I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Juventud. (BOE-A-2023-1606)
Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8059
liderando y tomando las decisiones, siendo el vehículo que los implemente, mediante el
papel principal de la participación juvenil significativa en todos los niveles de toma de
decisión, para garantizar un desarrollo sostenible, un crecimiento económico inclusivo, la
promoción de sociedades comprometidas con la igualdad entre mujeres y hombres y con
el medioambiente, pacíficas, que persigan la erradicación de la pobreza, garantizando la
igualdad de oportunidades de todas las personas jóvenes.
En un Estado social y democrático de derecho como el nuestro, resulta de particular
relevancia asegurar que toda la población, y las personas jóvenes en particular, disfrute
de una serie de garantías imprescindibles para el cumplimiento de sus derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales y, de acuerdo con el artículo 48 de la
Constitución española, se hace indispensable que los poderes públicos establezcan
mecanismos eficaces para integrar a la población joven en el conjunto del tejido social,
fortaleciendo el vigor democrático e igualitario de la sociedad.
II
El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de
junio, atribuye en su artículo octavo la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma
de La Rioja en lo relativo a la organización, estructura, régimen y funcionamiento, y en el
párrafo 31 del punto uno del citado artículo octavo se atribuye a la Comunidad Autónoma
la competencia sobre «Desarrollo comunitario», subconcepto en el que hay que entender
incluida la política juvenil, tal y como se explica en el Dictamen del Consejo Consultivo
de La Rioja 11/1999.
De acuerdo con esta distribución competencial, se dictó en nuestra comunidad la
Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja, que nació con la voluntad de
establecer por primera vez el marco general de la acción pública en materia de juventud,
sentando las bases fundamentales para una regulación de conjunto al definir los
conceptos, señalar los recursos, marcar los sectores de actuación, establecer los
mecanismos de colaboración y coordinación institucionales y crear la organización
administrativa que en su momento permitieron avanzar de manera notable en el
desarrollo de una política juvenil riojana reconocible, diferenciada, participativa y,
especialmente, receptiva a los intereses propios de la población joven.
La Ley de 2005 también procuró la conexión entre todas las iniciativas públicas
locales y de la Administración general sobre el conjunto de sectores, una medida sin
duda importante para intentar lograr que los objetivos de la política de juventud
emergieran con sustantividad propia en el conjunto de las políticas sectoriales públicas, y
además pretendió definir una política juvenil consolidada y diferenciada con la creación
de un organismo autónomo, el Instituto Riojano de la Juventud.
Sobre esta base, en la actualidad y después de dieciséis años trascurridos desde su
promulgación, debe concluirse que la población joven ha experimentado notables
transformaciones en sus características sociológicas, económicas y culturales como
consecuencia de las modificaciones del entorno social y de los comportamientos
derivados del mismo, asumiendo que la presión de factores económicos y
socioculturales ha prolongado o dilatado el periodo que puede comprender la juventud, lo
que se traduce en itinerarios de vida alejados del modelo colectivo tradicional de
sucesión de etapas (residencia con los padres/madres/personas tutoras, estudiante,
demandante de empleo, responsable de una familia...), que responden a trayectorias
personales cada vez más individualizadas.
Las sucesivas crisis sufridas desde 2008 y la incidencia de la pandemia de
COVID-19 en 2020 demuestran la realidad descrita: la emancipación juvenil cada vez se
dilata más en el tiempo. En este sentido, es necesario que la presente ley prevea
mecanismos que, con la necesaria alteración en el intervalo de edad en el que se
considera joven a una persona en términos generales, puedan flexibilizar estos límites
cuando así se considere conveniente. En concreto, esta medida será de especial
consideración cuando afecte a personas con discapacidad de cualquier tipo.
cve: BOE-A-2023-1606
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8059
liderando y tomando las decisiones, siendo el vehículo que los implemente, mediante el
papel principal de la participación juvenil significativa en todos los niveles de toma de
decisión, para garantizar un desarrollo sostenible, un crecimiento económico inclusivo, la
promoción de sociedades comprometidas con la igualdad entre mujeres y hombres y con
el medioambiente, pacíficas, que persigan la erradicación de la pobreza, garantizando la
igualdad de oportunidades de todas las personas jóvenes.
En un Estado social y democrático de derecho como el nuestro, resulta de particular
relevancia asegurar que toda la población, y las personas jóvenes en particular, disfrute
de una serie de garantías imprescindibles para el cumplimiento de sus derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales y, de acuerdo con el artículo 48 de la
Constitución española, se hace indispensable que los poderes públicos establezcan
mecanismos eficaces para integrar a la población joven en el conjunto del tejido social,
fortaleciendo el vigor democrático e igualitario de la sociedad.
II
El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de
junio, atribuye en su artículo octavo la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma
de La Rioja en lo relativo a la organización, estructura, régimen y funcionamiento, y en el
párrafo 31 del punto uno del citado artículo octavo se atribuye a la Comunidad Autónoma
la competencia sobre «Desarrollo comunitario», subconcepto en el que hay que entender
incluida la política juvenil, tal y como se explica en el Dictamen del Consejo Consultivo
de La Rioja 11/1999.
De acuerdo con esta distribución competencial, se dictó en nuestra comunidad la
Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja, que nació con la voluntad de
establecer por primera vez el marco general de la acción pública en materia de juventud,
sentando las bases fundamentales para una regulación de conjunto al definir los
conceptos, señalar los recursos, marcar los sectores de actuación, establecer los
mecanismos de colaboración y coordinación institucionales y crear la organización
administrativa que en su momento permitieron avanzar de manera notable en el
desarrollo de una política juvenil riojana reconocible, diferenciada, participativa y,
especialmente, receptiva a los intereses propios de la población joven.
La Ley de 2005 también procuró la conexión entre todas las iniciativas públicas
locales y de la Administración general sobre el conjunto de sectores, una medida sin
duda importante para intentar lograr que los objetivos de la política de juventud
emergieran con sustantividad propia en el conjunto de las políticas sectoriales públicas, y
además pretendió definir una política juvenil consolidada y diferenciada con la creación
de un organismo autónomo, el Instituto Riojano de la Juventud.
Sobre esta base, en la actualidad y después de dieciséis años trascurridos desde su
promulgación, debe concluirse que la población joven ha experimentado notables
transformaciones en sus características sociológicas, económicas y culturales como
consecuencia de las modificaciones del entorno social y de los comportamientos
derivados del mismo, asumiendo que la presión de factores económicos y
socioculturales ha prolongado o dilatado el periodo que puede comprender la juventud, lo
que se traduce en itinerarios de vida alejados del modelo colectivo tradicional de
sucesión de etapas (residencia con los padres/madres/personas tutoras, estudiante,
demandante de empleo, responsable de una familia...), que responden a trayectorias
personales cada vez más individualizadas.
Las sucesivas crisis sufridas desde 2008 y la incidencia de la pandemia de
COVID-19 en 2020 demuestran la realidad descrita: la emancipación juvenil cada vez se
dilata más en el tiempo. En este sentido, es necesario que la presente ley prevea
mecanismos que, con la necesaria alteración en el intervalo de edad en el que se
considera joven a una persona en términos generales, puedan flexibilizar estos límites
cuando así se considere conveniente. En concreto, esta medida será de especial
consideración cuando afecte a personas con discapacidad de cualquier tipo.
cve: BOE-A-2023-1606
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Núm. 17