiliente
que permita hacer frente a los efectos sanitarios, económicos y sociales de la COVID‑19,
resultando proporcionada al cumplimiento de este cometido. Además, contribuye a la
satisfacción del principio de seguridad jurídica, mostrándose respetuosa con el resto de
ordenamiento jurídico, regulando su contenido conforme a los objetivos nacionales y
comunitarios, y siendo coherente con toda la legislación autonómica. Por ello, además
de cumplir con lo establecido en el Estatuto de Autonomía, la ley contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad descrita, la regulación de la Agencia como
entidad con la suficiente competencia para poder gestionar instrumentalmente las
políticas de promoción económica alineadas con las políticas de I+D+i. En su tramitación
se da cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación
en los términos establecidos en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de
septiembre, de transparencia, buen gobierno y grupos de interés, y posibilitando la
participación activa de los potenciales destinatarios en dicha tramitación. Por último, en
aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias
o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
cve: BOE-A-2023-1605
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8034
de investigadores españoles o extranjeros que gocen de una reputación internacional
consolidada basada en la excelencia de sus contribuciones en el ámbito científico y/o
técnico. En este sentido, los programas específicos de retorno de talento que tomen
como criterios base para la selección la excelencia y el liderazgo científico, como es el
caso del Programa Margarita Salas, se adaptarán al nuevo régimen establecido en la
presente ley.
20. Por último, de la parte final de la ley debe ser especialmente resaltada la
disposición adicional segunda, por la que se establecen las medidas de subrogación,
reestructuración y reorganización para la constitución efectiva de la Agencia, medidas
que se establecen teniendo en cuenta la similitud de objeto, fines y funciones, y que es
necesario acometer para evitar duplicidades y como medida garantista, de
racionalización y de contención del gasto público. Dichas medidas no implican en ningún
caso la renuncia a ninguna de las competencias y funciones vinculadas al ámbito de la
investigación, desarrollo tecnológico e innovación, sino que con esta operación se
produce una reorganización competencial concentrando en un mismo organismo
funciones complementarias, lo que permitirá una mayor eficacia y eficiencia en la gestión
de las políticas de I+D+i. Por medio de las disposiciones finales tercera y cuarta se
modifican apartados de la ley del Principado de Asturias 5/1999, de 29 de marzo, por la
que se crea el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del
Principado de Asturias, y de la ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de
Salud, con el fin de incorporar medidas de reorganización y coordinación y establecer
de manera centralizada, más eficaz y eficiente la dirección estratégica de las políticas de
I+D+i, incluyendo en ese nuevo modelo de gobernanza ámbitos como el agroalimentario
o el de la investigación biosanitaria.
IV
21. La presente ley se ajusta a los principios de buena regulación normativa,
conforme a los cuales deben actuar todas las administraciones. En particular, se cumple
el principio de necesidad, la norma se justifica en razones de interés general y de
eficacia, dado que será el instrumento clave para la transformación económica
autonómica de la mano de la Estrategia de Especialización Inteligente del Principado de
Asturias, y también para hacer frente a los principales retos de nuestra región, tanto los
ya existentes –transición energética, reto demográfico y paro juvenil– como en la
transformación económica hacia un modelo económico más sostenible, digital y resiliente
que permita hacer frente a los efectos sanitarios, económicos y sociales de la COVID‑19,
resultando proporcionada al cumplimiento de este cometido. Además, contribuye a la
satisfacción del principio de seguridad jurídica, mostrándose respetuosa con el resto de
ordenamiento jurídico, regulando su contenido conforme a los objetivos nacionales y
comunitarios, y siendo coherente con toda la legislación autonómica. Por ello, además
de cumplir con lo establecido en el Estatuto de Autonomía, la ley contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad descrita, la regulación de la Agencia como
entidad con la suficiente competencia para poder gestionar instrumentalmente las
políticas de promoción económica alineadas con las políticas de I+D+i. En su tramitación
se da cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación
en los términos establecidos en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de
septiembre, de transparencia, buen gobierno y grupos de interés, y posibilitando la
participación activa de los potenciales destinatarios en dicha tramitación. Por último, en
aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias
o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
cve: BOE-A-2023-1605
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17