I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Parques naturales. (BOE-A-2023-1607)
Ley 15/2022, de 23 de diciembre, de declaración del Parque Natural del Alto Najerilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

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vivos, que comporten la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos
reales que recaigan sobre bienes inmuebles situados en el interior del parque natural.
2. Para facilitar el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, el transmitente
notificará fehacientemente a la Comunidad Autónoma de La Rioja el precio y las
condiciones esenciales de la transmisión pretendida y, en su caso, copia de la escritura
pública en la que haya sido instrumentada la citada transmisión.
3. El derecho de tanteo y de retracto podrá ejercerse en el plazo de tres meses a
contar desde la correspondiente notificación, que deberá efectuarse en todo caso, siendo
requisito necesario para inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad
correspondiente.
Artículo 13.

Financiación del parque natural.

Con el fin de atender los gastos generales de funcionamiento necesarios para
garantizar lo dispuesto en esta ley, el Gobierno de La Rioja habilitará los créditos
oportunos, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades públicas o privadas
interesadas en coadyuvar en la mejor gestión del parque natural.
Artículo 14.

Régimen sancionador.

La infracción del régimen de protección establecido para el Parque Natural del Alto
Najerilla o la no observancia de la normativa vigente serán sancionadas de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, y normativa sectorial dictada por la Administración autonómica en esta
materia.
Disposición adicional única.
Natural.

Aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque

El Plan Rector de Uso y Gestión previsto en el artículo 9 de esta ley deberá ser
aprobado por el Consejo de Gobierno en el plazo de dos años desde la entrada en vigor
de la ley.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en la presente ley.
Disposición final primera.

Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Gobierno de La Rioja para dictar las normas y disposiciones necesarias
para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la
presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 23 de diciembre de 2022.–La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.
(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 247, de 27 de diciembre)

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-1607
Verificable en https://www.boe.es

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de La Rioja».