I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Juventud. (BOE-A-2023-1606)
Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8062
en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja o se encuentre en el
territorio de La Rioja, en el uso, participación y desarrollo de las actividades, servicios y
equipamientos de la política de promoción juvenil regulada en esta norma.
También se dirige esta ley a aquellos jóvenes que habiendo nacido en la Comunidad
Autónoma se encuentren fuera de la misma por motivos laborales, económicos o
familiares.
3. Esta ley es de aplicación a todo el sector público de la Comunidad Autónoma de
La Rioja, a la Administración local de La Rioja, así como a toda persona física y jurídica,
pública o privada, que desarrolle actividades dirigidas directa o indirectamente a las
personas jóvenes.
4. Los límites de edad fijados en el apartado segundo de este artículo podrán
modificarse puntualmente, y de forma motivada, para aquellos programas o políticas de
juventud en los que se considere necesario o conveniente para el cumplimiento de sus
objetivos, en especial la ampliación del límite de edad en aquellos sectores de la política
transversal de juventud que fomenten y favorezcan la emancipación juvenil.
Artículo 2.
Principios rectores generales de las políticas de juventud de La Rioja.
a) Carácter universal de las personas destinatarias, sin que pueda concurrir
discriminación alguna en su acceso por razón de edad, ideología, género, etnia, origen,
discapacidad, creencias, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
b) Promoción de la igualdad y de la diversidad, con el objetivo de hacer efectiva la
corrección de las desigualdades que pudieran producirse por diferencias de género,
diversidad sexual, étnicas, territoriales, económicas, sociales y culturales, garantizando
de esta forma la igualdad de oportunidades de todas las personas jóvenes.
c) Igualdad de mujeres y hombres, promoviendo la eliminación de cualquier tipo de
discriminación por razón de sexo, incluida la violencia machista contras las mujeres, así
como la eliminación entre las personas jóvenes de los roles sociales, los estereotipos de
género y cualquier circunstancia personal o social que genere o promueva situaciones
de desigualdad y discriminación.
d) Pluralidad en el contenido de todas las políticas juveniles para abarcar todos los
ámbitos ideológicos en paz, con tolerancia y solidaridad, siempre con respeto a los
derechos de la persona, los valores personales democráticos y la participación social.
e) Provisión y/o coordinación de los recursos y la formación necesarios para el
desarrollo de acciones de educación no formal, con el objetivo de favorecer la formación
continua e integral y holística de todas las personas jóvenes y de que adquieran las
habilidades personales, sociales y profesionales que favorezcan su empoderamiento, en
igualdad de oportunidades.
f) Fomento del pensamiento crítico y la creatividad, generando espacios para la
reflexión, la expresión de ideas y el debate de las personas jóvenes, integrando en las
actividades la iniciativa personal y la capacidad y responsabilidad de toma de decisiones.
g) Promoción de la educación emocional, dotando a las actividades de tiempo,
lugar y método para la reflexión y la expresión colectiva de las sensaciones y emociones
individuales, desde los principios de la inteligencia emocional.
h) Participación social, democrática y efectiva de la juventud en la planificación,
gestión y evaluación de las políticas de juventud, desde el principio de la convivencia, un
proceso de establecimiento de relaciones con uno mismo, con otras personas y con el
entorno, poniendo a las personas jóvenes en el centro de todos los procesos, dándoles
voz y voto, convirtiéndolas en las protagonistas de su aprendizaje y del desarrollo de los
procesos sociales de cambio.
i) Transparencia, veracidad y democratización de la información.
cve: BOE-A-2023-1606
Verificable en https://www.boe.es
Las políticas de juventud en la Comunidad Autónoma de La Rioja se regirán por los
siguientes principios rectores:
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8062
en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja o se encuentre en el
territorio de La Rioja, en el uso, participación y desarrollo de las actividades, servicios y
equipamientos de la política de promoción juvenil regulada en esta norma.
También se dirige esta ley a aquellos jóvenes que habiendo nacido en la Comunidad
Autónoma se encuentren fuera de la misma por motivos laborales, económicos o
familiares.
3. Esta ley es de aplicación a todo el sector público de la Comunidad Autónoma de
La Rioja, a la Administración local de La Rioja, así como a toda persona física y jurídica,
pública o privada, que desarrolle actividades dirigidas directa o indirectamente a las
personas jóvenes.
4. Los límites de edad fijados en el apartado segundo de este artículo podrán
modificarse puntualmente, y de forma motivada, para aquellos programas o políticas de
juventud en los que se considere necesario o conveniente para el cumplimiento de sus
objetivos, en especial la ampliación del límite de edad en aquellos sectores de la política
transversal de juventud que fomenten y favorezcan la emancipación juvenil.
Artículo 2.
Principios rectores generales de las políticas de juventud de La Rioja.
a) Carácter universal de las personas destinatarias, sin que pueda concurrir
discriminación alguna en su acceso por razón de edad, ideología, género, etnia, origen,
discapacidad, creencias, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
b) Promoción de la igualdad y de la diversidad, con el objetivo de hacer efectiva la
corrección de las desigualdades que pudieran producirse por diferencias de género,
diversidad sexual, étnicas, territoriales, económicas, sociales y culturales, garantizando
de esta forma la igualdad de oportunidades de todas las personas jóvenes.
c) Igualdad de mujeres y hombres, promoviendo la eliminación de cualquier tipo de
discriminación por razón de sexo, incluida la violencia machista contras las mujeres, así
como la eliminación entre las personas jóvenes de los roles sociales, los estereotipos de
género y cualquier circunstancia personal o social que genere o promueva situaciones
de desigualdad y discriminación.
d) Pluralidad en el contenido de todas las políticas juveniles para abarcar todos los
ámbitos ideológicos en paz, con tolerancia y solidaridad, siempre con respeto a los
derechos de la persona, los valores personales democráticos y la participación social.
e) Provisión y/o coordinación de los recursos y la formación necesarios para el
desarrollo de acciones de educación no formal, con el objetivo de favorecer la formación
continua e integral y holística de todas las personas jóvenes y de que adquieran las
habilidades personales, sociales y profesionales que favorezcan su empoderamiento, en
igualdad de oportunidades.
f) Fomento del pensamiento crítico y la creatividad, generando espacios para la
reflexión, la expresión de ideas y el debate de las personas jóvenes, integrando en las
actividades la iniciativa personal y la capacidad y responsabilidad de toma de decisiones.
g) Promoción de la educación emocional, dotando a las actividades de tiempo,
lugar y método para la reflexión y la expresión colectiva de las sensaciones y emociones
individuales, desde los principios de la inteligencia emocional.
h) Participación social, democrática y efectiva de la juventud en la planificación,
gestión y evaluación de las políticas de juventud, desde el principio de la convivencia, un
proceso de establecimiento de relaciones con uno mismo, con otras personas y con el
entorno, poniendo a las personas jóvenes en el centro de todos los procesos, dándoles
voz y voto, convirtiéndolas en las protagonistas de su aprendizaje y del desarrollo de los
procesos sociales de cambio.
i) Transparencia, veracidad y democratización de la información.
cve: BOE-A-2023-1606
Verificable en https://www.boe.es
Las políticas de juventud en la Comunidad Autónoma de La Rioja se regirán por los
siguientes principios rectores: