I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Juventud. (BOE-A-2023-1606)
Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8068
artístico y de expresión, en los diferentes espacios y eventos en los que estos se
produzcan.
Artículo 11.
Consumo.
La Administración de La Rioja fomentará entre las personas jóvenes acciones
formativas con el fin de contribuir a la adquisición de habilidades y recursos, e
informativas con el fin de difundir sus derechos y obligaciones como personas
consumidoras y personas usuarias.
Para ello, se promoverán campañas y programas específicos orientados a la
adquisición y consolidación de hábitos de consumo responsable y al conocimiento y la
difusión de los derechos y obligaciones que les asisten como personas consumidoras y
personas usuarias en condiciones de igualdad, y a su ejercicio crítico, solidario y
comprometido con la sociedad, el medioambiente, el comercio justo y la economía
social. Se prestará una especial atención a las situaciones de vulnerabilidad de las
personas jóvenes que impliquen subordinación, indefensión o desprotección, así como a
su rol de colectivo diana de la publicidad y de las redes sociales y a su papel activo en el
avance de una economía circular y de un comercio electrónico seguro y sostenible.
Artículo 12. Medioambiente.
Las actuaciones en medioambiente que se dirijan desde la Administración riojana a
las personas jóvenes se centrarán en desarrollar medidas específicas de conocimiento
de la naturaleza y puesta en valor del patrimonio natural, su sensibilización, capacitación
y formación para lograr un uso sostenible de los recursos naturales, la protección,
conservación y el disfrute responsable del entorno natural, el mantenimiento y mejora de
la calidad de vida, fomentar la reutilización y el reciclaje, elevando el grado de
compromiso de la juventud riojana en la solidaridad intergeneracional y la consecución
de los objetivos de la política medioambiental.
Estos parámetros se incorporarán en las medidas de fomento dirigidas a jóvenes, así
como a entidades prestadoras de servicios de la juventud.
Salud, prevención de drogodependencias, juego patológico y adicciones.
1. La organización sanitaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de La
Rioja establecerá entre sus objetivos prioritarios la promoción de la salud y la prevención
de la enfermedad en la población joven, así como el fortalecimiento de sus derechos
como usuaria del sistema público de salud. Se prestará especial atención a la promoción
de la alimentación saludable y la actividad física, la prevención del consumo de alcohol,
tabaco, drogas, juego patológico y de otras conductas adictivas, la educación afectivosexual, el bienestar emocional y la concienciación sobre las conductas de riesgo para su
salud.
2. A tal fin, la organización sanitaria adoptará medidas destinadas específicamente
a este colectivo, destinadas a la prevención y curación de aquellas patologías
específicas y más frecuentes, procurando una atención individualizada e integral del
mismo y la creación de la consulta joven en el ámbito de la atención primaria de salud.
3. Asimismo, se garantizará el cuidado de la salud mental de la juventud riojana en
todos los ámbitos, poniendo a su disposición los medios necesarios para ello, sin que en
ningún caso puedan interrumpirse tratamientos por el mero hecho de alcanzar la mayoría
de edad. Se procurará prestar especial atención a la salud mental de la juventud riojana,
poniendo énfasis en la prevención del suicidio. Para ello la consejería con competencias
en salud mental facilitará a las personas jóvenes de La Rioja los medios necesarios a su
disposición.
4. La Administración riojana trabajará para mejorar la salud y la calidad de vida de
las personas con problemas derivados de las adicciones con o sin sustancia,
cve: BOE-A-2023-1606
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8068
artístico y de expresión, en los diferentes espacios y eventos en los que estos se
produzcan.
Artículo 11.
Consumo.
La Administración de La Rioja fomentará entre las personas jóvenes acciones
formativas con el fin de contribuir a la adquisición de habilidades y recursos, e
informativas con el fin de difundir sus derechos y obligaciones como personas
consumidoras y personas usuarias.
Para ello, se promoverán campañas y programas específicos orientados a la
adquisición y consolidación de hábitos de consumo responsable y al conocimiento y la
difusión de los derechos y obligaciones que les asisten como personas consumidoras y
personas usuarias en condiciones de igualdad, y a su ejercicio crítico, solidario y
comprometido con la sociedad, el medioambiente, el comercio justo y la economía
social. Se prestará una especial atención a las situaciones de vulnerabilidad de las
personas jóvenes que impliquen subordinación, indefensión o desprotección, así como a
su rol de colectivo diana de la publicidad y de las redes sociales y a su papel activo en el
avance de una economía circular y de un comercio electrónico seguro y sostenible.
Artículo 12. Medioambiente.
Las actuaciones en medioambiente que se dirijan desde la Administración riojana a
las personas jóvenes se centrarán en desarrollar medidas específicas de conocimiento
de la naturaleza y puesta en valor del patrimonio natural, su sensibilización, capacitación
y formación para lograr un uso sostenible de los recursos naturales, la protección,
conservación y el disfrute responsable del entorno natural, el mantenimiento y mejora de
la calidad de vida, fomentar la reutilización y el reciclaje, elevando el grado de
compromiso de la juventud riojana en la solidaridad intergeneracional y la consecución
de los objetivos de la política medioambiental.
Estos parámetros se incorporarán en las medidas de fomento dirigidas a jóvenes, así
como a entidades prestadoras de servicios de la juventud.
Salud, prevención de drogodependencias, juego patológico y adicciones.
1. La organización sanitaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de La
Rioja establecerá entre sus objetivos prioritarios la promoción de la salud y la prevención
de la enfermedad en la población joven, así como el fortalecimiento de sus derechos
como usuaria del sistema público de salud. Se prestará especial atención a la promoción
de la alimentación saludable y la actividad física, la prevención del consumo de alcohol,
tabaco, drogas, juego patológico y de otras conductas adictivas, la educación afectivosexual, el bienestar emocional y la concienciación sobre las conductas de riesgo para su
salud.
2. A tal fin, la organización sanitaria adoptará medidas destinadas específicamente
a este colectivo, destinadas a la prevención y curación de aquellas patologías
específicas y más frecuentes, procurando una atención individualizada e integral del
mismo y la creación de la consulta joven en el ámbito de la atención primaria de salud.
3. Asimismo, se garantizará el cuidado de la salud mental de la juventud riojana en
todos los ámbitos, poniendo a su disposición los medios necesarios para ello, sin que en
ningún caso puedan interrumpirse tratamientos por el mero hecho de alcanzar la mayoría
de edad. Se procurará prestar especial atención a la salud mental de la juventud riojana,
poniendo énfasis en la prevención del suicidio. Para ello la consejería con competencias
en salud mental facilitará a las personas jóvenes de La Rioja los medios necesarios a su
disposición.
4. La Administración riojana trabajará para mejorar la salud y la calidad de vida de
las personas con problemas derivados de las adicciones con o sin sustancia,
cve: BOE-A-2023-1606
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Artículo 13.