I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Parques naturales. (BOE-A-2023-1607)
Ley 15/2022, de 23 de diciembre, de declaración del Parque Natural del Alto Najerilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8093
4.º Un representante de las asociaciones con vinculación territorial y relacionadas
con las actividades y usos contenidos en el Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales del Parque Natural del Alto Najerilla, designado a propuesta del titular de la
consejería competente en materia de medioambiente.
5.º La persona designada por la Presidencia de la Junta Rectora, adscrita a la
dirección general competente en materia de medioambiente, que realizará las funciones
de secretaría de la Junta Rectora.
3. Todos los miembros de la Junta Rectora del Parque Natural del Alto Najerilla
actuarán con voz y derecho de voto, a excepción de quien realice las funciones de la
Secretaría, que lo hará con voz y sin derecho de voto.
4. La persona titular de la Presidencia de la Junta Rectora del Parque Natural podrá
recabar la asistencia de aquellas personas con acreditados conocimientos sobre temas
específicos, en las ocasiones en que se precise su asesoramiento.
Artículo 7.
Funciones de la Junta Rectora del Parque Natural del Alto Najerilla.
Las funciones de la Junta Rectora del Parque Natural del Alto Najerilla serán las
siguientes:
a) Promover y realizar cuantas acciones estime oportunas a favor del parque
natural.
b) Fomentar actuaciones para el estudio, divulgación y disfrute de los valores del
parque natural.
c) Velar por el cumplimiento de las normas de protección del parque natural.
d) Aprobar la memoria anual de actividades y resultados elaborada por el director o
directora del parque natural, proponiendo las medidas que considere necesarias para
corregir disfunciones o mejorar la gestión.
e) Proponer a los órganos competentes la celebración de los convenios de
colaboración que fuere necesarios suscribir de acuerdo con los principios que informan
la presente ley.
f) Todas aquellas que, en el ámbito de actuación del Parque Natural del Alto
Najerilla, le sean encomendadas por la consejería competente en materia de
medioambiente.
1. La Junta Rectora del Parque Natural del Alto Najerilla se reunirá en sesión
ordinaria al menos una vez al año, en la fecha que se fije por la Presidencia.
2. Asimismo, se reunirá en sesión extraordinaria cuando sea convocada por la
Presidencia con este carácter por motivos de urgencia, a iniciativa de la propia
Presidencia o cuando así lo soliciten los dos tercios de sus miembros.
3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que así lo
requiera, la persona titular de la Presidencia de la Junta Rectora del Parque Natural será
sustituida por quien ejerza la Vicepresidencia.
4. El voto de la Presidencia de la Junta Rectora del Parque Natural tendrá carácter
dirimente en caso de empate, a efectos de la adopción de acuerdos por la Junta Rectora.
5. En todo aquello no previsto expresamente en este artículo, serán de aplicación
las normas de funcionamiento de los órganos colegiados de las administraciones
públicas previstas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 9.
Plan Rector de Uso y Gestión.
1. La consejería competente en materia de medioambiente, previa consulta a la
Junta Rectora, elaborará el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Alto
Najerilla.
cve: BOE-A-2023-1607
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Funcionamiento de la Junta Rectora del Parque Natural del Alto Najerilla. .
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8093
4.º Un representante de las asociaciones con vinculación territorial y relacionadas
con las actividades y usos contenidos en el Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales del Parque Natural del Alto Najerilla, designado a propuesta del titular de la
consejería competente en materia de medioambiente.
5.º La persona designada por la Presidencia de la Junta Rectora, adscrita a la
dirección general competente en materia de medioambiente, que realizará las funciones
de secretaría de la Junta Rectora.
3. Todos los miembros de la Junta Rectora del Parque Natural del Alto Najerilla
actuarán con voz y derecho de voto, a excepción de quien realice las funciones de la
Secretaría, que lo hará con voz y sin derecho de voto.
4. La persona titular de la Presidencia de la Junta Rectora del Parque Natural podrá
recabar la asistencia de aquellas personas con acreditados conocimientos sobre temas
específicos, en las ocasiones en que se precise su asesoramiento.
Artículo 7.
Funciones de la Junta Rectora del Parque Natural del Alto Najerilla.
Las funciones de la Junta Rectora del Parque Natural del Alto Najerilla serán las
siguientes:
a) Promover y realizar cuantas acciones estime oportunas a favor del parque
natural.
b) Fomentar actuaciones para el estudio, divulgación y disfrute de los valores del
parque natural.
c) Velar por el cumplimiento de las normas de protección del parque natural.
d) Aprobar la memoria anual de actividades y resultados elaborada por el director o
directora del parque natural, proponiendo las medidas que considere necesarias para
corregir disfunciones o mejorar la gestión.
e) Proponer a los órganos competentes la celebración de los convenios de
colaboración que fuere necesarios suscribir de acuerdo con los principios que informan
la presente ley.
f) Todas aquellas que, en el ámbito de actuación del Parque Natural del Alto
Najerilla, le sean encomendadas por la consejería competente en materia de
medioambiente.
1. La Junta Rectora del Parque Natural del Alto Najerilla se reunirá en sesión
ordinaria al menos una vez al año, en la fecha que se fije por la Presidencia.
2. Asimismo, se reunirá en sesión extraordinaria cuando sea convocada por la
Presidencia con este carácter por motivos de urgencia, a iniciativa de la propia
Presidencia o cuando así lo soliciten los dos tercios de sus miembros.
3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que así lo
requiera, la persona titular de la Presidencia de la Junta Rectora del Parque Natural será
sustituida por quien ejerza la Vicepresidencia.
4. El voto de la Presidencia de la Junta Rectora del Parque Natural tendrá carácter
dirimente en caso de empate, a efectos de la adopción de acuerdos por la Junta Rectora.
5. En todo aquello no previsto expresamente en este artículo, serán de aplicación
las normas de funcionamiento de los órganos colegiados de las administraciones
públicas previstas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 9.
Plan Rector de Uso y Gestión.
1. La consejería competente en materia de medioambiente, previa consulta a la
Junta Rectora, elaborará el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Alto
Najerilla.
cve: BOE-A-2023-1607
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Funcionamiento de la Junta Rectora del Parque Natural del Alto Najerilla. .