I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Parques naturales. (BOE-A-2023-1607)
Ley 15/2022, de 23 de diciembre, de declaración del Parque Natural del Alto Najerilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 8092

Cameros, Canales de la Sierra, Mansilla de la Sierra, Ventrosa de la Sierra, Villavelayo,
Viniegra de Abajo y Viniegra de Arriba, tal y como se detalla en la cartografía del espacio
recogida en el anexo del Decreto 47/2022, de 17 de agosto, por el que se aprueba el
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Alto Najerilla.
2. Para la ampliación del ámbito territorial del parque natural habrá de seguirse el
mismo procedimiento empleado para su declaración.
Artículo 4. Extensión del régimen de protección.
1. El régimen de protección previsto en esta ley se extiende a todos los bienes
comprendidos en el territorio del parque natural, con excepción de los suelos calificados
como urbanos o urbanizables.
2. Los terrenos afectados por este régimen jurídico quedan clasificados, a todos los
efectos, como suelo no urbanizable de especial protección.
3. Los usos, actividades y aprovechamientos permitidos en ese suelo, definidos en
la legislación sectorial o por el correspondiente plan general o normas subsidiarias de
planeamiento de los municipios en los que está ubicado el parque natural, deberán ser
congruentes con las determinaciones y criterios de la presente ley y del Decreto 47/2022,
de 17 de agosto, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
del Alto Najerilla, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.
Artículo 5. Régimen jurídico.
1. El régimen jurídico al que se refiere el artículo anterior se concreta en la
prohibición, con carácter general, de todas las actividades y usos que supongan una
alteración física y funcional de los valores naturales que alberga dicha zona.
2. Los usos y actividades considerados en el Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales del Alto Najerilla estarán sujetos al régimen de autorizaciones y prohibiciones
contemplados en el mismo.
Artículo 6. Creación y composición de la Junta Rectora del Parque Natural del Alto
Najerilla.
1. Se crea, como órgano adscrito a la consejería competente en materia de
medioambiente, la Junta Rectora del Parque Natural del Alto Najerilla, que colaborará
con la misma en la gestión y administración del citado espacio natural, prestándole la
asistencia necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones.
2. La Junta Rectora del Parque Natural del Alto Najerilla estará integrada por los
siguientes miembros:

1.º Un representante por cada uno de los municipios que integran el Parque Natural
del Alto Najerilla.
2.º Un representante por cada una de las consejerías siguientes, designado a
propuesta de sus respectivos titulares:
Consejería competente en materia de turismo.
Consejería competente en materia de infraestructuras.
Consejería competente en materia de ganadería.
3.º

La persona que ostente la Dirección del Parque Natural del Alto Najerilla.

cve: BOE-A-2023-1607
Verificable en https://www.boe.es

a) La persona titular de la dirección general competente en materia de
medioambiente, que ostentará la Presidencia de la Junta Rectora del Parque Natural.
b) La persona titular de la jefatura de servicio responsable de espacios naturales
protegidos, que ostentará la Vicepresidencia de la Junta Rectora.
c) En calidad de vocales: