I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Juventud. (BOE-A-2023-1606)
Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 8064

social que representa a las personas jóvenes, así como del Consejo de la Juventud de
La Rioja.
i) Derecho al acceso a la información y a la transparencia de las Administraciones
públicas.
j) Derecho de acceso a Internet y a las tecnologías de la información y la
comunicación, mediante programas de responsabilidad pública que incidan sobre la
brecha digital como factor de desigualdad y sobre la extensión de la fibra óptica.
k) Derecho a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación.
l) Derecho a una vida libre de violencias machistas.
m) Derecho al reconocimiento y respeto de la identidad de género.
n) Derecho a decidir sobre el propio cuerpo.
ñ) Derecho a la garantía y reconocimiento de la interculturalidad.
o) Derecho al acceso a la cultura, a la creación joven y al desarrollo de lenguajes
artísticos y creativos.
p) Derecho a la movilidad.
q) Derecho a un entorno ambiental sostenible y saludable, y a la protección ante un
entorno contaminado.
r) Derecho al transporte público y a la movilidad sostenible.
s) Derecho al deporte, la actividad física y el ocio.
2. El ejercicio efectivo del derecho de acceso a las prestaciones o servicios, y en
general recursos de los sistemas de responsabilidad pública a los que hacen referencia
en el apartado anterior, se garantizará conforme a lo previsto en las normas específicas
que regulen el acceso a estos.
TÍTULO I
Políticas transversales en materia de juventud
CAPÍTULO I
Definición y fines de las políticas públicas transversales en materia de juventud
Artículo 4.

Definición y alcance.

Artículo 5.

Fines de las políticas transversales.

A los efectos previstos en el artículo anterior, son fines de las políticas transversales
dirigidas a la población joven:
a) La incorporación temprana al mercado laboral y el apoyo a la creación de
empresas por personas jóvenes.
b) El favorecimiento de la compra, el alquiler, la construcción, la rehabilitación u
otras mejoras específicas de acceso a la vivienda.

cve: BOE-A-2023-1606
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1. La política transversal de juventud se constituye por el conjunto de actuaciones
realizadas en el marco de los sectores de actuación previstos en esta ley que afecten a
las personas jóvenes. El diseño, la aprobación y la ejecución de las políticas
transversales garantizarán la intervención de todas las Administraciones públicas en el
territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja que sean competentes en el sector de
actividad determinado, con el fin de que la persona joven pueda ser destinataria de una
acción política coordinada, coherente y eficiente que garantice la igualdad de
oportunidades.
2. El Gobierno de La Rioja, para el desarrollo de las políticas transversales
previstas en la presente ley, podrá suscribir convenios o concertar otras formas de
colaboración y asistencia con las entidades, públicas o privadas, que estime
conveniente.