I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Juventud. (BOE-A-2023-1606)
Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 8061

lugar a dos titulaciones, que son los títulos de Monitor/a y Director/a en Ocio y Tiempo
Libre, y cuyos principios básicos de funcionamiento se integran como contenido de esta
ley sujeto a posterior desarrollo reglamentario, y la formación o educación formal por
adquisición de competencias en relación con el Catálogo Nacional de Cualificaciones, en
concreto, en la actualidad por dos cualificaciones profesionales correspondientes a la
Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad y concretamente
«Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil. (Nivel 2)» y
«Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
(Nivel 3)», que nutren los programas formativos de los respectivos certificados de
profesionalidad y títulos de formación profesional».
El título IV recoge participación y voluntariado juvenil, siendo otra de las novedades
del texto recoger expresamente el voluntariado como un forma de participación juvenil,
trayéndolo de manera clara al mundo de la políticas de juventud, dado que debe
fomentarse el mismo como expresión clara del valor social de la participación juvenil en
un marco de solidaridad y pluralismo, sin olvidar la importancia de fomentarla tanto a
nivel individual como a nivel asociativo, sin perjuicio de adaptarse a la realidad actual de
poder participar como colectivo o grupo no asociado.
Hay que destacar dentro del mismo su capítulo II, relativo al Consejo de la Juventud
de La Rioja, cuya creación se remonta a la Ley 2/1986, de 5 de marzo, dando una nueva
configuración a su naturaleza jurídica dada la base constitutiva asociativa en su
formación, naturaleza que comparte con el Consejo de la Juventud de España y con
otros consejos de la juventud autonómicos, tales como el Consejo de la Juventud de la
Comunidad Valenciana o el de la Región de Murcia, para dejar a un posterior desarrollo
reglamentario su organización y funcionamiento, lo que le permitirá su adaptabilidad a
las continuas y cambiantes necesidades de participación juvenil, por lo que la entrada en
vigor de esta ley supondrá la derogación de la mencionada Ley 2/1986, de 5 de marzo.
El título V regula la organización administrativa y régimen financiero, distribuido en
dos capítulos: uno referido a distribución competencial entre Administraciones y el
segundo destinado a regular el ámbito de financiación para dotar a la política de juventud
de los medios económicos necesarios para que sea real y efectiva.
Y, por último, el título VI regula por primera vez en la Comunidad Autónoma de La
Rioja el régimen de inspección y sanción en materia de juventud, una carencia que debía
subsanarse y que resulta imprescindible para alcanzar un mayor grado de protección de
los derechos de la población juvenil que haga uso de los servicios, actividades e
instalaciones juveniles.
Finalmente, la ley cuenta con una disposición transitoria única, una disposición
derogatoria única y dos disposiciones finales.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente ley tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, el marco jurídico por el que se regularán las políticas de juventud,
así como fijar las competencias propias de las Administraciones públicas riojanas
respecto de esta materia, que se orientarán fundamentalmente a garantizar la
investigación, el diseño y la realización de nuevos entornos innovadores que pongan a la
persona joven en el centro de todos los procesos y la empoderen mediante la
adquisición de los valores, actitudes y aptitudes necesarios para el desarrollo pleno de
sus vidas y de su talento, garantizando la igualdad de oportunidades en su libre
participación en el desarrollo económico, social, formativo, político y cultural de la
sociedad.
2. La presente ley se dirige a toda persona joven, entendida como tal la
comprendida entre los 12 y 30 años, ambos inclusive, que tenga vecindad administrativa

cve: BOE-A-2023-1606
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Artículo 1.