I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Parques naturales. (BOE-A-2023-1607)
Ley 15/2022, de 23 de diciembre, de declaración del Parque Natural del Alto Najerilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 8090

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
1607

Ley 15/2022, de 23 de diciembre, de declaración del Parque Natural del Alto
Najerilla.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en
nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el
Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

El Alto Najerilla, ubicado en el límite suroccidental de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, ha formado durante siglos una entidad geográfica, cultural y administrativa
diferenciada. Su situación geográfica ha favorecido cierto aislamiento y una agrupación
natural de los siete municipios que la integran actualmente. La actividad humana,
enfocada en gran parte a la ganadería de ovino en régimen extensivo, ha contribuido de
forma significativa al paisaje actual.
El área natural del Alto Najerilla presenta un elevado valor natural debido a la alta
diversidad de los ecosistemas representados, entre los que cabe destacar los pastizales
de montaña que conforman el paisaje de cumbres ibéricas o los bosques mixtos muchas
veces de carácter relíctico. Este espacio alberga además una gran diversidad faunística
que incluye especies a proteger como el visón europeo, el desmán ibérico y la perdiz
pardilla, estos dos últimos endemismos ibéricos, o las aves necrófagas de indudable
valor ecológico como son el alimoche, el buitre negro, el buitre leonado o el
quebrantahuesos. También la flora amenazada e incluida en el Catálogo Regional de
Especies Amenazadas, con especial importancia el grosellero de roca y el loro de
Portugal, se encuentran únicamente de forma silvestre en este espacio.
Desde el punto de vista de la distribución de competencias, conforme al
artículo 149.1.23.ª de la Constitución española, el Estado ostenta competencia en
materia de legislación básica sobre protección del medioambiente, sin perjuicio de las
facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de
protección.
Así, en virtud de la competencia establecida en el artículo 9.1 de la Ley
Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, se dicta la
Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la citada Ley 4/2003, los parques naturales
se declararán por ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta del Gobierno
de La Rioja.
La Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja,
tiene entre sus principales objetivos la creación de una Red de Espacios Naturales
representativa de los principales ecosistemas y formaciones naturales de la región, así
como su ordenación y gestión con la finalidad de preservar los valores naturales y
culturales, fomentar el desarrollo socioeconómico de la población asentada en espacios
protegidos y garantizar su uso social.
El Alto Najerilla se encuentra incluido íntegramente dentro de los límites del ZECIC y
ZEPA «Sierras de La Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros», el espacio perteneciente
a la Red Natura 2000 de mayor tamaño dentro de La Rioja. La declaración del espacio
natural protegido Parque Natural del Alto Najerilla persigue asegurar de forma inmediata

cve: BOE-A-2023-1607
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS