I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Parques naturales. (BOE-A-2023-1607)
Ley 15/2022, de 23 de diciembre, de declaración del Parque Natural del Alto Najerilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8091
la protección de sus valores naturales, así como contribuir al desarrollo socioeconómico
de los territorios integrados en él.
A la consecución de dichos objetivos se dirige el Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales, auténtico instrumento de ordenación de la zona que prevalecerá
sobre los instrumentos de ordenación territorial y física existentes, que, necesariamente,
habrán de adaptarse a aquel.
La aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Alto Najerilla,
realizada por el Decreto 47/2022, de 17 de agosto, cumple el requisito establecido en el
artículo 23 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales
de La Rioja, para proceder a la declaración de dicha zona como parque natural.
Las directrices fijadas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales habrán de
ser desarrolladas en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural, plan que
contendrá los programas detallados para su uso y funcionamiento interno.
De acuerdo con lo anterior, se estima necesario declarar el Parque Natural del Alto
Najerilla como garantía de protección y conservación de sus valores naturales.
Artículo 1. Objeto.
Por la presente ley se declara el Parque Natural del Alto Najerilla, con el objeto de
establecer las medidas necesarias para:
a) Asegurar la conservación, la protección y la mejora de su fauna, flora y hábitats,
así como el patrimonio geomorfológico y paisajístico y sus valores históricos, culturales y
etnográficos.
b) Compatibilizar los usos, aprovechamientos y actividades socioeconómicas
agrícolas, ganaderas, industriales, turísticas, culturales, recreativas, deportivas,
cinegéticas, piscícolas y micológicas, entre otras.
c) Mejorar la calidad de vida y el bienestar social de la población asentada en su
territorio.
Artículo 2.
Finalidad.
a) Proteger, conservar y mejorar la flora y la fauna silvestres, con especial hincapié
en las especies incluidas en los catálogos regional y nacional de especies protegidas, así
como la gea, el paisaje y el conjunto de los ecosistemas y hábitats existentes en el
ámbito del parque natural.
b) Contribuir al desarrollo socioeconómico de la población asentada en el territorio
mediante el aprovechamiento ordenado de los recursos naturales del parque natural y la
mejora de la calidad de vida de sus habitantes de forma compatible con la conservación
de los valores naturales, culturales y etnográficos presentes.
c) Promover y potenciar el conocimiento y disfrute de los valores naturales
culturales del espacio natural, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y
turístico, fomentando un uso público ordenado, dentro del respeto a los valores que se
trata de proteger.
d) Procurar que el uso del suelo con fines agrícolas, ganaderos o forestales respete
el mantenimiento del potencial biológico y su capacidad productiva.
e) Prohibir o modificar los usos y actividades que resultaran incompatibles o
perjudiciales para la protección y conservación de los valores naturales del parque natural.
Artículo 3. Ámbito territorial.
1. El Parque Natural del Alto Najerilla, con una superficie de 45.111 hectáreas,
incluye la totalidad del área geográfica de los términos municipales de Brieva de
cve: BOE-A-2023-1607
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con las normas y directrices establecidas por el Decreto 47/2022, de 17
de agosto, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del
Alto Najerilla, el régimen de protección tiene las siguientes finalidades:
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8091
la protección de sus valores naturales, así como contribuir al desarrollo socioeconómico
de los territorios integrados en él.
A la consecución de dichos objetivos se dirige el Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales, auténtico instrumento de ordenación de la zona que prevalecerá
sobre los instrumentos de ordenación territorial y física existentes, que, necesariamente,
habrán de adaptarse a aquel.
La aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Alto Najerilla,
realizada por el Decreto 47/2022, de 17 de agosto, cumple el requisito establecido en el
artículo 23 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales
de La Rioja, para proceder a la declaración de dicha zona como parque natural.
Las directrices fijadas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales habrán de
ser desarrolladas en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural, plan que
contendrá los programas detallados para su uso y funcionamiento interno.
De acuerdo con lo anterior, se estima necesario declarar el Parque Natural del Alto
Najerilla como garantía de protección y conservación de sus valores naturales.
Artículo 1. Objeto.
Por la presente ley se declara el Parque Natural del Alto Najerilla, con el objeto de
establecer las medidas necesarias para:
a) Asegurar la conservación, la protección y la mejora de su fauna, flora y hábitats,
así como el patrimonio geomorfológico y paisajístico y sus valores históricos, culturales y
etnográficos.
b) Compatibilizar los usos, aprovechamientos y actividades socioeconómicas
agrícolas, ganaderas, industriales, turísticas, culturales, recreativas, deportivas,
cinegéticas, piscícolas y micológicas, entre otras.
c) Mejorar la calidad de vida y el bienestar social de la población asentada en su
territorio.
Artículo 2.
Finalidad.
a) Proteger, conservar y mejorar la flora y la fauna silvestres, con especial hincapié
en las especies incluidas en los catálogos regional y nacional de especies protegidas, así
como la gea, el paisaje y el conjunto de los ecosistemas y hábitats existentes en el
ámbito del parque natural.
b) Contribuir al desarrollo socioeconómico de la población asentada en el territorio
mediante el aprovechamiento ordenado de los recursos naturales del parque natural y la
mejora de la calidad de vida de sus habitantes de forma compatible con la conservación
de los valores naturales, culturales y etnográficos presentes.
c) Promover y potenciar el conocimiento y disfrute de los valores naturales
culturales del espacio natural, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y
turístico, fomentando un uso público ordenado, dentro del respeto a los valores que se
trata de proteger.
d) Procurar que el uso del suelo con fines agrícolas, ganaderos o forestales respete
el mantenimiento del potencial biológico y su capacidad productiva.
e) Prohibir o modificar los usos y actividades que resultaran incompatibles o
perjudiciales para la protección y conservación de los valores naturales del parque natural.
Artículo 3. Ámbito territorial.
1. El Parque Natural del Alto Najerilla, con una superficie de 45.111 hectáreas,
incluye la totalidad del área geográfica de los términos municipales de Brieva de
cve: BOE-A-2023-1607
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con las normas y directrices establecidas por el Decreto 47/2022, de 17
de agosto, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del
Alto Najerilla, el régimen de protección tiene las siguientes finalidades: