I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Juventud. (BOE-A-2023-1606)
Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 8065

c) La atención específica a las personas jóvenes residentes en el medio rural.
d) La atención específica a las mujeres jóvenes.
e) La promoción de un consumo responsable y comprometido con el
medioambiente, así como el fortalecimiento y defensa de los derechos del consumidor.
f) La protección y el fomento de las iniciativas culturales entre la juventud, así como
la mejora del acceso de esta a la investigación científica y técnica.
g) La protección de la salud de las personas jóvenes, especialmente respecto de
aquellas patologías en las que la juventud pueda constituir un grupo de riesgo.
h) La incorporación, en condiciones económicas y técnicas adecuadas, de la
juventud riojana a la sociedad de la información.
i) La consideración de la juventud como uno de los objetivos prioritarios de la
política de cooperación internacional de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
j) La especial atención a las personas jóvenes con discapacidad para garantizar la
igualdad de oportunidades y su plena inclusión, garantizando los apoyos necesarios para
ello.
k) La especial atención a las personas jóvenes expuestas al riesgo de marginación
sobre la base de posibles fuentes de discriminación, como su origen étnico, sexo,
orientación sexual e identidad o expresión de género, discapacidad, religión, creencias u
opiniones políticas para procurar que la igualdad de oportunidades sea real y efectiva.
l) El fomento del deporte juvenil adecuado a las necesidades de los diferentes
grupos de edad, garantizando la igualdad de género.
CAPÍTULO II
Sectores de actuación transversal
Artículo 6. Empleo, educación, formación y orientación profesional.
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará la coordinación de la
educación formal y la formación no formal y se prestará especial atención a la
coeducación y a la educación en habilidades personales, sociales y valores, en la
igualdad de oportunidades y en la prevención de comportamientos xenófobos o racistas,
así como en la lucha contra cualquier otro tipo de discriminación de carácter sexista,
racial o por causa de la orientación sexual, identidad o expresión de género o
discapacidad, fomentando entre las personas jóvenes el conocimiento y respeto a las
minorías étnicas y, en general, a la diversidad cultural y funcional, así como a la
prevención de la violencia contra las mujeres.
2. Las políticas de empleo y formación que se destinen a las personas jóvenes
serán prioritarias en la acción política del Gobierno de La Rioja, y tendrán como
finalidades principales la formación en habilidades y recursos, así como impulsar y
facilitar el acceso de la juventud de forma inclusiva al empleo, promover el pleno empleo
en igualdad y en condiciones laborales dignas y la estabilidad laboral como valor
esencial del desarrollo social y económico de La Rioja. El Gobierno de La Rioja aprobará
un Plan de Empleo Juvenil, atendiendo a la heterogeneidad que caracteriza a las
personas jóvenes, destinado a facilitar e impulsar la inserción laboral, que fomente el
empleo pleno y de calidad y que favorezca la estabilidad laboral por cuenta ajena,
garantizando los derechos laborales y la salud en el trabajo. Con carácter previo a la
elaboración del plan de empleo juvenil, se establecerá un procedimiento participativo
donde intervendrán la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el
Consejo de la Juventud de La Rioja, la Administración local y las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas.
3. La Comunidad Autónoma de La Rioja prestará desde las edades más tempranas
orientación adecuada respecto a la formación personal y profesional, que ponga en valor
la inclusión, la capacitación profesional alejada de estereotipos y su valor como medida
más inmediata de empleabilidad.

cve: BOE-A-2023-1606
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Núm. 17