I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Juventud. (BOE-A-2023-1606)
Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8060
Por todo ello resultaba precisa una nueva regulación de las políticas de juventud en
La Rioja que además depurara la norma anterior de la regulación sin efectos jurídicos
que aún se mantenía en su título IX respecto del Instituto Riojano de la Juventud como
organismo autónomo e introdujera por primera vez un régimen regulatorio de
infracciones y sanciones de carácter administrativo en la línea de la gran mayoría de las
normas autonómicas.
III
Desde un punto estructural, la ley se compone de un título preliminar y seis títulos
más y consta de 74 artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y
dos disposiciones finales.
El título preliminar regula con carácter general el objeto de la norma, su ámbito de
aplicación y los principios rectores de la ley, expresivos del sentir mayoritario de las
personas jóvenes riojanas, y define además el ámbito personal de aplicación de la ley de
una manera flexible, introduciendo el concepto de persona joven como centro y
destinataria concreta de la norma y ampliando sensiblemente sus márgenes de edad,
de 12 a 30 años, con la posibilidad de que puedan exceptuarse los límites establecidos
para que algunas políticas públicas puedan extenderse a otros intervalos de edad en
sectores de la acción administrativa en los que el reconocimiento social así lo precise,
así como los derechos de las personas jóvenes.
El título I consta de tres capítulos y define las políticas transversales de juventud y
los fines que, en cada uno de los sectores transversales que recoge, deben perseguir
estas políticas. La transversalidad exige la unidad de criterio en las políticas sectoriales
de las Administraciones públicas y la consideración de la persona joven como objetivo
concreto en cada una de ellas, un principio que se está imponiendo en el conjunto de las
políticas de juventud europeas. Y, la evaluación de las políticas públicas de juventud.
El título II, dividido en cuatro capítulos, define la política de promoción juvenil, los
equipamientos, servicios y actividades que la conforman. Esta materia experimenta
cambios respecto de la regulación de la Ley de 2005 con el fin de definir claramente cuál
es esta política respecto a la transversal y los instrumentos puestos a su servicio, en
definitiva, al servicio de la juventud riojana, y persevera en su fin de avanzar en la mejora
de la calidad de las prestaciones propias y diferenciadas de la promoción juvenil, así
como su permanencia en todas las Administraciones públicas riojanas.
Se incluyen como novedad dentro de la política de promoción juvenil las actividades
juveniles y se adaptan los servicios, antes denominados recursos, a la realidad actual de
las personas jóvenes, introduciendo el carné joven europeo y la formación juvenil como
tales servicios.
A la formación juvenil no formal, ante su carácter de complemento indispensable y
enriquecedor de los objetivos y metas de la educación formal, se la considera un servicio
de la política de promoción juvenil. A la formación juvenil se le dedica todo el título III,
dividido en dos capítulos. El primero de ellos marca claramente en qué consiste la
formación juvenil no formal, cuáles son sus objetivos y áreas de conocimiento, incidiendo
además en que la "educación no formal" se adapta dado que la evolución de nuestra
sociedad a lo largo de estos años nos indica que ha tenido lugar un rapidísimo progreso
en el ámbito científico y tecnológico, que se ha traducido en una clara mejora de las
condiciones de vida de la humanidad. Sin embargo, no se puede decir lo mismo respecto
al desarrollo de las relaciones interpersonales, al desarrollo personal y del talento y de la
vida en sociedad. Una sociedad que facilita el desarrollo de todas las dimensiones de
cada persona, sin limitarse y reducirse a los aspectos académicos, es una sociedad
mejor, diversa, innovadora y rica.
En el segundo capítulo se recoge expresamente la formación juvenil en el tiempo
libre, diferenciando dentro de la misma la formación o educación no formal, a impartir por
la escuelas de formación, ocio y tiempo libre reconocidas por el órgano administrativo
competente en materia de juventud, donde se mantiene un doble nivel formativo que da
cve: BOE-A-2023-1606
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8060
Por todo ello resultaba precisa una nueva regulación de las políticas de juventud en
La Rioja que además depurara la norma anterior de la regulación sin efectos jurídicos
que aún se mantenía en su título IX respecto del Instituto Riojano de la Juventud como
organismo autónomo e introdujera por primera vez un régimen regulatorio de
infracciones y sanciones de carácter administrativo en la línea de la gran mayoría de las
normas autonómicas.
III
Desde un punto estructural, la ley se compone de un título preliminar y seis títulos
más y consta de 74 artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y
dos disposiciones finales.
El título preliminar regula con carácter general el objeto de la norma, su ámbito de
aplicación y los principios rectores de la ley, expresivos del sentir mayoritario de las
personas jóvenes riojanas, y define además el ámbito personal de aplicación de la ley de
una manera flexible, introduciendo el concepto de persona joven como centro y
destinataria concreta de la norma y ampliando sensiblemente sus márgenes de edad,
de 12 a 30 años, con la posibilidad de que puedan exceptuarse los límites establecidos
para que algunas políticas públicas puedan extenderse a otros intervalos de edad en
sectores de la acción administrativa en los que el reconocimiento social así lo precise,
así como los derechos de las personas jóvenes.
El título I consta de tres capítulos y define las políticas transversales de juventud y
los fines que, en cada uno de los sectores transversales que recoge, deben perseguir
estas políticas. La transversalidad exige la unidad de criterio en las políticas sectoriales
de las Administraciones públicas y la consideración de la persona joven como objetivo
concreto en cada una de ellas, un principio que se está imponiendo en el conjunto de las
políticas de juventud europeas. Y, la evaluación de las políticas públicas de juventud.
El título II, dividido en cuatro capítulos, define la política de promoción juvenil, los
equipamientos, servicios y actividades que la conforman. Esta materia experimenta
cambios respecto de la regulación de la Ley de 2005 con el fin de definir claramente cuál
es esta política respecto a la transversal y los instrumentos puestos a su servicio, en
definitiva, al servicio de la juventud riojana, y persevera en su fin de avanzar en la mejora
de la calidad de las prestaciones propias y diferenciadas de la promoción juvenil, así
como su permanencia en todas las Administraciones públicas riojanas.
Se incluyen como novedad dentro de la política de promoción juvenil las actividades
juveniles y se adaptan los servicios, antes denominados recursos, a la realidad actual de
las personas jóvenes, introduciendo el carné joven europeo y la formación juvenil como
tales servicios.
A la formación juvenil no formal, ante su carácter de complemento indispensable y
enriquecedor de los objetivos y metas de la educación formal, se la considera un servicio
de la política de promoción juvenil. A la formación juvenil se le dedica todo el título III,
dividido en dos capítulos. El primero de ellos marca claramente en qué consiste la
formación juvenil no formal, cuáles son sus objetivos y áreas de conocimiento, incidiendo
además en que la "educación no formal" se adapta dado que la evolución de nuestra
sociedad a lo largo de estos años nos indica que ha tenido lugar un rapidísimo progreso
en el ámbito científico y tecnológico, que se ha traducido en una clara mejora de las
condiciones de vida de la humanidad. Sin embargo, no se puede decir lo mismo respecto
al desarrollo de las relaciones interpersonales, al desarrollo personal y del talento y de la
vida en sociedad. Una sociedad que facilita el desarrollo de todas las dimensiones de
cada persona, sin limitarse y reducirse a los aspectos académicos, es una sociedad
mejor, diversa, innovadora y rica.
En el segundo capítulo se recoge expresamente la formación juvenil en el tiempo
libre, diferenciando dentro de la misma la formación o educación no formal, a impartir por
la escuelas de formación, ocio y tiempo libre reconocidas por el órgano administrativo
competente en materia de juventud, donde se mantiene un doble nivel formativo que da
cve: BOE-A-2023-1606
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17