I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Juventud. (BOE-A-2023-1606)
Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8067
actuación en los que se dé audiencia a las personas jóvenes a través de sus órganos de
participación juvenil.
La actuación política de la Comunidad Autónoma de La Rioja favorecerá paliar las
especiales dificultades, fundamentalmente de índole económica, que enfrentan las
personas jóvenes, procurándoles condiciones de acceso más beneficiosas que las del
mercado libre.
2. La consejería competente en materia de vivienda, con el fin de propiciar la
emancipación plena de las personas jóvenes riojanas, impulsará medidas que faciliten el
acceso de la juventud a una vivienda en cualquiera de las formas que permite el
mercado, de manera que se favorezca su autonomía y se facilite su independencia.
En particular, la aprobación de los programas y planes deberán incluir fórmulas
dignas de alquiler para las personas jóvenes, incluyendo el aumento del parque público
de vivienda en alquiler y la movilización de vivienda vacía, adaptando programas
específicos dirigidos a las diferentes realidades juveniles. Todo ello, con particular
atención a aquellas personas con situaciones socioeconómicas que impiden su acceso a
una vivienda de alquiler en el mercado privado.
3. La Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará alojamientos dotacionales con
carácter temporal y viviendas comunitarias para jóvenes, así como el cooperativismo
juvenil y social en este ámbito. Asimismo, impulsará medidas para asegurar a las
personas jóvenes con discapacidad o diversidad funcional su derecho a una vivienda
digna, adecuada y accesible.
4. Todas estas actuaciones deberán contar con medidas específicas que aborden el
reto demográfico y la despoblación en el medio rural riojano.
5. El Consejo de la Juventud de La Rioja tendrá representación en el Consejo de
Administración del Instituto Riojano de la Vivienda de La Rioja con el fin de que se
atiendan las necesidades de las personas jóvenes en todo el territorio de La Rioja.
Artículo 9.
Economía.
1. Las políticas económicas destinadas a la juventud se desarrollarán contando con
la participación de las personas jóvenes en todas las políticas transversales,
garantizando su incorporación a los mecanismos de toma de decisiones.
2. En el ámbito de las Administraciones públicas riojanas, las actuaciones de
fomento, subvenciones y ayudas de las Administraciones públicas destinadas a las
personas jóvenes contarán con su participación en el diseño, desarrollo y ejecución de
los proyectos y acciones objeto de subvención.
3. Se velará por la coordinación de las políticas de juventud y la eficacia y eficiencia
de los recursos que se destinan a ellas, contando con la colaboración y coordinación de
los municipios riojanos.
Cultura.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará las
iniciativas culturales juveniles, con especiales medidas para promover el desarrollo
personal y el del talento de las personas jóvenes, en los ámbitos de artes plásticas, artes
escénicas, artes audiovisuales, diseño, música, creación literaria, ciencia y tecnología,
vida y naturaleza, fomentando y acompañando el proceso creativo de la juventud y
facilitando la difusión de sus manifestaciones artísticas.
2. Como medidas de actuación en estos campos, se potenciarán las muestras, los
espacios de expresión cultural, los talleres y actuaciones formativas, la producción
cultural y los premios, becas, concursos y certámenes. Serán objeto de especial
consideración los espacios de cultura juvenil, gestionados tanto desde la propia
Administración como a través de iniciativas participativas.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja facilitará el acceso de
las personas jóvenes a servicios, actividades y propuestas culturales de cualquier medio
cve: BOE-A-2023-1606
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8067
actuación en los que se dé audiencia a las personas jóvenes a través de sus órganos de
participación juvenil.
La actuación política de la Comunidad Autónoma de La Rioja favorecerá paliar las
especiales dificultades, fundamentalmente de índole económica, que enfrentan las
personas jóvenes, procurándoles condiciones de acceso más beneficiosas que las del
mercado libre.
2. La consejería competente en materia de vivienda, con el fin de propiciar la
emancipación plena de las personas jóvenes riojanas, impulsará medidas que faciliten el
acceso de la juventud a una vivienda en cualquiera de las formas que permite el
mercado, de manera que se favorezca su autonomía y se facilite su independencia.
En particular, la aprobación de los programas y planes deberán incluir fórmulas
dignas de alquiler para las personas jóvenes, incluyendo el aumento del parque público
de vivienda en alquiler y la movilización de vivienda vacía, adaptando programas
específicos dirigidos a las diferentes realidades juveniles. Todo ello, con particular
atención a aquellas personas con situaciones socioeconómicas que impiden su acceso a
una vivienda de alquiler en el mercado privado.
3. La Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará alojamientos dotacionales con
carácter temporal y viviendas comunitarias para jóvenes, así como el cooperativismo
juvenil y social en este ámbito. Asimismo, impulsará medidas para asegurar a las
personas jóvenes con discapacidad o diversidad funcional su derecho a una vivienda
digna, adecuada y accesible.
4. Todas estas actuaciones deberán contar con medidas específicas que aborden el
reto demográfico y la despoblación en el medio rural riojano.
5. El Consejo de la Juventud de La Rioja tendrá representación en el Consejo de
Administración del Instituto Riojano de la Vivienda de La Rioja con el fin de que se
atiendan las necesidades de las personas jóvenes en todo el territorio de La Rioja.
Artículo 9.
Economía.
1. Las políticas económicas destinadas a la juventud se desarrollarán contando con
la participación de las personas jóvenes en todas las políticas transversales,
garantizando su incorporación a los mecanismos de toma de decisiones.
2. En el ámbito de las Administraciones públicas riojanas, las actuaciones de
fomento, subvenciones y ayudas de las Administraciones públicas destinadas a las
personas jóvenes contarán con su participación en el diseño, desarrollo y ejecución de
los proyectos y acciones objeto de subvención.
3. Se velará por la coordinación de las políticas de juventud y la eficacia y eficiencia
de los recursos que se destinan a ellas, contando con la colaboración y coordinación de
los municipios riojanos.
Cultura.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará las
iniciativas culturales juveniles, con especiales medidas para promover el desarrollo
personal y el del talento de las personas jóvenes, en los ámbitos de artes plásticas, artes
escénicas, artes audiovisuales, diseño, música, creación literaria, ciencia y tecnología,
vida y naturaleza, fomentando y acompañando el proceso creativo de la juventud y
facilitando la difusión de sus manifestaciones artísticas.
2. Como medidas de actuación en estos campos, se potenciarán las muestras, los
espacios de expresión cultural, los talleres y actuaciones formativas, la producción
cultural y los premios, becas, concursos y certámenes. Serán objeto de especial
consideración los espacios de cultura juvenil, gestionados tanto desde la propia
Administración como a través de iniciativas participativas.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja facilitará el acceso de
las personas jóvenes a servicios, actividades y propuestas culturales de cualquier medio
cve: BOE-A-2023-1606
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.