I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Juventud. (BOE-A-2023-1606)
Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8063
j) Orientación a la emancipación juvenil para que la actuación pública en materia de
juventud se dirija prioritariamente a facilitar las condiciones básicas necesarias para la
emancipación de las personas jóvenes desde la indispensable autonomía económica y
personal.
k) Eficacia y eficiencia en la asignación de recursos dirigidos a las políticas
juveniles, poniendo siempre el desarrollo personal y el talento de las personas jóvenes
como objetivo principal de todas las acciones y evitando duplicidades.
l) Planificación de las políticas públicas en materia de juventud, dentro de un marco
estable y periódico que permita dotar de coherencia, eficacia y eficiencia sociales a las
mismas.
m) Evaluación de todas las políticas de juventud desarrolladas por las
Administraciones públicas riojanas.
n) Promoción del valor de la solidaridad y del voluntariado joven como una
oportunidad de adquisición de habilidades, recursos y experiencia que empoderen y
profesionalicen cada vez más el perfil de la persona joven mediante la potenciación de la
acreditación de las habilidades adquiridas en el ejercicio de la acción voluntaria y el
reconocimiento social de la misma.
ñ) Desarrollo y fomento de actitudes y valores democráticos y valores personales
necesarios para que las personas jóvenes puedan dirigir por sí mismas sus vidas.
o) Apoyo a las y los profesionales en el trabajo con la juventud a todos los niveles,
en particular en el nivel de base, y reconocimiento de que las organizaciones juveniles
facilitan el desarrollo de competencias y la inclusión social a través del trabajo con
personas jóvenes y las actividades educativas no formales.
p) Proximidad de la actuación administrativa a cada zona geográfica y a cada
colectividad, garantizando en la medida de lo posible, la coordinación de las políticas de
juventud y la eficacia y eficiencia de los recursos que se destinan a ellas, con la
colaboración y coordinación de los municipios riojanos.
q) Desarrollo de medidas que permitan el retorno voluntario de las personas
jóvenes migrantes y la retención del talento joven en La Rioja.
Artículo 3.
Derechos de todas las personas jóvenes.
a) Derecho a prestaciones y servicios orientados a la inclusión laboral, a través del
Servicio Riojano de Empleo u otras iniciativas de responsabilidad pública.
b) Derecho a una vivienda o alojamiento digno y accesible, a través de la oferta
pública en alquiler, prestaciones económicas u otras medidas de las Administraciones
públicas riojanas.
c) Derecho a la protección y promoción de la salud, así como a la salud sexual y
reproductiva, mediante las prestaciones del Servicio Riojano de Salud.
d) Derecho a la educación, incluida la educación para la salud y para la
participación, a través de las consejerías competentes en materia de educación y salud.
e) Derecho a las prestaciones y servicios de la Red Básica de Servicios Sociales de
La Rioja, dirigidos a toda la población y a la juventud en particular.
f) Derecho a la justicia de las personas menores y de la juventud, a la justicia
restaurativa y, en particular, a las prestaciones y servicios de responsabilidad pública
orientados a la mediación y la reinserción social.
g) Derecho a la emancipación, mediante el acceso al conjunto de prestaciones y
servicios, orientados, específicamente, a promover su emancipación, en los términos
previstos en la presente ley y en su desarrollo normativo.
h) Derecho a la participación social y al ejercicio de la ciudadanía activa, así como,
específicamente, a participar en las políticas públicas que les afectan en todas sus fases,
incluida la ejecución, tomando como base la diversidad y la igualdad, a través del tejido
cve: BOE-A-2023-1606
Verificable en https://www.boe.es
1. Se reconoce a todas las personas jóvenes, como colectivo con necesidades
específicas, sin perjuicio de los reconocidos en otras normas, los siguientes derechos
ordenados a su protección e inclusión social con autonomía:
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8063
j) Orientación a la emancipación juvenil para que la actuación pública en materia de
juventud se dirija prioritariamente a facilitar las condiciones básicas necesarias para la
emancipación de las personas jóvenes desde la indispensable autonomía económica y
personal.
k) Eficacia y eficiencia en la asignación de recursos dirigidos a las políticas
juveniles, poniendo siempre el desarrollo personal y el talento de las personas jóvenes
como objetivo principal de todas las acciones y evitando duplicidades.
l) Planificación de las políticas públicas en materia de juventud, dentro de un marco
estable y periódico que permita dotar de coherencia, eficacia y eficiencia sociales a las
mismas.
m) Evaluación de todas las políticas de juventud desarrolladas por las
Administraciones públicas riojanas.
n) Promoción del valor de la solidaridad y del voluntariado joven como una
oportunidad de adquisición de habilidades, recursos y experiencia que empoderen y
profesionalicen cada vez más el perfil de la persona joven mediante la potenciación de la
acreditación de las habilidades adquiridas en el ejercicio de la acción voluntaria y el
reconocimiento social de la misma.
ñ) Desarrollo y fomento de actitudes y valores democráticos y valores personales
necesarios para que las personas jóvenes puedan dirigir por sí mismas sus vidas.
o) Apoyo a las y los profesionales en el trabajo con la juventud a todos los niveles,
en particular en el nivel de base, y reconocimiento de que las organizaciones juveniles
facilitan el desarrollo de competencias y la inclusión social a través del trabajo con
personas jóvenes y las actividades educativas no formales.
p) Proximidad de la actuación administrativa a cada zona geográfica y a cada
colectividad, garantizando en la medida de lo posible, la coordinación de las políticas de
juventud y la eficacia y eficiencia de los recursos que se destinan a ellas, con la
colaboración y coordinación de los municipios riojanos.
q) Desarrollo de medidas que permitan el retorno voluntario de las personas
jóvenes migrantes y la retención del talento joven en La Rioja.
Artículo 3.
Derechos de todas las personas jóvenes.
a) Derecho a prestaciones y servicios orientados a la inclusión laboral, a través del
Servicio Riojano de Empleo u otras iniciativas de responsabilidad pública.
b) Derecho a una vivienda o alojamiento digno y accesible, a través de la oferta
pública en alquiler, prestaciones económicas u otras medidas de las Administraciones
públicas riojanas.
c) Derecho a la protección y promoción de la salud, así como a la salud sexual y
reproductiva, mediante las prestaciones del Servicio Riojano de Salud.
d) Derecho a la educación, incluida la educación para la salud y para la
participación, a través de las consejerías competentes en materia de educación y salud.
e) Derecho a las prestaciones y servicios de la Red Básica de Servicios Sociales de
La Rioja, dirigidos a toda la población y a la juventud en particular.
f) Derecho a la justicia de las personas menores y de la juventud, a la justicia
restaurativa y, en particular, a las prestaciones y servicios de responsabilidad pública
orientados a la mediación y la reinserción social.
g) Derecho a la emancipación, mediante el acceso al conjunto de prestaciones y
servicios, orientados, específicamente, a promover su emancipación, en los términos
previstos en la presente ley y en su desarrollo normativo.
h) Derecho a la participación social y al ejercicio de la ciudadanía activa, así como,
específicamente, a participar en las políticas públicas que les afectan en todas sus fases,
incluida la ejecución, tomando como base la diversidad y la igualdad, a través del tejido
cve: BOE-A-2023-1606
Verificable en https://www.boe.es
1. Se reconoce a todas las personas jóvenes, como colectivo con necesidades
específicas, sin perjuicio de los reconocidos en otras normas, los siguientes derechos
ordenados a su protección e inclusión social con autonomía: