I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Parques naturales. (BOE-A-2023-1607)
Ley 15/2022, de 23 de diciembre, de declaración del Parque Natural del Alto Najerilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8094
2. La aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión se realizará por decreto del
Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de
medioambiente.
3. El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Alto Najerilla tendrá la
vigencia determinada en su norma de aprobación, debiendo ser revisado a la finalización
de este plazo o, con anterioridad a su finalización, siempre que se estimase necesario
para el cumplimiento de los fines establecidos en el propio plan, siguiendo el mismo
procedimiento previsto para su aprobación.
No obstante, cuando la Junta Rectora del Parque Natural del Alto Najerilla estime
que no es necesaria la modificación del Plan Rector de Uso y Gestión, podrá proponer la
prórroga de su vigencia.
Artículo 10.
De la Dirección del Parque Natural del Alto Najerilla.
1. La persona que ostente la Dirección del Parque Natural del Alto Najerilla será
nombrada mediante resolución del titular de la consejería competente en materia de
medioambiente, previa conformidad de la Junta Rectora del Parque Natural, de entre el
personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
perteneciente al subgrupo A1, que preste sus servicios en la dirección general
competente en materia de medioambiente.
2. La persona titular de la Dirección del Parque Natural del Alto Najerilla será
miembro de pleno derecho de la Junta Rectora del Parque Natural del Alto Najerilla.
3. El director o directora del Parque Natural del Alto Najerilla ejercerá funciones de
dirección, coordinación y supervisión de las actuaciones que se desarrollen en el parque
natural y, en particular, le corresponderá:
a) Dirigir, coordinar, promover y realizar las actividades necesarias para la
ejecución de los programas de uso y gestión del parque natural.
b) Realizar el seguimiento de las actividades referidas en el apartado anterior.
c) Formular a la Junta Rectora las propuestas oportunas para la elaboración de los
programas de gestión.
d) Elaborar la memoria anual sobre la gestión del parque natural.
e) Asumir la representación de la Administración en las actuaciones relativas al
parque natural.
f) Todas aquellas que le encomiende la Junta Rectora.
1. La declaración del espacio natural protegido Alto Najerilla como parque natural
lleva aparejada la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes y
derechos afectados en favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. La privación o la limitación singular de la propiedad privada o de los derechos e
intereses patrimoniales legítimos que conlleve la puesta en práctica de las restricciones y
limitaciones previstas por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan
Rector de Uso y Gestión en el ámbito del Parque Natural serán objeto de indemnización
de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, sin perjuicio de que puedan
convenirse otras formas de indemnización con los afectados, así como del
establecimiento de ayudas, subvenciones u otros medios de fomento.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, no darán derecho a
indemnización aquellas vinculaciones y limitaciones que no resulten incompatibles con la
utilización tradicional y consolidada de los predios.
Artículo 12.
Derecho de tanteo y retracto.
1. Corresponde al Gobierno de La Rioja el ejercicio de los derechos de tanteo y
retracto respecto de los actos o negocios jurídicos de carácter oneroso, celebrados inter
cve: BOE-A-2023-1607
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Utilidad pública.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8094
2. La aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión se realizará por decreto del
Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de
medioambiente.
3. El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Alto Najerilla tendrá la
vigencia determinada en su norma de aprobación, debiendo ser revisado a la finalización
de este plazo o, con anterioridad a su finalización, siempre que se estimase necesario
para el cumplimiento de los fines establecidos en el propio plan, siguiendo el mismo
procedimiento previsto para su aprobación.
No obstante, cuando la Junta Rectora del Parque Natural del Alto Najerilla estime
que no es necesaria la modificación del Plan Rector de Uso y Gestión, podrá proponer la
prórroga de su vigencia.
Artículo 10.
De la Dirección del Parque Natural del Alto Najerilla.
1. La persona que ostente la Dirección del Parque Natural del Alto Najerilla será
nombrada mediante resolución del titular de la consejería competente en materia de
medioambiente, previa conformidad de la Junta Rectora del Parque Natural, de entre el
personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
perteneciente al subgrupo A1, que preste sus servicios en la dirección general
competente en materia de medioambiente.
2. La persona titular de la Dirección del Parque Natural del Alto Najerilla será
miembro de pleno derecho de la Junta Rectora del Parque Natural del Alto Najerilla.
3. El director o directora del Parque Natural del Alto Najerilla ejercerá funciones de
dirección, coordinación y supervisión de las actuaciones que se desarrollen en el parque
natural y, en particular, le corresponderá:
a) Dirigir, coordinar, promover y realizar las actividades necesarias para la
ejecución de los programas de uso y gestión del parque natural.
b) Realizar el seguimiento de las actividades referidas en el apartado anterior.
c) Formular a la Junta Rectora las propuestas oportunas para la elaboración de los
programas de gestión.
d) Elaborar la memoria anual sobre la gestión del parque natural.
e) Asumir la representación de la Administración en las actuaciones relativas al
parque natural.
f) Todas aquellas que le encomiende la Junta Rectora.
1. La declaración del espacio natural protegido Alto Najerilla como parque natural
lleva aparejada la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes y
derechos afectados en favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. La privación o la limitación singular de la propiedad privada o de los derechos e
intereses patrimoniales legítimos que conlleve la puesta en práctica de las restricciones y
limitaciones previstas por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan
Rector de Uso y Gestión en el ámbito del Parque Natural serán objeto de indemnización
de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, sin perjuicio de que puedan
convenirse otras formas de indemnización con los afectados, así como del
establecimiento de ayudas, subvenciones u otros medios de fomento.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, no darán derecho a
indemnización aquellas vinculaciones y limitaciones que no resulten incompatibles con la
utilización tradicional y consolidada de los predios.
Artículo 12.
Derecho de tanteo y retracto.
1. Corresponde al Gobierno de La Rioja el ejercicio de los derechos de tanteo y
retracto respecto de los actos o negocios jurídicos de carácter oneroso, celebrados inter
cve: BOE-A-2023-1607
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Artículo 11. Utilidad pública.