I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Juventud. (BOE-A-2023-1606)
Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 8066

Las personas jóvenes recibirán una orientación laboral y académica a través de
itinerarios formativos académicos y laborales personalizados como medida de
aprendizaje a lo largo de toda la vida.
4. La Comunidad Autónoma de La Rioja potenciará la formación personal y
profesional continua de las personas jóvenes con un sistema que incentive la
investigación y la innovación, la economía social, las nuevas tecnologías, el aprendizaje
de idiomas, la iniciativa propia, la responsabilidad personal, la perseverancia, el
compromiso y la flexibilidad. En ese marco, adoptará medidas y acciones de carácter
formativo y de mentorazgo y procederá a la adopción de ayudas y subvenciones, así
como a la creación de espacios colectivos para desarrollo y presentación de ideas, con
la finalidad de que las personas jóvenes con espíritu emprendedor encuentren las
facilidades, la formación y apoyo necesarios para la creación de su propio puesto de
trabajo, así como la puesta en marcha de sus propios proyectos.
Artículo 7. Actuaciones en el desarrollo de las políticas de empleo para personas
jóvenes.

a) El acceso al primer empleo de las personas jóvenes sin experiencia laboral
previa y, en especial, de aquellas personas jóvenes que presenten más vulnerabilidad,
víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, inmigrantes o personas en
situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.
b) La estabilidad en el empleo, la lucha contra la precariedad laboral, la promoción
y movilidad laboral, la equiparación salarial sin distinciones de sexo o edad, así como
combatir el desempleo de larga duración de las personas jóvenes.
c) La prevención de la discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral, tanto
en el acceso al puesto de trabajo, en su mantenimiento y en la promoción profesional
como en el plano retributivo y en las condiciones laborales.
d) La prevención de riesgos laborales entre las personas jóvenes, del acoso laboral
y de aquellas otras situaciones de desprotección y vulnerabilidad que pudieran darse en
el ámbito laboral.
e) La difusión informativa de la normativa y de los derechos laborales de las
personas jóvenes trabajadoras a través de los agentes económicos y sociales, incidiendo
en la importancia de la actividad sindical.
f) La divulgación y el aprovechamiento de los servicios de orientación,
intermediación y asesoramiento profesional específicos.
g) La promoción de las oportunidades profesionales de las personas jóvenes a nivel
internacional, a través del establecimiento de mecanismos adecuados que faciliten el
tránsito de la etapa educativa al empleo, así como la formación en el desempeño laboral.
h) La promoción e incentivación de oportunidades laborales de calidad, que
permitan desarrollar el talento, las capacidades creativas y el espíritu empresarial de las
personas jóvenes en nuestra comunidad, potenciando la investigación, el desarrollo y la
innovación.
i) La puesta en marcha de programas dirigidos a posibilitar la integración en el
mercado laboral del alumnado que ha abandonado la formación reglada, a través de
programas de formación y empleo.
Artículo 8. Vivienda.
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja, a fin de garantizar el derecho a la
autonomía y la emancipación plena de las personas jóvenes, desarrollará una política
activa de acceso de la juventud a una vivienda digna y asequible, atendiendo a los
perfiles específicos de la juventud y a esta en su diversidad, mediante el desarrollo del
derecho subjetivo a la vivienda a través de planes específicos y de programas de

cve: BOE-A-2023-1606
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La consejería competente en materia de empleo, en el desarrollo de políticas de
empleo para personas jóvenes, fomentará y promoverá las siguientes actuaciones: