I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Organización. (BOE-A-2023-1605)
Ley 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8033
16. La Agencia será la encargada de diseñar, coordinar y evaluar los planes y
estrategias más ligadas a la investigación y a la innovación, como es el Plan de Ciencia,
Tecnología e Innovación, la Estrategia de Especialización Inteligente del Principado de
Asturias. Estará encargada de racionalizar, articular y orientar la acción de los agentes
del SACI en coordinación directa con la Consejería con competencias en materia de
investigación, desarrollo tecnológico e innovación y fomentará el uso de la investigación
y de la innovación como palanca para la transformación y diversificación del tejido
productivo asturiano hacia modelos productivos más sostenibles, digitales, resilientes y
respetuosos con el medio ambiente, que redunden en un aumento del empleo de
calidad, en un incremento de las actividades económicas que generen valor añadido
bruto y en una transformación digital entendida como la integración de las nuevas
tecnologías en todas las áreas de la empresa, lo que permitirá optimizar los procesos y
mejorar su competitividad, como apuesta de futuro hacia nuevos métodos de trabajo que
aprovechen todo el potencial de la digitalización. A este fin responde la creación de la
Agencia por medio de la presente ley, como marco idóneo para la transformación y
mejora del tejido empresarial e industrial y del sistema productivo asturiano, en busca de
un modelo de crecimiento sostenible, resiliente, competitivo, digital e integrador que
permita avanzar hacia la recuperación, crecimiento, diversificación y competitividad
económica del Principado de Asturias.
III
17. Esta ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 10.1.15 y 19 del
Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. La ley consta de siete títulos, treinta y
tres artículos, ocho disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una
disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. El primero de los títulos contempla
el objeto, la naturaleza jurídica, adscripción y funciones de la Agencia. La Agencia se
configura como entidad pública de la Administración del Principado de Asturias, adscrita
a la Consejería con competencias en materia de innovación, desarrollo tecnológico e
investigación, cuyo principal fin es la transformación y mejora del sistema productivo y
empresarial asturiano a través del fomento de la investigación y la innovación, de su
transferencia y de aplicación a una Estrategia de Especialización Inteligente del
Principado de Asturias que busque un modelo de crecimiento sostenible, resiliente,
competitivo, digital e inclusivo, siendo, además, garantista para el desarrollo de una
política científica que equilibre la financiación entre investigación e innovación y potencie
la imagen del Principado de Asturias como polo avanzado de I+D+i. En definitiva, trata
de mantener e incrementar el estado de bienestar que haga del Principado de Asturias
una región para vivir, para visitar, para trabajar, más longeva, inclusiva, digital, industrial
y sostenible, en línea con los principales objetivos de la Estrategia de Especialización
Inteligente del Principado de Asturias. Es reseñable en este título la regulación de los
principios que regirán el funcionamiento de la Agencia, siendo destacables la autonomía,
la independencia técnica, la objetividad, la transparencia, la eficacia en su actuación, la
eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, la evaluación continuada, la
cooperación interinstitucional y la igualdad de género.
18. En el título II de la ley se establece su organización y funcionamiento,
determinando los órganos de la Agencia, las funciones atribuidas a cada uno de ellos,
así como su funcionamiento. Como singularidad, cabe destacar la configuración, en el
seno de la Agencia, del Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación como
órgano consultivo y de asesoramiento que, presidido por la Presidencia de la Agencia,
contribuirá a establecer la estrategia de la financiación científica.
19. En los sucesivos títulos se regula la gestión y medios de la Agencia, su régimen
de contratación y de patrimonio, el régimen de personal, el régimen económico,
presupuestario, contable y de control, reservando el último de los títulos para las
resoluciones y actos administrativos. Es destacable el régimen de personal específico
que se fija en el título V para la posible contratación de personal investigador distinguido
cve: BOE-A-2023-1605
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8033
16. La Agencia será la encargada de diseñar, coordinar y evaluar los planes y
estrategias más ligadas a la investigación y a la innovación, como es el Plan de Ciencia,
Tecnología e Innovación, la Estrategia de Especialización Inteligente del Principado de
Asturias. Estará encargada de racionalizar, articular y orientar la acción de los agentes
del SACI en coordinación directa con la Consejería con competencias en materia de
investigación, desarrollo tecnológico e innovación y fomentará el uso de la investigación
y de la innovación como palanca para la transformación y diversificación del tejido
productivo asturiano hacia modelos productivos más sostenibles, digitales, resilientes y
respetuosos con el medio ambiente, que redunden en un aumento del empleo de
calidad, en un incremento de las actividades económicas que generen valor añadido
bruto y en una transformación digital entendida como la integración de las nuevas
tecnologías en todas las áreas de la empresa, lo que permitirá optimizar los procesos y
mejorar su competitividad, como apuesta de futuro hacia nuevos métodos de trabajo que
aprovechen todo el potencial de la digitalización. A este fin responde la creación de la
Agencia por medio de la presente ley, como marco idóneo para la transformación y
mejora del tejido empresarial e industrial y del sistema productivo asturiano, en busca de
un modelo de crecimiento sostenible, resiliente, competitivo, digital e integrador que
permita avanzar hacia la recuperación, crecimiento, diversificación y competitividad
económica del Principado de Asturias.
III
17. Esta ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 10.1.15 y 19 del
Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. La ley consta de siete títulos, treinta y
tres artículos, ocho disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una
disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. El primero de los títulos contempla
el objeto, la naturaleza jurídica, adscripción y funciones de la Agencia. La Agencia se
configura como entidad pública de la Administración del Principado de Asturias, adscrita
a la Consejería con competencias en materia de innovación, desarrollo tecnológico e
investigación, cuyo principal fin es la transformación y mejora del sistema productivo y
empresarial asturiano a través del fomento de la investigación y la innovación, de su
transferencia y de aplicación a una Estrategia de Especialización Inteligente del
Principado de Asturias que busque un modelo de crecimiento sostenible, resiliente,
competitivo, digital e inclusivo, siendo, además, garantista para el desarrollo de una
política científica que equilibre la financiación entre investigación e innovación y potencie
la imagen del Principado de Asturias como polo avanzado de I+D+i. En definitiva, trata
de mantener e incrementar el estado de bienestar que haga del Principado de Asturias
una región para vivir, para visitar, para trabajar, más longeva, inclusiva, digital, industrial
y sostenible, en línea con los principales objetivos de la Estrategia de Especialización
Inteligente del Principado de Asturias. Es reseñable en este título la regulación de los
principios que regirán el funcionamiento de la Agencia, siendo destacables la autonomía,
la independencia técnica, la objetividad, la transparencia, la eficacia en su actuación, la
eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, la evaluación continuada, la
cooperación interinstitucional y la igualdad de género.
18. En el título II de la ley se establece su organización y funcionamiento,
determinando los órganos de la Agencia, las funciones atribuidas a cada uno de ellos,
así como su funcionamiento. Como singularidad, cabe destacar la configuración, en el
seno de la Agencia, del Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación como
órgano consultivo y de asesoramiento que, presidido por la Presidencia de la Agencia,
contribuirá a establecer la estrategia de la financiación científica.
19. En los sucesivos títulos se regula la gestión y medios de la Agencia, su régimen
de contratación y de patrimonio, el régimen de personal, el régimen económico,
presupuestario, contable y de control, reservando el último de los títulos para las
resoluciones y actos administrativos. Es destacable el régimen de personal específico
que se fija en el título V para la posible contratación de personal investigador distinguido
cve: BOE-A-2023-1605
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17