I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Organización. (BOE-A-2023-1605)
Ley 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 8031

5. Según la última edición del Manual de Oslo, la innovación puede referirse tanto a
un producto o servicio como a la actividad que ha permitido crearlo, expandiendo el
concepto de innovación a procesos y funciones empresariales como la gestión de
recursos humanos, el marketing o la implementación de las tecnologías de la información
y la comunicación. Es importante destacar que la innovación puede conseguirse con la
participación de la I+D o por otras vías como la digitalización, siendo necesario impulsar
los mecanismos implicados en esta transferencia de conocimiento. Urge, por tanto, que
el resto del sistema productivo asturiano incorpore la cultura innovadora en todos los
ámbitos desde la pre a la posproducción, incluyendo aspectos como la organización de
personal. Por otro lado, es igual de urgente dirigir una parte de la actividad investigadora
de los centros de I+D+i y de la Universidad de Oviedo hacia su incorporación y
transferencia al tejido productivo, compatibilizando estas acciones con una financiación
no orientada de la ciencia que permita seguir avanzando en el conocimiento científico
para que este pueda enfrentar nuevos retos futuros.
6. La instauración de una estrategia integrada de investigación, desarrollo
tecnológico e innovación necesita que todos los agentes que en cada momento
conforman el Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante, SACI)
tengan incentivos al desarrollo de actividades innovadoras, a la generación de
conocimiento científico, a su incorporación a los diferentes ámbitos productivos y, por
tanto, a su transferencia.
II
7. Se necesita un instrumento capaz de dirigir los incrementos de inversión
graduales en I+D+i hacia un nuevo conocimiento científico, nuevos productos, nuevos
modelos de negocio, nuevas empresas de base tecnológica y nuevos servicios. En
último término, debe garantizarse que toda aquella ciencia generada en el Principado de
Asturias que tenga potencialidad de alcanzar el mercado lo haga de una forma efectiva,
de tal forma que los ecosistemas innovadores se nutran y gestionen esta I+D,
expandiéndose a todos los niveles productivos asturianos de una forma sistémica. Un
SACI eficiente se caracterizará por un elevado grado de sinergias entre sus agentes, de
tal forma que, por un lado, las empresas tengan facilidades para acceder a talento y
conocimiento científico en aras de asumir nuevos retos y generar productos y actividades
de mayor valor añadido y, por otro, los centros de I+D y la Universidad de Oviedo puedan
catalizar la creación de nuevas actividades productivas que sirvan para diversificar el
tejido productivo de la mano de la transición ecológica y la transformación digital.
8. La clave para maximizar la eficacia de los fondos de I+D+i en un marco de
reconstrucción económica, no son tanto los fondos en sí mismos, sino los mecanismos a
través de los cuales se despliegan. Para ello toma especial relevancia contar con
instrumentos administrativos que, con seguridad jurídica, sean capaces de absorber
crédito proveniente de los diferentes instrumentos reforzados de reconstrucción
económica, que deben acompañarse de reformas estructurales, principalmente
centradas en las administraciones públicas en el intento de convertirlas en tractoras de
los procesos de recuperación.
9. Uno de los puntos clave de la acción de gobierno del Principado de Asturias es
situar la I+D+i como gran aliada de la industria y construir un nuevo modelo de
gobernanza de la ciencia.
10. En este sentido, es esencial dotar a la Administración del Principado de
Asturias de un instrumento que permita desplegar de forma eficaz y eficiente las medidas
contenidas en su estrategia política.
11. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias encomienda a los poderes
públicos atender a la modernización y el desarrollo de todos los sectores económicos,
cuando enumera en el artículo 10.1.15 las competencias exclusivas que corresponden a
la Comunidad Autónoma en materia de planificación de la actividad económica y el
fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos

cve: BOE-A-2023-1605
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Núm. 17